SAP Barcelona 547/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2017:6471
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº30/2017

D.PREVIAS Nº 3.623/2012-A

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2017

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, Presidente, Dña MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO y D. JESUS IBARRA IRAGUEN Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A 547

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 5/30/17, instruido por el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, por un delito de Estafa o de apropiación indebida frente a Landelino, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Carmen Fuentes Millán, asistido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez Alcalde y Luis Antonio, representado por el Procurador de los tribunales Dña Carmen Fuentes Millán asistido por el Letrado D. Javier Mateu Gallego, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por D. Jaime, Dña Sacramento,

D. Pio, Dña Eufrasia y D. Amadeo, representados por el procurador de los tribunales Dña Cristina Borrás Mollar, asistidos por el letrado D. Antoni Solano Borruel, Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 33 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral los días 28 y 29 de junio de 2017 .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248, 249 y 250.1º apartado 5 º conforme a la legislación del C.P . anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, del que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad interesando se imponga a Landelino y a Luis Antonio las penas, para cada uno de ellos de 3 años de prisión y pena de multa a razón de 20 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 para caso de impago.

Co carácter alternativo el Ministerio Fiscal interesó se consideren los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252, 249 y 250.1º apartado 5º conforme a la legislación del C.P . anterior a la ley 1/2015 de 30 de 30 d marzo del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad interesando que se les imponga a cada uno de ellos las penas a las que se hace referencia en el apartado anterior .

En concepto de responsabilidad civil se interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente las siguientes cantidades . a D. Jaime la cantidad de 20.000 euros, a Dña Sacramento la cantidad de 130.000 euros, a D. Pio la cantidad de 15.000 euros, a D Jaime la cantidad de 15.000 euros y a Amadeo la cantidad de 285.000 euros

TERCERO

Por la Acusación Particular los hechos son constitutivos de los siguientes delitos .: Respecto de Landelino y Luis Antonio los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los arts 248,y 250.15º del C.P . en relación con el art 74 del C.P . . Respecto a la sociedad BCN Asset Allocation, Empresa de Asesoramiento Financiero S.L., los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en el art 251bis a. del C.P . en relación al art. 31 bis y en relación al art 74 C.P . .

Alternativamente respecto a Landelino y Luis Antonio los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art.252 C.P . en relación con el art 250 C.P . en relación con el art 74 C.P .

Alternativamente respecto de Landelino y Luis Antonio los hechos son constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes previsto y penado en el art 257.4 del C.P : en relación al art 74 C.P :

De los anteriores delitos responden ambos acusados en concepto de autores y la sociedad BCN Asset Allocation S.L. conforme a los arts 27 y 28 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando se impongan las penas siguientes .

Respecto a Landelino y Luis Antonio por el delito de estafa, 6 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 20 euros diarios .y respecto a BCN Asset Location la pena de multa del triple de la cantidad defraudada .

Alternativamente respecto a Landelino y Luis Antonio por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 20 euros diarios .

Alternativamente respecto a Landelino y Luis Antonio por el delito de alzamiento de bienes la pena de prisión d e6 años y multa de 18 meses a razón de 20 euros diarios.

La Acusación Particular interesó la condena en costas de los acusados con inclusión de las correspondientes a la Acusación particular .

En concepto de Responsabilidad Civil se interesó que los acusados satisfagan conjunta y solidariamente las siguientes cantidades. A D. Jaime y Dña Sacramento 150.000 euros, a Pio y Eufrasia 30.000 euros y a Amadeo 285.000 euros

CUARTO

Por la defensa del acusado Landelino se interesó la absolución de su representado al no resultar los hechos constitutivos de delito. En el mismo sentido y por las mismas razones la defensa de Luis Antonio interesó se dicte una sentencia absolutoria

QUINTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2009 se constituyó ante notario la sociedad BCN ASSET ALLOCATION S.L, por parte de Landelino, Luis Antonio y Braulio en representación de Novella Assessors S.L que suscribieron

1.543 participaciones representativas del 43,52% del capital social . Los socios optaron en cuanto al gobierno de la sociedad por el sistema de Consejo de Administración, quedando designado Landelino como Presidente del Consejo, Luis Antonio como Consejero Delegado y Braulio como vocal.. Con fecha 3 de agosto de 2010 se nombró a Landelino como Consejero Delegado y con fecha 3 de octubre de 2011 Landelino y Luis Antonio ostentaron el cargo de Administradores mancomunados de la compañía .

