AAP Guadalajara 260/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:305A
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00260/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100227

RT APELACION AUTOS 0000161 /2017 -S

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Órgano da procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara

Procedimiento de origen: D.P. 2859/09

Recurrente: ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS, Inmaculada

Procurador/a: D/Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA SAGRARIO AHIJADO PEREZ,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 260/17

En GUADALAJARA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 14 de junio de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Continúese la tramitación de las presentes diligencias

previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Inmaculada y a Dionisio fueren constitutivos de presunto delito de homicidio imprudente, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de la aseguradora Zurich y la defensa de la investigada Dª Inmaculada, se presentó recurso directo de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 28 de junio del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre a instancia de la defensa de la investigada, Dª Inmaculada y de la representación de la aseguradora Zurich, el auto dictado en las Diligencias Previas 2859/2009, en cuanto acuerda, continuar su tramitación frente a la recurrente, Dra. Inmaculada, por las normas del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a fueren constitutivos de presunto delito de homicidio imprudente.

El Ministerio Fiscal y la querellante se oponen al recurso.

Resumen de antecedentes.- Las presentes Diligencias se incoaron en virtud de querella interpuesta por presunto delito de homicidio por imprudencia médica tipificado en el art 142 CP, siendo querellantes los familiares de D. Plácido . Según se expresaba en la querella el paciente habría acudido el 23 de febrero de 2009 al H.U. de Guadalajara, siendo ingresado en la planta de digestivo y falleciendo en la madrugada del día 25 a consecuencia de un shock séptico por coagulación intravascular diseminada por todos sus órganos, derivada de una peritonitis que no fue diagnosticada, ni tratada adecuadamente, apuntándose a un grave error de diagnóstico y tratamiento con infracción de la lex artis, por parte de los facultativos que atendieron al Sr. Plácido en el Hospital de Guadalajara.

Practicadas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, se dicta el Auto recurrido que acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado frente a los facultativos que atendieron al Sr. Plácido el 24 de febrero de 2009, desde las 8 a las 15 horas -Dª Inmaculada - y desde las 15 a las 22 horas -D. Dionisio - señalando como hechos objeto de imputación los siguientes:

Sobre las 16.00 h. del día 23 de febrero de 2009, Plácido de 39 años de edad, acudió a urgencias del Hospital Universitario de Guadalajara por encontrase indispuesto como diarrea y vómitos y deterioro del estado general, entre otra sintomatología.

Ya en urgencias, tras las pertinentes pruebas y ante la gravedad del enfermo y sus antecedentes hepáticos previos; se decide su ingreso en planta, donde fue atendido por los doctores investigados Inmaculada y Dionisio quienes apreciaron la gravedad que presentaba el enfermo: paciente que presentaba fiebre desde su ingreso, con dos analíticas efectuadas una en urgencias y otra en planta reveladoras de un empeoramiento del paciente, las pruebas diagnósticas revelaban íleo paralítico desde su ingreso (paralización del intestino), así como presencia de líquido en las asas intestinales, ambas características propias de una infección intestinal aguda; lo que pudo evidenciarse con el hemocultivo que se efectuó a Plácido el 24/02/09 en planta, al aislarse en sangre bacilos gram negativos y con el informe de exitus donde ya se dice que dichos bacilos se encontraban en la sangre y que eran de origen intestinal. Ante la suma gravedad del cuadro que presentaba el enfermo desde que ingresó en planta hasta su fallecimiento con síntomas reveladores de una infección intestinal que podría estar en la sangre y provocarle una sepsis generalizada, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar el resultado de muerte, así, a pesar de los continuos vómitos del paciente, estos solo eran paliados con medicamentos inhibidores de los vómitos y de las náuseas (primperan y zofran) medicamentos pautados por los médicos investigados a través de meros avisos de enfermería, sin ni siquiera subir a planta para valorar la situación que las enfermeras ponían de manifiesto (en este sentido ver folio 270 y siguientes de las actuaciones donde se hacen constar los comentarios de las enfermeras), incluso a las 19.30 horas del 24/2/09 siendo avisado el médico de guardia Dionisio, lo que éste ha negado pero se contradice con los comentarios anotados por las enfermeras, habida cuenta de que a pesar del zofran el paciente seguía vomitando bilioso y terroso (folio 272) no subió a planta; hasta que a las 23

h., cuando Plácido está taquicárdico, no responde a las preguntas y está confuso, fallece finalmente a la 1.30 horas de la madrugada del 25/2/09 tras 40 minutos de resucitación cardiopulmonar .

En la fundamentación jurídica se añade: Nos hallamos ante una querella por presunta imprudencia médica con resultado de muerte incardinable en el art. 142 CP, y en el presente caso se revela una situación de gravedad sobre la vida del paciente y su posterior muerte que presuntamente no fue evitada conforme a los parámetros exigidos a cualquier profesional de la medicina. Efectivamente el paciente sucumbió a una infección generalizada (sepsis por gérmenes gram negativos) como consecuencia de un inadecuado tratamiento, ignorándose datos clínicos relevantes como un íleo paralítico o la posible presencia de líquido en asas intestinales; así como todos los signos que padecía el paciente (fiebre, taquicardia, etc) que reflejaban una situación de gravedad debida probablemente a la existencia de una sepsis. Tampoco se efectuaron pruebas diagnósticas más efectivas como ecografía...

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