AAP León 800/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:815A
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución800/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00800/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0158412

RT APELACION AUTOS 0000595 /2017

Delito/falta: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Benedicto

Procurador/a: D/Dª IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

Recurrido: INTECO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

A U T O Nº 800/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 6 de Julio de 2.017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 595/17, en el que ha sido apelante Benedicto asistidos del Letrado D. JUAN CARLOS ZATARAIN FLORES y apelado el MINISTERIO FISCAL e INTECO.

HECHOS
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 738/14, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, con fecha 06/06/16, se dictó auto en el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Concretamente en dicho auto se acuerda en su PARTE DISPOSITIVA: "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos por los que venía siendo investigado Benedicto fueren constitutivos de un presunto delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS. A tal efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma interpuesta por la representación de Benedicto que fue desestimada por Auto de fecha 16/2/17 y subsidiario de apelación, del que se ha dado traslado a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL su adhesión al mismo y habiéndose opuesto al mismo el Abogado del Estado.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el 3 de Julio de 2106

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del denunciado apelante Benedicto se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en auto de fecha 6/06/16 en el que se acuerda la continuación del procedimiento abreviado por si los hecho son constitutivos de un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, estimando que, contrariamente como señala dicho auto no existen indicios de criminalidad que justifican al menos el archivo del procedimiento.

Estudiada la causa, esta Sala, tras un detenido examen de la misma, no coincide con el Juez de Instrucción por las razones a continuación pasaremos a exponer en el sentido de considerar que no existen elementos indiciarios suficientes de la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos y, consiguientemente, la decisión de continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado ha de ser revocada y acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Recapitulando en síntesis nos encontramos con una denuncia ante la Fiscalía que interpone D. Horacio, como Secretario General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) presentada en el mes Octubre de 2013 en la que se expone que el denunciado, que había sido trabajador de la empresa se habría podido apoderar, prevaliéndose de su puesto en la empresa "una gran cantidad de información y documentación relacionada con los recursos humanos de la empresa".

Por lo que respecta al investigado, reconoce que pudo acceder a datos de carácter personal pero todo ello en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas por la empresa sin que, se hubiera quedado a título particular con ningún "dato sensible".

Con carácter previo a la resolución del recurso hemos de recodar que la STS 694/2003, de 20 de junio, a propósito del delito de descubrimiento y revelación de secretos que nos ocupa, recogido en el 197.1 del C.P. señala que el tipo básico del este delito tutela el derecho fundamental a la intimidad, garantizado por el artículo...

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