SAP Madrid 460/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2017:10918
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2016/0006170

Procedimiento sumario ordinario 285/2017

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 833/2016

SENTENCIA Nº 460/2017

Magistrados/as:

Carlos MARTIN MEIZOSO (Presidente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 18 de julio de 2017

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de corrupción de menores y abusos sexuales.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1946, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa. Ha estado asistido por el letrado

D. Jesús María Andújar Urrutia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado 10 de julio, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, exploración de las menores María Esther, Ángeles, Camino, Coral, Enriqueta, Flora, Jacinta y Magdalena ; la testifical de Natividad, Ramona, Silvia y Baldomero ; así como la documental.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de ocho delitos continuados de corrupción de menores del artículo 188.4 y 5 CP, en relación con el artículo 74 CP, todos ellos en concurso real con tres delitos continuados de abusos sexuales del artículo 183.1 CP en relación con el artículo 74 por la conducta

    mantenida respecto de María Esther, Flora y Magdalena y cinco delitos continuados de abusos sexuales con introducción de miembros corporales del artículo 183. 1 y 3 CP en relación con el artículo 74 CP por la conducta mantenida respecto a Ángeles, Enriqueta, Jacinta, Camino y Coral, imputando los hechos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando las siguientes penas: a) por cada uno de los ocho delitos de corrupción de menores del artículo 188.4 CP la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de María Esther, Ángeles, Enriqueta, Jacinta, Camino, Coral, Flora y Magdalena, su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que éstas frecuenten así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante un periodo de seis años de conformidad con el artículo 57.1 CP y seis años de libertad vigilada de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el artículo 106.1 e), f), g ) y j) CP, en materia de programa de educación sexual; b) por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales del artículo 183.1 CP la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de María Esther, Flora y Magdalena, su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que estas frecuenten así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante un periodo de ocho años, de conformidad con lo establecido en el artículo

    57.1 CP y seis años de libertad vigilada, de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el artículo 106.1 e), f),g ) y j) CP en materia de educación sexual.; c) Por cada uno de los cinco delitos de abusos sexuales del artículo 183.3 CP a la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Ángeles, Enriqueta, Jacinta, Camino y Coral, su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que éstas frecuenten así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante un periodo de catorce años, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 CP y seis años de libertad vigilada, de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el artículo 106.1 e), f), g ) y j) CP en materia de educación sexual, pago de costas, y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Ángeles, Camino, Coral, Enriqueta y Jacinta en 20.000 euros y a María Esther, Flora y Magdalena en la cantidad de 15.000 euros.

  3. La defensa del acusado solicitó su libre absolución y, en fase de informe negó que hubiera existido el tipo agravado de abuso sexual al no considerar probado que hubiera habido introducción de miembros corporales. También negó el delito de corrupción de menores al no considerar que hubiera existido dádiva del acusado a las menores y sí consideró de aplicación, subsidiariamente a la petición principal de absolución, el tipo básico del artículo 183.1 CP .

    HECHOS PROBADOS

    En fecha que no se ha podido determinar pero, al menos, desde marzo de 2016 hasta junio de ese mismo año y en distintas ocasiones Carlos Ramón, residente en la localidad de DIRECCION000, con el ánimo de satisfacer sus necesidades de índole sexual, comenzó a concertar, de manera reiterada y habitual, encuentros con varias menores de edad del municipio, siendo éstas: María Esther, nacida el NUM002 de 2000 y su hermana Ángeles, nacida el NUM003 de 2001, y con una discapacidad reconocida del 39%, Coral, nacida el NUM004 de 2001 y su hermana Flora, nacida el NUM005 de 2003, Camino, nacida el NUM006 de 2002, Jacinta, nacida el NUM007 de 2003, Enriqueta, nacida el NUM008 de 2000, y Magdalena nacida el NUM009 de 2004.

    El acusado se ponía de acuerdo con las menores bien mediante gestos cuando las veía por la calle o bien por mensajes o llamadas al teléfono de alguna de ellas, procediendo a recogerlas, conduciendo uno de sus vehículos, cerca de la residencia de ancianos, siendo ésta una zona poco concurrida, y a continuación las trasladaba a una zona de campo más allá del área de las canteras del municipio.

    Una vez allí, el acusado, con ánimo libidinoso, y las cuatro o cinco menores que en cada ocasión le acompañaban se iban colocando en los asientos traseros del vehículo o en el maletero al ser un coche grande con los cristales tintados, momento en que él se bajaba los pantalones y a ellas les ordenaba que se subieran la camiseta y se bajaran a su vez los pantalones, tras lo cual el acusado comenzaba a realizarles tocamientos por los pechos y los genitales, llegando a introducirles, al menos una vez, los dedos en la vagina a Ángeles

    , Enriqueta, Jacinta y Coral . Así mismo, les pedía a las menores que le efectuaran tocamientos en sus genitales, que se la chuparan y que se restregaran sus cuerpos con el pene, a lo que alguna de ellas en alguna ocasión llegó a acceder.

    Finalizado cada encuentro sexual, el acusado recompensaba a las menores que habían acudido con él con distintas sumas de dinero que solía oscilar entre 20 y 50 euros a cada una.

    Los primeros encuentros se iniciaron con las hermanas Ángeles y María Esther al ser vecinas del acusado, uniéndose después Camino, Coral y Enriqueta y, por último, Flora, Jacinta y Magdalena, habiendo tenido esta última con el acusado un solo encuentro pues a continuación contó lo sucedido a su hermano y a la novia de éste que denunciaron los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Sobre la valoración de las pruebas

    Los hechos han quedado acreditados por la declaración de las ocho menores víctimas de los delitos objeto de enjuiciamiento.

    El testimonio de la víctima como prueba de cargo, suficiente y apta, para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado ha sido analizada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia a fin de fijar unos parámetros objetivos y subjetivos que sirvan de guía al juez o tribunal que juzga y de garantía al acusado.

    Dicha valoración alcanza su punto álgido cuando se trata de delitos que ocurren en la intimidad de la víctima y el agresor y se carece de otros medios de prueba que corroboren aquella declaración. Entonces la labor del juez ha de ser minuciosa, como si de un encaje de bolillos se tratara para tratar de encajar todas las piezas. Cuando alguna de ellas no encaja, lo lógico es acudir al principio in dubio pro reo y absolver al acusado del delito imputado, al no considerar probados los hechos más allá de toda duda razonable.

    La sentencia 989/2016, de 12 de enero (como anteriormente dijo en la 480/2016, de 12 de junio), es digna de ser traída a colación en esta materia, pues después de considerar que el juicio debía ser anulado por razones ajenas a la valoración de la declaración de la víctima, considera que, por motivos de celeridad procesal, debe entrar a conocer del testimonio de la víctima, única testigo de cargo, para valorar si efectivamente concurre prueba suficiente para condenar al acusado y, si no es así, proceder a estimar el recurso de casación por infracción del derecho a la presunción de inocencia y absolver al acusado. Por ello, es una de las pocas veces en que el Tribunal Supremo, al conocer de un recurso de casación, valora realmente la prueba practicada en el plenario.

    Empieza diciendo la citada sentencia que "la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada" para a continuación analizar los parámetros con los que se ha de valorar el testimonio de la víctima cuando dice que "para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas...

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