SAP Pontevedra 179/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:1780
Número de Recurso882/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00179/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2014 0011375

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000882 /2016 I

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 150/2016

Delito/falta: LESIONES

Recurrentes: Carlos José, Magdalena, Luis Manuel, AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA

Procuradores: SENEN SOTO SANTIAGO, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogados: JOSE MANUEL VAZQUEZ LOJO, JESUS ESTARQUE MORENO

Recurridos: MAPFRE EMPRESAS, HOSPITAL MIGUEL DOMINGUEZ SL

Procuradores: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogados: ANTONIO DE SAS FOJON

SENTENCIA Nº 179

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, en representación de Carlos José y Magdalena ; Luis Manuel y AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 150/2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados MAPFRE EMPRESAS y HOSPITAL MIGUEL DOMINGUEZ SL, representados por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y el Ministerio Fiscal (adherido), en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del al artículo 152.3° y ultimo inciso en relación con el artículo 150 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión coma medico durante seis meses. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Carlos José en 15.429,82 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de AMA y MAPFRE, y subsidiaria del HOSPITAL MIGUEL DOMINGUEZ..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Probado y así se declara que el acusado, Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, atendió en su consulta como especialista en urología en el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra, el día catorce de marzo de 2013 a Carlos José, el cual acudió derivado del SERGAS para una intervención de circuncisión, que tuvo lugar al día siguiente. Y el día de la intervención, no actuando el acusado con la diligencias debida, se le operó de vasectomía por haberlo así anotado erróneamente el acusado en la solicitud de quirófano correspondiente.

Así pues, a Carlos José, se le practicó un método de anticoncepción consistente en la ligadura o remoción de ambos testículos a los conductos eyaculadores, el cual puede ser reversible mediante la vasovasostomía que supone una nueva cirugía. De hecho, Carlos José fue intervenido el 15-l22015 practicándole una vaso -vasostormia siendo dado de alta hospitalaria al día siguiente precisando para su recuperación aproximadamente cuatro semanas. En los espermiogramas realizados al mismo en marzo, abril y mayo de 2016 se encontraron espermatozoides en el semen.

Carlos José nació el NUM000 de 1976, está casado y tiene dos hijas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24 de julio de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra presentan sendos recursos de apelación, la representación procesal de la acusación particular y la representación procesal del acusado así como de la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A).

  1. -Con carácter previo: proposición de pruebas en la apelación

La representación procesal del acusado y de Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A) solicita en su recurso, que sea practicada en esta segunda instancia, al amparo del art. 790.3 de la LECr, prueba pericial a emitir por el Doctor Eliseo, licenciado en medicina y cirugía, especialista en urología y andrología así como Magister Universitario de Valoración del daño corporal. Alega la recurrente que en la instancia se ha vulnerado su derecho a la práctica de las pruebas pertinentes en relación con dicho informe pericial porque el mismo formó parte de su escrito de proposición de pruebas y fue admitido pero se denegó su pretensión de suspensión del juicio, pese a acreditar la imposibilidad de que el perito compareciera en el día señalado.

Consta en la causa que por una providencia del 16/01/2015, el juzgado de instrucción dio traslado para alegaciones a las partes en cuanto a si los hechos descritos en la denuncia podían ser conceptualizados como una lesión, según lo dispuesto en el código Penal. Alega el recurrente que exclusivamente para tal fin solicitó y presentó un preinforme del especialista en urología y andrología Dr. Eliseo limitado a la valoración de la posibilidad de reinversión de la cirugía de vasectomía, dictamen emitido por escrito a los folios 89 a 91, cuyo objeto se limita efectivamente, a informar sobre tal posibilidad y porcentaje de éxitos de la técnica reconstructiva, vasovasostomía. Posteriormente, en escrito de conclusiones provisionales, la defensa propone pericial del Dr. Eliseo, sin concreción alguna del objeto de la pericia (f. 230), prueba que fue admitida por un auto del 21/04/2016. Como el perito tenía otro juicio señalado con anterioridad al que debía asistir, la defensa solicitó la suspensión del señalamiento del juicio por imposibilidad de comparecencia del perito, lo que le fue denegado por providencia del 11-05-2016 (f.256) con el argumento de que el informe pericial (f. 89) no fue impugnado por las partes y que no se discute la reversión de la vasectomía. La defensa interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación argumentando que el perito no había podido finalizar todavía el informe y que el emitido era solo un informe preliminar, recurso rechazado por un auto (f. 284) motivado en que el informe no ha sido impugnado y que la carga de trabajo del perito no puede condicionar los señalamientos del órgano judicial . En acto de juicio reiteró la defensa la pretensión de suspensión, en este caso porque al perito se le había suspendido el vuelo que iba a coger para asistir a este juicio y aportaba los billetes de avión, lo que fue también le fue denegado, efectuando la recurrente la oportuna protesta a efectos de la posible nulidad de actuaciones o solicitud de prueba en la segunda instancia.

Alega aquí la recurrente que se trata de una prueba necesaria para sus pretensiones y derecho de defensa, porque solo un profesional de la especialidad del acusado, puede dar respuesta a cuestiones que afectan a la calificación jurídica de los hechos, así dice: en cuanto a determinar la entidad de la imprudencia a efectos de la aplicación del párrafo primero (grave ) o del párrafo segundo (menos grave) del art. 152 CP, informaría el perito sobre cuestiones atinentes a la actuación médica antes, durante y después de la intervención de vasectomía del 15/03/2013; en cuanto al alcance de las lesiones sufridas por el paciente a efectos de tipificar la entidad del resultado por los arts. 147, 149 o 150 CP informaría el perito sobre la situación en que se encuentra el paciente tras la intervención de vasectomía de marzo del 2013 y finalmente, en su condición de especialista en valoración del daño corporal informaría sobre la determinación del daño realmente sufrido como consecuencia de los hechos enjuiciados.

Dice que la decisión produce grave indefensión a la parte que no ha podido contar con el criterio médico de un especialista en urología y andrología, para valorar la actuación médica del acusado, desde el punto de vista técnico y de la propia experiencia. De manera que entiende relevante su opinión pericial para valorar la entidad de la imprudencia y del daño producido, por ello de la calificación acertada (aplicación de los arts. 147, 149 y 150 CP (o ninguno de ellos), máxime habiéndose apartado la juzgadora de la calificación de las acusaciones ( art. 152.1-2º esterilidad, pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal) para penar conforme al 152.1-3º CP ( pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal).

Se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular por considerar que la pericial propuesta resulta innecesaria o inútil porque lo que discutía la defensa con apoyo en el informe...

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