SAP Pontevedra 157/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:1563
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00157/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0012213

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000563 /2017L

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra

Procedimiento: abreviado núm. 395/16

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Baldomero, Maribel

Procurador/a MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado/a: ROBERTO CONS LAMAS

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA JOSEFA RECUNA CUIÑA

SENTENCIA Nº 157

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, en representación de Baldomero, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 395/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado ALLIANZ COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que condeno a Baldomero como autor dun delito de roubo con forza en grao de tentativa dos artigos 16, 237, 238 e 240 do Código Penal, coas seguintes penas:

  1. Oito meses de prisión e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo polo mesmo tempo. Non procede a suspensión da execución da pena de prisión.

En concepto de responsabilidade civil, Baldomero indemnizará a compañía Allianz coa suma de 519,26 euros mais o xuro legal.

Impónselle as custas a Baldomero ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"O día 27 de decembro de 2015, arredor das 20 horas, Baldomero rompeu o cristal dun vehículo que estaba estacionado na rúa Manuel Pintos de Pontevedra, coa finaliade de apropiarse dos obxectos que atopase no seu interior, e tras entrar no interior do vehículo, marchou do lugar.

Este vehículo era propiedade de Joaquín e a reparación do cristal danado custou 519,26 euros, que foron aboados pola compañía aseguradora do vehículo Allianz".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13 de julio de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Pontevedra formula recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando como motivos de impugnación los siguientes:

1)Quebrantamiento de normas y garantias procesales, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

Al amparo de este motivo alega que la testifical del testigo presencial Sr. Sabino no permite determinar de manera indubitada que el recurrente fuera el autor de los hechos, porque no fue categórico en el reconocimiento fotográfico practicado en sede policial expresándose en términos de que "no podría reconocerlo sin duda alguna pero tiene casi la total certeza", porque ninguna de las personas del acta de reconocimiento policial guardaría similitud con las características apuntadas por el testigo respecto al presunto autor, porque dicha diligencia policial incurre en irregularidades pues el testigo ha afirmado en juicio que le fueron mostrados al menos tres folios con fotografías y en el acta tan solo se recoge uno de esos folios, porque no se practicó un reconocimiento en rueda judicial y porque colofón de todo ello, según la recurrente, la identificación realizada por el testigo en el acto de juicio oral, sin preceder un reconocimiento en rueda con personas de características similaes, contaminaría la confianza que se pudiera tener en el testimonio del Sr. Sabino como prueba de cargo válida.

Conviene recordar la jurisprudencia existente respecto a la diligencia de reconocimiento y así citamos la STS, Penal sección 1 del 26 de Marzo del 2013 ( ROJ: STS 1927/2013), Recurso: 929/2012 que dice: [" Puede reconocerse hoy como pacífica una precisa jurisprudencia acerca de la admisibilidad de las diligencias de identificación de sospechosos de actos delictivos en sede policial. Se recoge ampliamente en laSentencia de esta Sala 2ª, de fecha 28-3-2012, nº 263/2012, rec. 2235/2011 en la que se cita la jurisprudencia de esta Sala ¬por todas STS 994/2007 de 5-12 ¬, de la que cabe recordar que los reconocimientos fotográficospor sí solos no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia. Puede tener tal eficacia cuando el testigo o los funcionarios actuantes acuden al juicio oral y allí declaran sobre ese reconocimiento que se hizo en su día y que, aunque lícita como línea de investigación, la policía procurará no acudir al reconocimiento fotográfico cuando ya ha sido identificado el sospechoso y, por tanto, se puede realizar directamente a la identificación mediante el procedimiento de la rueda judicial regulado en los arts. 368 y ss.

También cabe citar la doctrina expuesta en la STS 503/2008 de 17 de julio advirtiendo que el derecho a la presunción...

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