SAP A Coruña 222/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1355
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0003423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2015

Recurrente: Dulce

Procurador: JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ

Abogado: ANTONIO NAVEIRAS PITA

Recurrido: PLUS ULTRA CIª ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Abogado: MONTSERRAT VAZQUEZ LOSADA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 30 de junio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 624-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 560-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Dulce, mayor de edad, vecina de Neda (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Julio-Ángel Fernández Paz, y dirigido por el abogado don Antonio Naveiras Pita.

Como apelada, la demandada "PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, con número de identificación fiscal A-30 014 831, representada por la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, y dirigida por la abogada doña Montserrat Vázquez Losada.

Versa la apelación sobre reclamación de indemnización por daños ocasionados por incendio, en cumplimiento de contrato de seguro; ascendiendo la cuantía del recurso a 11.214,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Dulce frente a entidad aseguradora Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., imponiendo a la primera al pago de las costas del presente proceso.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Dulce, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de diciembre de 2016, registrándose con el número 624-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de febrero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Julio-Ángel Fernández Paz en nombre y representación de doña Dulce, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la apelante doña Dulce, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 21 de febrero de 2017 se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, así como a la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte apelante. Por el letrado de la Administración de Justicia se señaló para su celebración el pasado día 27 de junio a las 12,15 horas.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el abogado don Antonio Naveiras Pita, como de doña Dulce, así como la abogada doña Montserrat Vázquez Losada, que asiste a la apelada "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal". Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba pericial que había sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los letrados de las partes.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de diciembre de 2011 doña Dulce suscribió una póliza de seguros con la entidad aseguradora actualmente denominada "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", asegurando la vivienda unifamiliar que constituía su domicilio habitual, incluyendo la cobertura de incendios.

  2. - El 18 de junio de 2012 se produjo un incendio en la citada vivienda.

  3. - El perito tasador de la aseguradora, Sr. Alonso, valoró los daños el 5 de agosto de 2012 en la cantidad de 24.286,80 €, si bien no se incluía la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Debe resaltarse que este técnico, además de considerar caros los precios de reparaciones presupuestados para doña Dulce por "Bergantiños de Pintura, S.L.", considera que la ropa (480 prendas afectadas por el humo y olor) puede recuperarse tras tres lavados en seco en una tintorería, y que también es recuperable un ordenador portátil y una cadena musical.

  4. - Finalmente, doña Dulce encargó la reparación de la vivienda a "Bergantiños de Pintura, S.L.", a la que el

    5 de octubre de 2012 abonó 29.439,30 € (sin incluir la ropa, ni ordenador, ni la cadena musical).

  5. - El 3 de octubre de 2013 "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" entregó a doña Dulce la cantidad de 24.286,90 €, como indemnización mínima conocida.

  6. - Doña Dulce solicitó al arquitecto técnico Sr. Darío la emisión de un informe de valoración de los daños, que confeccionó con fecha noviembre de 2013, tasándolos en 40.323,46 €. Este técnico valora las obras en continente a precios sensiblemente iguales o superiores a los presupuestados y cobrados por "Bergantiños de Pintura, S.L."; y la gran diferencia estriba en que considera que las 267 prendas de ropa -así como el ordenador portátil, la cadena musical y un televisor- son irrecuperables, aplicando un coeficiente de depreciación por uso del 20%.

  7. - El 23 de junio de 2015 doña Dulce dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", solicitando ser indemnizada en los daños sufridos, que valoraba en un total de 39.222,36 €, tras descontar la cantidad entregada a cuenta, en 14.935,56 €.

  8. - La aseguradora, reconociendo la existencia del siniestro y la cobertura de la póliza, se opuso exclusivamente en cuanto a la valoración de los daños. Mantiene la corrección de la valoración realizada por su tasador Sr. Alonso, si bien acepta incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido al haberse acreditado la reparación de los daños, por lo que se allana parcialmente en cuanto a la cantidad de 3.720,34 €. La razón de la oposición radica -siguiendo la citada tasación- en considerar caros los precios de la reparación de continente, incluirse mejoras, y en la solución dada a las prendas y aparatos afectados por el humo. Discrepa del informe del arquitecto técnico Sr. Darío porque lo confeccionó cuando ya había sido todo reparado, no teniendo conocimiento directo de los daños del siniestro, y se fundamenta en las exposiciones de quien lo contrató.

  9. - Se designó judicialmente perito para la valoración de los daños a instancia de la demandante, siendo designado el arquitecto técnico Sr. Florian, quien informó en el sentido de valorar el contenido en 17.699,02 €, y el continente en 19.154,30 €, lo que hace un total de 36.853,32 €. En este informe se puede constatar que, con pequeñas diferencias, se valoran las obras a realizar de forma más...

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