SAP Barcelona 348/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES CODINA ROSSA
ECLIES:APB:2017:8837
Número de Recurso570/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 570/2015-DC

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 584/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 348/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DOÑA MARIA DOLORS CODINA ROSSA

En Barcelona, 29 de junio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 584/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell, a instancia de CAFÈS NOVELL S.A. representada por el procurador D. RAMON FEIXO BERGADA y defendida por el abogado D. JOSEP MARIA GONZALEZ GARCIA, contra Dª. Olga representada por la procuradora Dª. Mª ROSA COBO BRAVO y defendida por la abogada Dª. Pepita Toro Fernández. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día cinco de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell en fecha 5 de marzo de 2015 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Ribas Mercader, en nombre y representación de CAFÉS NOVELL, S.A., contra Dª Olga, representada por la Procuradora Dª Sonia Moreno Palacios, y, en consecuencia CONDENAR A Dª Olga a que pague a CAFÉS NOVELL, S.A., la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (7.890 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de la petición inicial del procedimiento monitorio y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Dª Olga .

Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 23 de mayo de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilma Magistrada Dª MARIA DOLORS CODINA ROSSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.- La mercantil CAFES NOVELL S.A., interpuso procedimiento monitorio y ante la oposición de la demandada, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Dª Olga, en reclamación de la cantidad de 7.890.- euros, entregada por la actora a la demandada, en concepto de abono anticipado del rappel por consumo de café, según contrato de suministro en exclusiva, suscrito por las partes en fecha 22 de mayo de 2008.

La demandada se opone, negando haber percibido la cantidad de 7.890.- euros, que en dicho contrato se preveía. Admite haber recibido un cheque por importe de 3.700.- euros mediante cheque bancario, pero niega haber suscrito el formulario de acuerdo comercial de fecha 22 de mayo de 2008. Niega que pueda imputarse al pago del resto esta cantidad, la entrega de la cafetera rótulo, toldo y material por importe de 4.190.- euros a que se refiere dicho documento. Subsidiariamente, que la cantidad reclamada sea minorada en proporción al café efectivamente consumido.

La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la pretensión actora, estableciendo, en síntesis, que no ha negado la demandada haber suscrito el contrato de suministro en exclusiva, donde consta que recibía el importe de 7.890.- euros en concepto de rappel por anticipado, con derecho a reembolso en caso de incumplimiento, si bien pudo haber recibido parte de este importe imputado a la adquisición de elementos para el negocio de la demandada. La consecuencia del incumplimiento de la demandada en cuanto al consumo mínimo pactado de café, no siendo una cláusula penal, sino un pacto de devolución, debe cumplirse. Sin que resulte aplicable la normativa de consumidores.

Dicha sentencia es recurrida en apelación, por la demandada Dª Olga .

SEGUNDO

PRESUPUESTOS FÁCTICOS.- Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del ligio, los siguientes:

  1. ) Que la actora, CAFÉSNOVELL. S.A, es una empresa dedicada a la venta de café y sus derivados, mientras la demandada, Dª Olga se dedicaba a la exploración de un negocio de restauración "El pa nostre degustació", sito en la población de Sabadell.

  2. ) Que en fecha de 22 de mayo de 2008, ambas partes suscribieron un contrato, acompañado como doc. nº 1 junto a la demanda y que no ha sido impugnado, que tenía por objeto el suministro de café en régimen de exclusiva por un periodo de cuatro años.

Por su especial relevancia para resolver la controversia planteada, se deben transcribir los pactos primero, segundo y quinto de dicho contrato. Son del siguiente tenor:

" Primero: Que el CLIENTE ( Dª Olga ) se obliga a adquirir de la EMPRESA ( CAFÈS NOVELL ), de forma exclusiva, el café que comercializa LA EMPRESA y en especial la gama y tipo Filosofia Plus, al precio de 18.90€/kg por una cantidad total de 2.490 kg y en un periodo máximo de 4 años. En todo caso el consumo no podrá ser inferior a ....... trimestrales o a ..... anuales (..).

Segundo

LA EMPRESA en este acto abona al cliente, como rappel de consumo en exclusiva a realizar y por anticipado la cantidad de 7.890.- euros, sirviendo el presente documento como carta de pago de dicha cantidad que otorga EL CLIENTE, en reconocimiento de su recepción.

Quinto

El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones suscritas en el presente contrato y en especial las que disponen el pacto primero y...

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