SAP A Coruña 326/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2017:1678
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2017

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados

Número de recurso: 102/2016

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y audiencia pública, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de A CORUÑA, por delito de ABUSOS SEXUALES, seguido contra Aureliano, con DNI NUM000, natural de Pontevedra, nacido el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y uno, hijo de Florentino y de Blanca, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, ejerciendo la acusación particular Dª. Lourdes, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendida por la Abogada Dª. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ CAYÓN; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y defendido por la Abogada Dª. MARIA MORROSSARDA MONTENEGRO y habiendo sido ponente la Magistrada Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de A CORUÑA en virtud de denuncia formulada por Lourdes que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 62/2016 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 04/07/2017.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Aureliano, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como las accesorias correspondientes y pago de las costas.

SEXTO

- La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el art. 183.1, estimando responsable criminalmente el acusado Aureliano como autor ( artículo 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como las accesorias correspondientes y a una responsabilidad civil de 1.500 euros y al pago de las costas procesales causadas.

SÉPTIMO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Lourdes denunció que sobre las 16.30 horas del día 10 de septiembre de 2015, Aureliano, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1951, sin antecedentes penales, entró en el interior del domicilio de la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de A Coruña, donde la nieta de la denunciante - Delfina, menor de edad, nacida el NUM004 .2001-, dormía en el sofá del salón, lo que aprovechó Aureliano para introducir su mano en repetidas ocasiones por debajo del pantalón corto del pijama de la menor hasta tocarle el pubis, para a continuación tocarle un pecho, todo ello sin su consentimiento.

Por Auto de 11 de septiembre de 2015 se acordó la prohibición de que el acusado se aproximase a Delfina a una distancia no inferior a 200 metros así como que se comunicase con ella por cualquier medio en todo momento. Tal medida fue ratificada el 18 de noviembre de 2015.

Los hechos denunciados no han quedado probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1 del CP, por el que el Ministerio...

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