SAP Valencia 472/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2017:2656
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 1/2017

Dimanante del Sumario nº 3/2016 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt número 1

SENTENCIA

Nº 472/2017

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Primitivo, con D.N.I. número NUM000

, hijo de Paulino y de Elisabeth, nacido en Sagunt (València) el día NUM001 -1959, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. Günther Rüdiger Jordá, y contra Valentín, con D.N.I. número NUM002, hijo de Paulino y de Elisabeth, nacido en Sagunt (València) el día NUM003 -1962, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jesús Bochons Valenzuela y defendido por la Letrada Dª María Isabel Sanz Sánchez.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Victoria Barrachina, y los mencionados acusados, con la representación y defensa ya expresadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 26-06-2017 y 14-07-2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 todos del Código penal y un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 ambos del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autor a Primitivo respecto del homicidio y Valentín respecto de las lesiones, con la concurrencia en ambos delitos como agravante de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal, por lo que solicitó su condena a la pena, para Primitivo, de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Valentín, de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, Primitivo indemnice a Valentín en 1290 euros por las lesiones y la cantidad que se determine tras la celebración del juicio oral o en ejecución de sentencia por las secuelas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su posición de acusación particular, la representación de Valentín calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 todos del Código penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Primitivo, con la concurrencia como agravante de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal, por lo que solicitó su condena a la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que indemnice a Valentín en 6.000 euros por sus lesiones más las cantidades a determinar en ejecución de sentencia por las secuelas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado Primitivo, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y, en su posición de defensa, la de Valentín también solicitó su absolución y costas de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados Valentín y Primitivo, hermanos, mayores de edad, con antecedentes penales cancelados el primero y con computables el segundo, se encontraban, sobre las 04'00 horas del día 23 de abril de 2015, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 puerta NUM005 de Sagunt, en el que residía el segundo y se disponía a instalarse el primero.

En determinado momento Primitivo cogió un machete de caza de aproximadamente 25 centímetros de hoja y, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó contra su hermano, clavándole el machete a la altura del vientre.

No se ha acreditado suficientemente que Valentín agrediera con un cuchillo jamonero a su hermano ni que, por tanto, le hiriera con el mismo.

Primitivo presentaba lesiones consistentes en herida incisa en base del primer dedo de la mano izquierda que requirió para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en dos puntos de sutura y retirada posterior, tardando en curar siete días, de los que dos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la región de la herida.

Valentín resultó con lesiones consistentes en una herida incisa cortopunzante de 3-4 centímetros en epigastrio que perforó en dos ocasiones la cavidad gástrica siendo una de las heridas de 2 centímetros y la otra de 1,5 centímetro separadas por unos 3-4 centímetros. Precisó para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en laparotomía quirúrgica terapéutica con lavado peritoneal y sutura de pared gástrica, antibioterapia y analgesia, drenaje penrose y retirada de puntos, además de control terapéutico. Tardó en curar veintidós días, de los que doce fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado durante nueve días. Le han quedado como secuelas una cicatriz por lesión y una cicatriz por laparotomía, siendo un perjuicio estético ligero.

Primitivo no reclama indemnización por sus lesiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con el artículo 16.1 ambos del Código Penal .

Ante el hecho evidente de que los dos hermanos implicados presentaban lesiones y de que no intervinieron más personas en el incidente que ellos dos, el Ministerio fiscal optó por atribuir a cada uno el resultado lesivo

del contrario, mientras que los dos acusados sostuvieron versiones contradictorias sobre el desarrollo de los hechos, hasta el punto de que Valentín se constituyó como acusación particular atribuyendo a su hermano la totalidad de las lesiones sufridas por ambos.

Como la existencia de unas versiones contradictorias sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos no exime al Tribunal de tratar de determinar si una de esas versiones ha podido ser acreditada en el juicio oral, del mismo modo que, cuando, como en este caso, se alega la concurrencia de una circunstancia de legítima defensa, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-12-2007, rec. 10412/2007, en las situaciones de riña " se ha excluido la posibilidad de apreciar la legitima defensa ( SSTS. 29.1.2001, y 214/2001 de 16.2), siendo indiferente la prioridad en la agresión ( SSTS. 31.10.88, y 14.9.91 ), si bien se ha precisado que ello no exonera a los Jueces a averiguar 'la génesis de la agresión y determinar, si es posible, quien o quienes la iniciaron, de tal manera que con ello se evite que pueda aparecer como uno de los componentes de la riña, quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión' ( SSTS. 1265/93 de 22.5, 312/2001 de 1.3, 399/2003 de 13.3 ). "

Pues bien, manifestó Primitivo en el acto del juicio oral que estaba durmiendo en su habitación y que se vio sorprendido por la irrupción de su hermano Valentín que, con un cuchillo jamonero en la mano, le gritaba y le insultaba; salió de su habitación y ante la actitud de su hermano volvió a su habitación y trató de cerrar la puerta, que su hermano atravesó con el cuchillo; llegó a cortarle en la mano al intentar evitar que le clavara el cuchillo y, ante esto, cogió un machete de caza que tenía en un armario, le golpeó primero en la cabeza para desarmarlo y luego se defendió como pudo.

Por su parte, Valentín manifestó que se quedó dormido sentado en una silla en el comedor, que le despertó su hermano Primitivo a gritos y portando un machete, que forcejearon, que se defendió como pudo y cuando se quiso dar cuenta estaba sangrando del estómago, saliendo a la calle y dirigiéndose a Comisaría para pedir ayuda.

Al contrastar ambas versiones con la prueba practicada en el juicio oral, resultan la siguientes consideraciones:

  1. Tiene razón la defensa de Valentín cuando afirma que si el machete utilizado por Primitivo estaba guardado en un armario dentro de una funda cerrada con presilla (que aparece en la fotografía obrante al folio 27 del tomo 1), su versión de que lo sacó con una mano y como pudo mientras forcejeaba con su hermano resulta poco verosímil. Ni siquiera aunque la presilla pudiera estar abierta (como alegó Primitivo en el juicio oral), resulta verosímil que durante el forcejeo de su hermano pudiera acceder al armario y sacar el machete de la funda.

  2. Si bien Primitivo tiene una herida en la base del primer dedo de la mano izquierda (así consta en el parte de lesiones del folio 19 del tomo 1) que atribuye...

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