SAP Baleares 344/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2017:1367
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección segunda

Rollo número 7/17

SENTENCIA NÚM. 344/2017

SS.SS. Ilmas:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

D. Mónica de la Serna de Pedro

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a veinticinco de Julio de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, compuesta por su Ilmo. Sr. Presidente,

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, y por los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. Mónica de la Serna de Pedro y D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, el presente Rollo Nº 7/17 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 337/2014 seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Palma de Mallorca dictó sentencia el día veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis, comprensiva del siguiente relato de Hechos Probados:

Probado y así se declara que en mayo de 2013 Martin, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa los días 17 al 19 de mayo de 2013 y Raimundo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública por sentencia firme de 9-04-2013 dictada por la Audiencia Provincial de Palma, privado de libertad por esta causa el 4 de junio de 2013, se dedicaban en mayo de 2013 a la venta de marihuana y hachís, tal vez en compañía de otro todavía no enjuiciado. El día 16 de mayo de 2013 se encontraban en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Palma, inmueble que utilizaban para las actividades relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes anteriormente reseñadas, utilizando también otros inmuebles colindantes sitos en la C/ DIRECCION001 en los que existe una comunicación y acceso interior, junto a dos compradores Esmeralda, nacida en 1991 y Loreto

, a las que se les intervino, con motivo de la entrada y registro autorizada por auto de 16 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Palma, una bolsa conteniendo una sustancia vegetal de color verde que convenientemente manalizada resultó ser cannabis sativa tipo hierba con un peso de 1,97 gramos, pureza del 11% y un valor de mercado de 10,96 euros. Esta sustancia anteriormente reseñada había sido vendida por los acusados a las dos citadas personas. En el momento de la entrada y registro del día 16 de mayo de 2013 se produjo la huida de Martin y Raimundo

. Durante esta fuga, estos acusados abandonaron y se desprendieron en la vivienda sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de un trozo de sustancia vegetal de color marrón de 42,02 gramos de peso, que convenientemente analizada resultó ser cannabis sativa tipo resina, con una pureza de 10,5% y un valor en mercado de 251,69 euros, 28 bolsitas de plástico que contenían una sustancia vegetal de color verde tipo cogollo con un peso de 377,36 gramos que convenientemente analizada resultó ser cannabis sativa tipo hierba con una riqueza de 12,9% y con un valor de mercado de 2.003,78 euros, así como otras 11 bolsitas de plástico que contenían sustancia vegetal de color verde tipo cogollo con un peso de 14,82 gramos, que convenientemente analizada resultó ser cannabis sativa tipo hierba, con una riqueza del 12,4% y un valor de mercado de 748,69 euros.

Asimismo en el interior de la citada vivienda se localizaron un teléfono móvil de color blanco, marca IPHONE, con su cargador, propiedad del acusado Raimundo, una balanza de precisión de la marca Orbegozo con restos de estupefaciente en su hoja, un bloc de hojas con anotaciones manuscritas; así como 105 euros en metálico fruto de ventas de estupefacientes, efectos todos ellos utilizados por los acusados para facultar las tareas de corte y distribución de la sustancia estupefaciente.

La anteriormente referida vivienda sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 se encontraba comunicada interiormente con las viviendas con números NUM001, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Palma, por lo que se interesó por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía autorización para la entrada y registro en las viviendas de la C/ DIRECCION001 antes reseñadas, dictándose auto por el que se extendía la entrada y registro a los domicilios conexos sitos en los números NUM001, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION001 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma en funciones de guardia el mismo día 16 de mayo de 2013. Dichas viviendas son utilizadas por Laureano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 17 al 19 de mayo de 2013. En la rotulada con el

número NUM003 de la C/ DIRECCION001 durante el registro efectuado fueron encontrados en un escondrijo situado en la parte trasera de un mueble cajonero empotrado, un revólver marca ASTRA, calibre 38 Especial con 6 cartuchos en su interior y un revólver marca COLT, calibre 38 Especial con 6 cartuchos en su interior, así como 38 cartuchos sin percutir y 36 cartuchos percutidos. Dichas armas cortas se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, y el revólver ASTRA había sido manipulado, presentando diversas soldaduras y el número de serie borrado. Estas dos armas cortas eran utilizadas por el acusado Laureano, quien las había escondido en el lugar descrito líneas arriba. Dicho acusado carece de la oportuna licencia y guía de armas exigida por el Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/93.

La causa ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados .

SEGUNDO

Consecuencia de los hechos que fueron declarados probados se falló en el sentido que sigue:

" Que debo condenar y condeno a Martin y Raimundo, como autores responsables cada uno de ellos de un DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL, ya definido, y a Laureano, como autor responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en todos los acusados y concurriendo en Raimundo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a Martin a las penas de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y MULTA DE 1.400 EUROS con DIEZ DÍAS de arresto sustitutorio para caso de impago; a Raimundo, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y MULTA DE 1.400 EUROS con DIEZ DÍAS de arresto sustitutorio para caso de impago; y a Laureano a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, imponiéndoles las costas por una cuarta parte a cada uno de ellos ."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, en representación procesal de Raimundo, interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando sea revocada la sentencia apelada y dictada otra por la que se absuelva al apelante de cuantos pronunciamientos le sean desfavorables o, subsidiariamente, se condene al mismo apreciando concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena a imponer en dos grados y condenándole, por consiguiente, a la pena de tres meses de prisión, a sustituir por seis meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros.

El Procurador D. Antonio Colom Ferra, en representación procesal de Laureano, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se absuelva al apelante de los hechos por los que viene siendo acusado; y ello previa práctica de la prueba que se interesa en el escrito de recurso.

Asimismo, el Procurador D. Antonio Colom Ferra, en representación procesal de Martin, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando también su revocación y el dictado de otra por la que se absuelva al apelante de los hechos por los que viene siendo acusado.

El Ministerio Fiscal mostró oposición a los recursos interpuestos e interesó fuera confirmada la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial se formó el procedente Rollo apelativo, tras cuya oportuna deliberación expresa el parecer del Tribunal S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a este Tribunal, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, cuyo tenor literal se expresa ut supra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cumple enunciar que el recurso interpuesto por la representación procesal del apelante Raimundo

tiene por motivos, primero, haberse vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al no haberse contado con prueba de cargo suficiente para desvirtuarla; y, segundo y subsidiario, no haberse apreciado debidamente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, dado que no se ha aplicado con el carácter de muy cualificada.

Por su parte, la defensa técnica del acusado Laureano denuncia haber sido vulnerado el derecho que a la defensa le asiste como acusado, pues en el momento procesal oportuno le fueron denegadas indebidamente diversas diligencias probatorias cuya práctica interesó -y de nuevo...

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