SAP Palencia 168/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución168/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00168/2017

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2016 0000001

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016

Recurrente: Tarsila

Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

Recurrido: Segundo, María Luisa

Procurador: ARTURO HERRERO SANCHEZ

Abogado: TRINIDAD INFANTE BARRERA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 168/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguélez Del Rio

En la ciudad de Palencia, a veintidós de junio de 2017

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de noviembre de 2016, entre partes, como apelante Dª Tarsila, representada por la Procuradora Sra. González Sousa y defendida por el Letrado Sr. Antolín De La Hoz, y como parte apelada, Dª María Luisa y D. Segundo representados por la Procuradora Sra. Herrero Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Infante Barrera, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando totalmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador D. Arturo Herrero Sánchez en nombre y representación de D. Segundo y Doña María Luisa, contra Tarsila, representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa. Debo condenar y condeno a la demandada a que restituya los derechos de la demandante realizando las actuaciones administrativas necesarias para ello. A que abone a D. Segundo, los importes percibidos por los derechos en el año 2015. Se hace expresa condena en costas a la demandada".

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por tener que resolver el ponente otros asuntos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución, que deben complementarse con los que ahora se dictan.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente y contra la misma interpone recurso de apelación la representación de Dª Tarsila al resultar condenada a la restitución/devolución de los Derechos de Pago Único, que posteriormente pasaron a denominarse de Pago Base, que adquirió con la firma del contrato de arrendamiento rústico de varias fincas suscrito el día 1 de septiembre de 2009, con la demandante Dª María Luisa, propietaria de las mismas y que finalizado el periodo de vigencia y denunciado el contrato con un año de antelación por la arrendadora demandante, ésta recuperó la posesión de las fincas, no así los derechos de pago único (ahora pago base), cuya devolución le negó. Además se le imponen las costas del procedimiento.

La parte apelada contesta al recurso oponiéndose a su estimación.

SEGUNDO

Son antecedentes que han de tenerse en consideración para la resolución del recurso los siguientes : Dª María Luisa es dueña en pleno dominio de cuatro fincas rústicas sitas en término municipal de Guaza de Campos, Palencia: Finca número NUM000 polígono NUM001 de Guaza de Campos con una superficie de 3,84 ha; finca número NUM002 polígono NUM003, término municipal de Guaza de Campos y una superficie de 6,15 ha; finca número NUM004 polígono NUM005 término municipal de Guaza de Campos de 2,92 ha; y finca número NUM006 polígono NUM005, término municipal de Guaza de Campos, con una superficie de 12,02 ha..

Dª María Luisa (actora) el día 1 de septiembre de 2009 celebró un contrato de arrendamiento de fincas rústicas con Dª Tarsila siendo objeto de arrendamiento las cuatro fincas referidas, que en total suponían una superficie de 23,47 hectáreas y 23,47 derechos de pago único. El contrato de arrendamiento que unía a las partes preveía una duración de cinco años, finalizando el 31 de agosto de 2014.

Con un año de antelación a que finalizara el contrato, Dª María Luisa comunicó a la arrendataria su intención de recuperar la posesión de las tierras arrendadas a partir del 1 de septiembre de 2014, o bien a la finalización de las tareas para la recogida de la cosecha.

El mismo día 1 de septiembre de 2014, Dª María Luisa suscribió un nuevo contrato que incluía el arrendamiento de sus cuatro fincas rústicas sitas en término municipal de Guaza de Campos y cesión de derechos, a favor de D. Segundo, acordando en la Estipulación duodécima del contrato que: El arrendatario cobrará los

pagos compensatorios, ayudas o subvenciones que sobre las fincas arrendadas conceda la Administración, ya provengan de la Comunidad Económica Europea, o de cualquier otra Entidad, Institución u Organismo, sea Estatal, Autonómico o Local, durante todo el tiempo que dure el contrato.

La arrendataria, fue requerida por Dª María Luisa, para que firmase un acuerdo tripartito junto con el nuevo arrendatario, que la nueva normativa preveía como necesario para tramitar ante la Junta de Castilla y León, la devolución de los derechos de pago único caso de no tener la arrendadora la condición de agricultor activo, le remitió un burofax el día 23 de junio de 2015, participándole que nunca se había negado a firmar ninguna documentación para tramitar la devolución a "Vd" (arrendadora) de los derechos de pago único y que conforme a la normativa vigente en la fecha de celebración del contrato, a su finalización, los derechos cedidos retornaban automáticamente al arrendador, sin necesidad de firmar ninguna documentación (folio 55).

Al no haber accedido la demandada a firmar ningún acuerdo tripartito, junto con el nuevo arrendatario, Dª María Luisa promovió Acto de Conciliación ante la Agrupación de Juzgados de Paz de Villalón de Campos, celebrándose el día 7 de julio de 2015, sin avenencia, por lo que se ha visto en la necesidad de promover el presente juicio en defensa de sus intereses.

TERCERO

Alega la parte recurrente, violación por inaplicación del derecho conculcando los principios de legalidad y seguridad jurídica: infracción por violación o inaplicación de los artículos 1091, 1114, 1117, 1119, 1120, 1122.1 y 3, 1123, 1184, 1256, 1257, 1281, 1283 y concordantes del CC ; de los artículos 8, 9 y 10 del RD 1075/2014 y de los artículos 11 a 20 del RD 1076/2014, de los Reglamentos de la Unión Europea 1306 y 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 17 de diciembre de 2013, RD 1078/2014 de 19 de diciembre de 2014, RD 320/2015 de 24 de abril de 2015, RD 1172/2015 de 29 de diciembre de 2015, de la Orden AAA 872/2015 de 12 de mayo de 2015 y del orden AYG 190/2015 de 2 de marzo de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

En opinión de la apelante la actora no ha cumplido ni cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente, para poder devolverle y reasignarle los derechos, lo que dice dependía y depende exclusivamente de su voluntad. Como se ve, cuando le interesa se somete a la legislación vigente al momento de vencer el contrato que le ligaba con la arrendadora cuándo antes (burofax de 23 de junio de 2015), había que tener en cuenta la vigente a la fecha de la firma del contrato, conocedora la recurrente que en el transcurso de cinco años se ha pasado de derechos de pago único vinculados a la propiedad a derechos de pago base vinculados a la condición de agricultor activo.

En septiembre de 2009, cuándo la actora arrendó cuatro fincas a la demandada y le cedió los derechos de pago único durante la vigencia del contrato de cinco años de duración, la norma que regulaba las ayudas comunitarias dentro del ámbito de la PAC, era el Reglamento CE nº 1782/2003, posteriormente modificado por el Reglamento CE 73/2009. Dichos reglamentos comunitarios se integraron en la legislación española a través de los reales decretos 1617/2005 y por el posterior 1680/2009 relativo a la percepción de las ayudas a la agricultura, y el artículo 43 del Reglamento disponía que " se reconocerá a cada agricultor un derecho de ayuda por hectárea que se calculará en la forma que se establecen el propio artículo y en los artículos a los que se remite del propio Reglamento ", con lo que evidentemente en principio la asignación de los derechos de pago único de las ayudas comunitarias tenían como referencia la posesión de unas determinadas explotaciones agrícolas, una determinada superficie de terreno, con independencia de que posteriormente se permitiera la transmisión de los respectivos derechos de ayuda, así el artículo 27 del Real Decreto 1680/2009 establece " Cesión de derechos de ayuda: 1. Los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta,...

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