SAP Asturias 251/2017, 23 de Junio de 2017
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2017:1962 |
Número de Recurso | 244/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00251/2017
N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
JMI
N.I.G. 33044 42 1 2015 0008453
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2015
Recurrente: Ruth
Procurador: SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO
Abogado: MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ
Recurrido: SODICARSA
Procurador: PALOMA PEREZ VARES
Abogado: RAQUEL GRANDIO QUIROS
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 244/2017
NÚMERO 251
En OVIEDO, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 244/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 801/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por Dª. Ruth, demandada en primera instancia, contra SODICARSA, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la acción ejercitada por la parte demandante, "Sodicarsa, S.A." (C.I.F. A-33621764), y que, en consecuencia,
1).- Que DECLARO resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar perfeccionado con fecha 21 de mayo de 2008 entre las aquí partes litigantes, "Sodicarsa, S.A." y Ruth .
2).- Que CONDENO a Ruth a pagar a "Sodicarsa, S.A." la cantidad de seis mil ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (6.083,33€), con sus intereses legales desde la reclamación judicial.
3).- Que CONDENO a Ruth a pagar a "Sodicarsa, S.A." la cantidad de setenta y un mil novecientos sesenta y siete euros con cinco céntimos de euro (71.967,05€), con sus intereses legales desde la reclamación judicial.
Con imposición de costas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Junio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Sodicarsa SA, al valorar que la demandada Doña Ruth, incumplió el contrato para la explotación de máquinas recreativas suscrito entre los litigantes el 21 de mayo de 2.008, al cerrar el establecimiento donde se habían instalado esas máquinas "Cafetería Mare Nostrum" de Gijón, en abril del año 2.012, es decir, seis años antes del vencimiento del plazo contractual convenido -diez años-, según recoge la cláusula primera. En consecuencia condena a la demandada a la devolución de seis mil ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (6.083'33€), importe de la prima que en cuantía de diez mil euros (10.000€) había recibido al concertar el contrato y que no consolida por el incumplimiento del plazo. También le condena al pago de setenta y un mil novecientos sesenta y siete euros con cinco céntimos de euro (71.967'05€) importe a que asciende la aplicación de la cláusula penal recogida en el pacto noveno del contrato.
Recurrida la sentencia por la parte demandada la apelación se centra exclusivamente en la aplicación de la cláusula penal, solicitando su moderación en base al artículo 1.154 del Código Civil, moderación a su entender procedente, pues el demandante no acredita perjuicio alguno.
Un...
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