SAP Valencia 621/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2017:2303
Número de Recurso1784/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001784/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.621/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000121/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION001, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Alejandra representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ OCHOA GARCÍA y defendida por la Letrada Dª. MARÍA JESÚS TORRES GARCÍA y de otra como demandado, D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA CABRERA SEBASTIÁN y defendido por Letrado D. JOSÉ TORRES LEAL, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE DIRECCION001, en fecha 15-07-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

ESTIMO LA DEMANDA de DIVORCIO y medidas reguladoras del mismo, interpuesta por la representció procesal de Dª Alejandra contra D. Cornelio, y decido:

A.- Declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre Dª Alejandra y D. Cornelio con todos los efectos inherentes al mismo.

B.- Acuerdo las siguientes medidas reguladoras del mismo:

  1. - La patria potestad se ejercera conjuntamente por ambos progenitores, se adoptaran de mutuo acuerdo las decisiones trascendentes sobre salud, educación, y formación de su hijo menor de edad.

  2. - La Guarda y custodia del hijo se atribuye a la madre con quien residirá.

  3. - El régimen de visitas del hijo al padre será fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, (si no hay colegio en el domicilio materno), hasta el miercoles a la entrada del colegio.

    -Las vacaciones escolares y de verano por mitad conforme el calendario escolar.

    -Debiendo cumplirse el régimen fijado y debe comunicarse cualquier cambio de horario o domicilios, teléfonos, de los progenitores con anticipación al otro progenitos o familiar que se designe por estos, o en caso de no poder ir a recoger al menor, o no poder hacerlo en el horario o fecha establecida. Con amplia comunicación con el padre cuando el hijo no este con el mismo.

  4. - El padre abonará a su hijo en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 1.800 euros/mes, (800 euros alimentos y 1000 euros en concepto de habitación) en la cuenta corriente que designa la madre y que se actualizara conforme el IPC que publique anualmente por el INE u Organismo que lo sustituya.

  5. - Gastos extraordinarios del hijo menor, se abonaran por ambos progenitores, el padre el 75% y la madre el 25%.

  6. - El domicilio familiar cada conyuge lo fijara donde estime oportuno. El domicilio familiar conyugal fijado en Ibiza se atribuye el uso y disfrute al padre dado que este es el que lo ha venido disfrutando desde la separación de hecho al tener los negocios en Ibiza, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de bienes gananciales asumiendo el mismo todos los gastos.

  7. - Pensión compensatoria a favor de la esposa se fija en 500 euros/mes que se actualizara conforme el IPC que publique anualmente por el INE u Organismo que lo sustituya. Durante el plazo de 5 años.

    C.- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    D.- Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3/07/17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acordado la custodia materna del hijo, un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada del colegio, y vacaciones por mitad; una pensión alimenticia a su cargo de 1800 euros mensuales, 800 para alimentos y 1000 para habitación, con gastos extraordinarios en proporción de 75% el progenitor y 25% la progenitora y abono directo por el padre de los escolares y actividades complementarias que realiza su hijo. Atribuye el domicilio de Ibiza al progenitor porque es donde tiene los negocios de hostelería y donde hasta ahora ha venido residiendo, y una pensión compensatoria a favor de la esposa de 500 euros al mes durante cinco años y entrega anual de 6000 euros en el mes de agosto durante igual periodo.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Alejandra se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: 1) la cuantía de la pensión compensatoria, al remitir a la jurisdicción laboral el importe de 3400 euros pactado entre las partes y 2) lo inaudito que resulta que se le atribuya el uso de la vivienda de Ibiza al esposo, cuando se trata de una segunda residencia, no la familiar y el esposo ni siquiera la ha pedido.

Por su parte, la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Cornelio se impugna:

1) la custodia de su hijo Rodrigo que quiere que sea compartida por semanas, siendo entonces establecido su domicilio en la CALLE000 ( que es el domicilio de su madre) y ella en la CALLE001 de alquiler. 2) reclama, por primera vez, en esta alzada el uso de la vivienda familiar que según él es la de Ibiza, pero también considera como tal la vivienda de Rocafort que la madre abandonó en junio de 2016.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso, el que las partes, cuya edad no consta certificada, contrajeron matrimonio el año 1995 bajo el régimen de sociedad de gananciales. De dicho matrimonio nació un hijo llamado Rodrigo el NUM000 de 2002. Desde los 7 años acude al colegio Cambridge House con coste anual de 2500 euros ( folio 204). Si bien el pasado año estudió en Bristol a excepción del último trimestre que de nuevo lo curso en su colegio. El domicilio familiar se encontraba en una

vivienda ganancial sita en la localidad de Ibiza, pero desde el año 2010 pasó a ser una vivienda en alquiler en la URBANIZACIÓN000 de Rocafort, por la que se abonaba en un solo pago una renta anual de 25.000 euros, luego elevadas a 30.000 euros. Dicha vivienda fue abandonada por la madre e hijo en junio de 2016 por problemas de alergia al polen del mismo, pasando a residir a una vivienda de alquiler en la CALLE001 de Valencia por la que abona una renta de 1300 euros mensuales.

Constante matrimonio constituyen la mercantil MACIBI Restauración S.L. con domicilio social en Ibiza que tiene dos franquicias de Mc Donalds, una en el Puerto y la otra en Figueretes con mas de cien trabajadores..

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