SAP Barcelona 329/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:8269
Número de Recurso259/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 259/2017

PROC.ORDINARIO (DERECHOS FUNDAMENTALES) Nº 988/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 329/2017

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio José Martinez Cendan

En Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derechos Fundamentales), número 988/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de D. Millán contra GOOGLE SPAIN, SL, con intervención del Ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Millán, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2016, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiéndo impugnado dicha resolución la parte demandada GOOGLE SPAIN, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Millán contra GOOGLE SPAIN SL, estimándose la excepción de falta de legitimación activa

y asimismo habiéndose entrado en el fondo del asunto, ABSOLVIENDO A ESTA ÚLTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA. Se imponen a la actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Millán, habiéndose efectuado asimismo impugnación por GOOGLE SPAIN, S.L. y cumplidos los trámites legales se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2017.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D. /Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en apelación la sentencia de instancia, interesando la estimación de la demanda y que se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima sobre el derecho a la intimidad y al honor del actor, condenándosele a retirar la información personal de las indexaciones y cachés que hacen referencia a un delito contra la Hacienda Pública cometido por el actor y referido a los hechos del año 1991, así como toda la información derivada de este hecho, prohibiendo en lo sucesivo las citadas indexaciones y condenando a la demandada a satisfacer al actor una indemnización de 12.000 euros, en que se valoran los perjuicios sufridos por daño moral, con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales.

La demandada se opuso al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con expresa condena en las costas a la recurrente.

El Ministerio Fiscal presentó impugnación a la resolución de instancia, solicitando su revocación en cuanto a la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, acogiendo así su criterio, como se hizo en cuanto al fondo al declarar la inexistencia de vulneración del derecho al honor alegado en la demanda.

La actora, al respecto de esta impugnación presentó escrito de alegaciones.

SEGUNDO

Gira la apelación en primer término sobre su legitimación pasiva, mostrando su disconformidad y refiriendo, resumidamente, que la STJUE de 13/05/2014 declara que Google Spain S.L. tiene legitimación pasiva, mostrando su disconformidad con que los medios y los fines del tratamiento de datos personales sean responsabilidad exclusiva de Google INC, añadiendo que con un texto igual al que se reproduce hoy por el Reglamento UE 2016/679 la STJUE de 13/05/2014 dictaminó que Google Spain S.L. estaba pasivamente legitimada.

Añade que la demandada tiene capacidad de ejecutar los pronunciamientos que puedan dictar los Tribunales españoles sobre el tratamiento de los datos personales y que es un establecimiento permanente en España de Google INC y así lo ha declarado la jurisprudencia, aludiendo a la STS del Pleno nº 210/2016 .

TERCERO

Sentado lo anterior debe valorarse si se comparte el criterio de la resolución apelada, en cuanto estima la excepción de falta de legitimación o si por el contrario se entiende que no existe la misma y a la vista de lo actuado esta cuestión debe resolverse en sentido negativo, considerando, para alcanzar tal conclusión, lo expuesto por el T.S. Sala Primera, en Sentencia de 05/04/2016 del Pleno, en la que se refiere que Google Spain esta legitimada pasivamente, en un proceso de protección de derechos fundamentales, pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador de Gooble, señalando además "... La razón por la que el TJUE considera aplicable la normativa comunitaria europea sobre protección de datos fue, en opinión de ésta Sala, que Google Spain podía ser considerada como responsable del tratamiento, entendiendo este concepto en un sentido amplio acorde con la finalidad de la Directiva"..." Google Spain se dedica al ejercicio efectivo y real de una actividad mediante una instalación estable en España . Además, al estar dotada de personalidad jurídica propia, es de este modo una filial de Google Inc, en...

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