SAP La Rioja 76/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:188
Número de Recurso531/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJ

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0020936

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000531 /2016

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Adriana

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 76/2017

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ILMOS. SRES/AS MAGISTRDOS/AS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a seis de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Teresa Fabra Negueruela, en representación de Dª Adriana, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 206/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en

él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Procedimiento Abreviado nº 206/2015, se dictó Sentencia con fecha 19/09/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DE BO CONDENAR y CONDENO a DÑA. Adriana como Autora responsable de un Delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de una eximente

incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 3 meses de multa a razón de dos euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y

costas.

Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la LOPJ, haciéndoles saber a las partes que, contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de los DIEZ días siguientes a su notificación y ante este Juzgado de lo Penal, recurso de APELACIÓN, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Adriana se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido se dio al mismo el curso legal.

Por el Ministerio Fiscal se impugna dicho recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 6 de Julio de 2017, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusada, y condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena, Dª Adriana, la sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte sentencia resolviendo su libre absolución con todos los pronunciamientos a su favor.

Alega la recurrente haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba y haber aplicado indebidamente el artículo 468 del código Penal, pretendiendo que de la prueba practicada no se desprende la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, el dolo típico, por cuanto, alega, sufrió un despiste o un error al no percatarse, por ser la una horas del día 19 de enero, de que debía estar en su domicilio cumpliendo la pena de localización permanente, invocando el principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal en su informe expresa "que interesa la confirmación de la sentencia dictada: El recurrente acepta que la acusada el día 19 de enero de 2014 no se encontraba en su domicilio, obligación que le era exigible para cumplir una pena de localización permanente. Sin embargo el recurrente entiende que aún aceptando ese planteamiento no habría delito porque la acusada no habría tenido conocimiento de que a la 1 hora del día 19 de Enero volvía a estar obligada a permanecer en su domicilio. Esa falta de voluntad impediría el delito.

El argumento es respetable pero carece de todo fundamento y transgrede las reglas de la carga de la prueba. La acusación ha probado escrupulosamente que el día 19 de Enero la acusada debía estar en su domicilio cumpliendo una pena, y ha probado además que la acusada se encontraba, indubitadamente, fuera del domicilio. Lo que no puede pretender la defensa es que nosotros probemos que no es verdad que ella no tuvo intención de quebrantar. Es la defensa la que debe probar la concurrencia de los elementos impeditivos del tipo penal, y además en este caso la acusada no ha querido venir a juicio.

Además la acusación ha valorado ya muy generosamente la enfermedad de base que padece la acusada ausente."

SEGUNDO

Que, Como expresa la sentencia nº 102/2016, de 30 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, con cita de otra de la misma Sección, nº 433/2015, de 17 de noviembre, &qu ot;los elementos integradores del delito de quebrantamiento de condena, o medida cautelar, tipificados en el artículo 468 del Código Penal son los siguientes: 1º.-Objetivo, constituido por el quebrantamiento de la condena, o la evasión o el incumplimiento de la condena; 2º.-Normativo, representado por la exigencia de que el sujeto activo sea un sentenciado o preso, en consecuencia que haya existido una condena o decisión judicial de privación de libertad decretada por Juez competente y que dicha resolución sea firme, puesto que se trata del incumplimiento de su ejecución; y 3º.- Subjetivo, que exista voluntad de quebrantar la condena, prisión, medida de...

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