SAP Madrid 369/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:9507
Número de Recurso938/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0099137

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 938/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 68/2014

Apelante: D./Dña. Rodrigo

Procurador D./Dña. ANA MARIA GALEY ZAFORA

Apelado: D./Dña. Luis Pedro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA BARANDA

SENTENCIA Nº 369/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 938/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Móstoles, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Luis Pedro

, representado por el Procurador D. Samual Martínez de Lecea Baranda y, como acusado, Rodrigo, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida dictada por dicho Juzgado en fecha 4 de marzo de 2016 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Ana María Galey Zafora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Móstoles, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 6 de Alcorcón en virtud de denuncia interpuesta el 3 de agosto de 2012 por Luis Pedro contra el hoy recurrente, por posibles delitos de apropiación indebida y estafa, dictándose finalmente Sentencia en fecha 4 de marzo de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que el día 14 de febrero de 2011, D. Luis Pedro como propietario del vehículo HURTAN 4 PLUS con matrícula ....-LVH y número de

batidor NUM000 otorgó contrato privado de mandato o comisión, por el cual éste autorizaba a D. Rodrigo (CLÁSICO LAMARC) para vender en exclusiva el vehículo descrito en el plazo de cinco meses por el precio de venta de 19.600 euros, cobrando por ello los honoriarios resultantes entre la diferencia del precio venta fijado y el precio final.

El dìa 22 de noviembre de 2011, sin que conste que lo conociera D. Luis Pedro, el acusado D. Rodrigo firmó un contrato señal de conpraventa del vehículo Hurtan 4 Plus con D. Hernan entregando la cantidad tres mil euros (3.000 €) a cuenta del precio. Posteriormente el día 26 de febrero de 2012 D. Hernan, retira el vehículo marca HURTAN con matrícula ....-LVH de las instalaciones de Clásicos Lamarc c) Arganda número 5 del Polígono Industrial Ventorro del Cano de de Alcorcón) con toda su documentación necesaria para tramitar el transferencia den la Jefatura Provincial de Tráfico e incluso el seguro del vehículo para su traslado a nombre vendedor, entregando el comprador al acusado el resto del precio de venta, DIEZ MIL EUROS (10.000 Euro). El día 26 de abril de 2012, Rodrigo firmaron un nuevo contrato privado de mandato o comisión en exclusiva del vehículo HURLAN con matrícula ....-LVH con la fijación de un nuevo precio de venta a 12.000 euros.

El acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito, no ingresó al Sr Luis Pedro la cantidades correspondientes al precio del vehículo 13.000 euro, salvo 1.500 euros que fue ingresado el 16 de julio de 2012 en su cuenta bancaria de Bankia Dichas cantidades las ha hecho suyas el acusado y no han sido devueltas ni recuperadas por el perjudicado que reclama dicha cantidad.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado desde el 23 de abril de 2104 fecha de recepción de la causa en este juzgado y en espera del turno para señalar hasta el 27 de enero de 2016".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo del delito de estafa por el que venía siendo acusado declarando las costas de oficio.

De otra parte DEBO CONDENAR A Rodrigo como autor responsable de un delito de apropiación indebida concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas ya definido a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Luis Pedro en la cantidad indebidamente apropiada de 11.500 euros

Se condena al acusado al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular

Para el cumplimiento de la pena que se le impone se le abonará el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se imputó a otra.".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 20 de junio de 2017, formándose el correspondiente Rollo, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 26 de junio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de apropiación indebida en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en tres motivos diferentes. 1.- Bajo el primero se denuncia error en la fijación de la responsabilidad civil en la sentencia apelada. Se expone que el precio final de venta del vehículo entregado en comisión al acusado fue de 13.000 euros, pero el que se había concertado entre las partes era de 12.000, de tal modo que el exceso representaba

la comisión del vendedor (1.000 euros). Dado que consta probado que se entregaron al dueño del vehículo

1.500 euros, la suma pendiente de abono ha de ser de 10.500 euros, y ésta es la cantidad a la que ha de ascender la responsabilidad civil, y no la de 11.500 como establece la sentencia. 2.- En cuanto al fondo del asunto sostiene el recurso que no se dan los elementos del delito de apropiación indebida. Dichos elementos han de ser analizados con relación al momento de interposición de la denuncia (3 de agosto de 2012), y el acusado había hecho una transferencia por importe de 1.500 euros al titular del vehículo vendido el día 16 de julio de 2012. Siendo tan próximas estas fechas no puede afirmarse que en el momento de la denuncia se hubiese realizado ya la voluntad definitiva de quedarse con cantidad alguna por parte del acusado. Es más: el propio apelante había aceptado la posibilidad de recibir pagos a plazos, de tal modo que no puede considerarse acreditado que en el momento de la denuncia se hubiese producido ya la apropiación definitiva exigible para que podamos hablar del delito por el que se produce la condena. 3.- Falta de apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada, y asimismo de la de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal, también en la misma cualificación. La conjunción de ambas circunstancias comportaría la reducción de la pena en dos grados, y el resultado de esta reducción implicaría -en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Penal - la sustitución de la privación de libertad por la pena de multa. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del delito de apropiación indebida por el que resultó condenado, o, con carácter subsidiario, se le imponga la pena de dos meses de prisión, con su correspondiente sustitución por la de multa.

La acusación particular, en el oportuno trámite de informe se opone totalmente a los motivos esgrimidos, y el Ministerio Fiscal hace lo propio a excepción de lo que afecta al motivo primero del recurso, en el que considera que asiste la razón al apelante.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR