SAP Barcelona 377/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2017:7239 |
Número de Recurso | 637/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 377/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 637/2016 2ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 603/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 377
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Dª M. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a ventinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 603/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de Patronat MunIcipal de L'Habitatge contra Noelia y Carlos Jesús, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Noelia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE contra DON Carlos Jesús y DOÑA Noelia, declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados, y a quienes de ellos traigan causa, a dejar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Barcelona libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento, que, en su caso, se practicará el día 13 de MAYO DE 2016, de 9 a 15,30 horas, empleándose para ello los apremios necesarios, incluso la entrada en lugar cerrado con descerrajamiento, y el uso de la fuerza pública, caso de que fuera preciso.
Se hace expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada Noelia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2017 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Por el Patronat Municipal de lHabitatge de Barcelona, se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001 de Barcelona, del grupo de viviendas " BARRIO000 ", frente a D. Carlos Jesús y Dª Noelia, alegando que la ocupan sin título y sin pagar contraprestación alguna por dicha ocupación. A dicha pretensión se opuso Dª Noelia, alegando falta de legitimación activa, por no acreditar la actora la condición de propietaria de la vivienda (no consta la inscripción a su favor).
La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alza Dª Noelia, reiterando la falta de legitimación activa y recuerda el objetivo de la actora: dar soluciones a situaciones habitacionales de emergencia y sin embargo en este caso, ha primado la a acción de desahucio, pues la casa será derruida para no construir nada, efectuando otras alegaciones y pretensiones ajenas al objeto de este pleito. Se reproduce pues en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio (propuesta prueba para esta alzada, fue desestimada por auto de esta Sala, que no fue recurrido).
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) la entidad actora es propietaria de la referida vivienda (escritura, doc. 1 de la demanda), que se encontraba tapiada y desocupada, a la espera de proceder a su derribo a fin de construir bloques de pisos en su lugar, dentro del programa de remodelación del BARRIO000, para cubrir las necesidades de vivienda de personas en listas de espera. 2) Dicha vivienda fue ocupada por los demandados, accediendo a la misma, tras romper el puerta y ventana (inspección efectuada por la actora, doc. 2 de la demanda). 3) No obstante los requerimientos de la actora para que desalojaran la vivienda, los demandados se mantienen en la ocupación, sin abonar contraprestación alguna por la misma.
El artículo 250.1.2º establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". Ello supone una amplia legitimación activa: la persona que ejercite la acción debe tener la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla. No es necesario pues ni que sea propietario y, menos que el título de propiedad esté inscrito en el Registro de la Propiedad (como se dice en la resolución recurrida, la inscripción es declarativa, no constitutiva).
En todo caso, la justificación del título de dominio puede hacerse por cualquier medio de prueba, y sin perjuicio de las presunciones de dominio, sin que el título adquisitivo, se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, así SSTS 16.1.1998, 30.7.199, 19.7.2005 ), así como...
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