SAP Málaga 436/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:1034
Número de Recurso788/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO TRES DE RONDA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247/2014.

RECURSO DE APELACIÓN 788/2015.

S E N T E N C I A Nº 436/2017

En la ciudad de Málaga a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 247/2014, procedente del juzgado Mixto número Tres de Ronda, interpuesto por doña Edurne, demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador don Vicente Rafael Gallego Ruiz, defendida por el letrado sr. Comitre Couto. Son parte recurrida don Alfredo y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), demandados en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por la procuradora doña María Teresa Vázquez Vázquez, defendidos por el letrado sr. Costas Barcelón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del juzgado Mixto número Tres de Ronda dictó sentencia el 27 de abril de 2015, en el procedimiento ordinario 247/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"I.- Se estima la demanda interpuesta por Doña Edurne frente a Don Alfredo y Caser Caja de Seguros Reunidos S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a Don Alfredo y Caser Caja de Seguros Reunidos S.A. a abonar, solidariamente, a Doña Edurne la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos (2.432,50 €).

  2. - Se condena a Caser Caja de Seguros Reunidos S.A. a abonar, solidariamente, a Doña Edurne la cantidad de tres mil euros (3.000 €).

  3. - La cantidad concedida a la actora devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la demandada. Se condena a Don Alfredo y Caser Caja de Seguros Reunidos S.A. a abonar a Doña Edurne dichos intereses.

  4. - No se hace pronunciamiento condenatoria en costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de junio de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda formulada frente a los demandados en reclamación, tanto de los daños y perjuicios irrogados por negligencia profesional del sr. Alfredo, letrado en ejercicio, como de la cantidad objeto del seguro concertado con Caser, que cubría la contingencia del despido improcedente, alegando como motivos incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado el juzgador de instancia sobre los intereses de demora previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora codemandada, y errónea valoración de la prueba sobre las posibilidades de éxito de la demanda por despido improcedente no presentada en tiempo por el letrado demandado, que ha motivado la reducción en un 50% de la indemnización reclamada por tal concepto y de la contingencia cubierta por el seguro concertado con Caser, rechazando cualquier cantidad por daño moral.

Los demandados se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La controversia en la instancia viene motivada por la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Edurne frente a don Alfredo y la entidad aseguradora Caser, en la que reclamaba solidariamente a dichos demandados la cantidad global de 16.856 euros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de Caser, desglosada en las partidas siguientes: 1) 4.865 euros por la pérdida de oportunidad en la demanda de despido improcedente que fue inadmitida al haber caducado la acción. 2) 6.000.000 euros por la prestación del seguro de desempleo cubierta por la póliza de seguro concertada con Caser. 3) 6.000.000 euros por daño moral.

Los demandados se opusieron a la demanda, pues reconociendo que la demanda de despido improcedente no fue presentada en plazo, mostraron su discrepancia con las cantidades reclamadas, al no acreditar la demandante que la misma fuera a prosperar en su integridad, ni el daño moral, que en cualquier caso no quedaría cubierto por la póliza de seguro concertada.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda, por las razones expuestas en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho segundo, del tenor siguiente:

"Esta perdida de oportunidad exige realizar un calculo de viabilidad de la acción frustrada contra el despido disciplinario. Por un lado existe una conducta de la actora negándose a acudir al centro del trabajo cuando es requerida por la empresa empleadora, pero por otro, la empresa ha permitido a la actora realizar su trabajo a distancia, sin exigirle acudir a dicho centro de trabajo, mientras las ventas eran buenas, a juicio de la empleadora. Estimamos que existieron posibilidades de que la demanda que se presentó fuera del plazo establecido para la caducidad fuera estimada y considerado el despido como improcedente. Estas posibilidades las ciframos en el cincuenta por ciento, ya que como se ha referido anteriormente, la actora no acudió al centro de trabajo cuando fue requerida por la empresa empleadora, y por otro lado la empresa empleadora ha permitido a la actora que durante tiempo prestara sus servicios como comercial a distancia, sin acudir a dicho centro.

En conclusión, calculada las posibilidades en el 50 %, y dado que consideramos que existían los seguros en vigor, tanto del letrado que no es negado por la entidad demandada, y el seguro concertado entre la actora y la entidad demandada, para el caso de despido cuando fuese declarado como improcedente, estimamos que la cantidad que deben abonar la entidad demandada es de 2.432,50 euros por el despido improcedente que se reclamaba en la demanda que no fue admitida, y 3.000 euros cubiertos por el seguro de despido para el caso de que sea improcedente. Por esta última cantidad no se condena al codemandado Don Alfredo, al tratarse de un seguro privado entre ambas partes, respecto del cual el codemandado es un tercero ajeno. Al codemandado Don Alfredo procede condenarlo solidariamente a la cantidad referida de 2.432,50 euros por el despido improcedente que se reclamaba en la demandada que no fue admitida.

Finalmente, la parte actora reclama la indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales, ya que según la parte, la negligencia ha privado a la actora de los ingresos imprescindibles para su vida, provocando un riesgo de perdida de patrimonio importante. Al margen de dicha manifestación, la parte actora no ha acreditado la existencia de daños morales, quedando huérfana de prueba dicha petición, por lo que no procede estimar la reclamación por daños morales".

La condena a intereses de demora se explicita en el fundamento de derecho tercero:

"La cantidad concedida a la actora devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia ( artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERC...

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