SAP Asturias 251/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:1962
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2015 0008453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2015

Recurrente: Ruth

Procurador: SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO

Abogado: MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ

Recurrido: SODICARSA

Procurador: PALOMA PEREZ VARES

Abogado: RAQUEL GRANDIO QUIROS

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 244/2017

NÚMERO 251

En OVIEDO, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 244/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 801/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por Dª. Ruth, demandada en primera instancia, contra SODICARSA, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la acción ejercitada por la parte demandante, "Sodicarsa, S.A." (C.I.F. A-33621764), y que, en consecuencia,

1).- Que DECLARO resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar perfeccionado con fecha 21 de mayo de 2008 entre las aquí partes litigantes, "Sodicarsa, S.A." y Ruth .

2).- Que CONDENO a Ruth a pagar a "Sodicarsa, S.A." la cantidad de seis mil ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (6.083,33€), con sus intereses legales desde la reclamación judicial.

3).- Que CONDENO a Ruth a pagar a "Sodicarsa, S.A." la cantidad de setenta y un mil novecientos sesenta y siete euros con cinco céntimos de euro (71.967,05€), con sus intereses legales desde la reclamación judicial.

Con imposición de costas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Junio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Sodicarsa SA, al valorar que la demandada Doña Ruth, incumplió el contrato para la explotación de máquinas recreativas suscrito entre los litigantes el 21 de mayo de 2.008, al cerrar el establecimiento donde se habían instalado esas máquinas "Cafetería Mare Nostrum" de Gijón, en abril del año 2.012, es decir, seis años antes del vencimiento del plazo contractual convenido -diez años-, según recoge la cláusula primera. En consecuencia condena a la demandada a la devolución de seis mil ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (6.083'33€), importe de la prima que en cuantía de diez mil euros (10.000€) había recibido al concertar el contrato y que no consolida por el incumplimiento del plazo. También le condena al pago de setenta y un mil novecientos sesenta y siete euros con cinco céntimos de euro (71.967'05€) importe a que asciende la aplicación de la cláusula penal recogida en el pacto noveno del contrato.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandada la apelación se centra exclusivamente en la aplicación de la cláusula penal, solicitando su moderación en base al artículo 1.154 del Código Civil, moderación a su entender procedente, pues el demandante no acredita perjuicio alguno.

Un...

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