El objeto social de la compañía era inicialmente " el estudio y análisis de los mercados financieros y la orientación y el consejo sobre los mismos y sus productos tanto en divisiones mobiliarias como inmobiliarias ", objeto que fue posteriormente modificado, con fecha 20 de mayo de 2011 al transformarse en Empresa de Asesoramiento financiero, pasando a denominarse BCN ASSET ALLOCATION EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO S.L.

Landelino venía dedicándose desde 1996 al sector de inversión colectiva prestando sus servicios en las mercantiles Barnaleader S.G.C.,Money Brok Agencia de Valores S.A.,Privat bank S.A. y Bankinter. Luis Antonio con anterioridad a la constitución de BCN prestó servicios como gestor patrimonial en la empresa Gestiohna

A.V, Agencia de Valores vinculada a la hermandad Nacional de Arquitectos y posteriormente en Bankinter. Braulio tenía la condición de asesor de empresas y reconoció a favor de BCN ASSET el derecho de uso de un local situado en la calle Diputación 279, a cambio de su participación en aquella

SEGUNDO

Landelino y Luis Antonio, basándose en su experiencia profesional ofrecieron a Jaime y a su esposa Sacramento, de una parte y a Amadeo de otra, personas que desde 2003 habían sido clientes de Luis Antonio y con el que habían desarrollado múltiples inversiones en los mercados financieros participar en BCN ASSET ALLOCATION S.L., con el objetivo de que dicha sociedad pudiera convertirse en una Agencia de Valores, lo que permitiría una mejora en la obtención de los rendimientos financieros correspondientes a las inversiones que acostumbraban realizar.

Las personas antes mencionadas aceptaron y en consecuencia se procedió a realizar una ampliación de capital en BCN ASSET en fecha 20 de junio de 2009 mediante la emisión de 344 nuevas participaciones, concurriendo Jaime y Sacramento mediante el ingreso en la cuenta titularidad de la sociedad en el BBVA 0182.1797.39.0201545342 de las cantidades de 75.000 euros cada uno en fecha 16 de junio de 2009 asi como Amadeo mediante el ingreso de 150.000 euros en fecha 9 de junio de 2009 y un posterior ingreso en esa misma cuenta en fecha 20 de agosto d e2009 por importe de 45.000 euros. La ampliación de capital se efectuó con prima de emisión de tal forma que ninguno de ellos pudieran superar el 5% del capital social. En fechas posteriores concretamente el 19 de abril los hijos del matrimonio Jaime Sacramento, aportaron a la sociedad 30.000 euros cada uno.

.

SEGUNDO Si bien en un inicio el proyecto de negocio ofrecido por los acusados se centraba en la trasformación de BCN ASSET en un Agencia de Valores, a cuyos efectos fue elaborada una memoria,determinados contactos con especialistas del sector, fundamentalmente con personal de la entidad Renta 4 Banco ( D. Juan Enrique y D. Anton ) aconsejaron que se partiera de la constitución de una Empresa de Asesoramiento Financiero ( Forma de Sociedad también supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y necesitada de autorización por ésta e inscripción en sus registros)., en el bien entendido que la trasformación de BCN ASSET en una Empresa de Asesoramiento Financiero no impedía que en un futuro pudiera constituirse en base a ella una Agencia de Valores.

Con la finalidad de interesar de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( CNMV ) la...

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