SAP Zaragoza 269/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2017:1470
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PBS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0459674

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000661 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2016

RECURRENTE: Pablo

Procurador/a: MATILDE GRACIA IBAÑEZ

Abogado/a: ENRIQUE GARASA TURRAU

RECURRIDO/A Procurador/a: Abogado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Mª JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 240/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 661/2017 seguidas por delito de atentado y lesiones, contra Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Matilde Gracia Ibáñez, y defendido por el letrado Enrique Garasa Turrau, ejercitando la Acusación Publica, el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha Tres de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .-Que debo CONDENAR y CONDENO a don Pablo como Autor responsable de un delito de ATENTADO, previsto y penado en el artículo 550-1 y 2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147-1 del Código Penal, en este caso con la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del mismo cuerpo legal, a las penas de NUEVE MESES de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de Atentado, y de DIECIOCHO MESES de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de Lesiones . Y pago de las costas.

Para el cumplimiento de las penas abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil dicho acusado deberá indemnizar al funcionario de Instituciones Penitenciarias con carnet profesional nº NUM000 en 1.620 € por los días que tardó en curar de sus lesiones. Y más los intereses del art. 576 L.E.C .

Notifíquese esta resolución a los perjudicados..".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica : "HECHOS PROBADOS .- Queda probado y así se declara que sobre las 6:30 horas del día 4 de diciembre de 2015 el acusado don Pablo, que estaba cumpliendo condena en prisión, se hallaba en una celda del Centro Penitenciario de Zuera a la espera de ser trasladado a su Centro de destino. Al ser requerido por funcionarios de Instituciones Penitenciarias para efectuar dicho traslado, le instaron a que se levantara y que previamente a irse recogiera la bolsa de basura y las sábanas que había empleado esa noche a fin de dejarlas en la zona habilitada al efecto. El encausado se negó a ello en varias ocasiones, pero para evitar conflictos los funcionarios y el Jefe de Servicio, que había acudido ante dicha incidencia, desistieron de seguir requiriéndole y le pidieron que les acompañara al furgón de la Guardia Civil que debía llevárselo. El acusado accedió y cuando ya habían salido e iban por las escaleras súbitamente, sin explicación alguna y sin que nadie lo esperase se giró y propinó un manotazo al funcionario nº NUM000, que al poner instintivamente la mano izquierda para protegerse recibió el impacto en la misma, por lo que ante dicho comportamiento agresivo procedieron a su reducción usando la mínima fuerza indispensable.

A resultas de la agresión del encausado el citado funcionario sufrió lesiones consistentes en traumatismo en mano izquierda con erosión en primer dedo y esguince del ligamento metacarpofalángico del segundo dedo, que han necesitado para curar tratamiento facultativo después de la primera asistencia, con vendaje inicial en mano izquierda con posterior sustitución por sindactilia, reposo y tratamiento farmacológico con antiinflamatorios, sanando tras 27 días impeditivos, sin secuelas.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado (aparte de otras sentencias) a varios años de prisión por delitos de homicidio, lesiones cualificadas, detención ilegal y daños mediante sentencia de 15/11/2006 (Ejecutoria nº 71/2007 de la secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Granada), terminando de extinguir dicha condena en el año 2022.".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Matilde Gracia Ibáñez en nombre y representación de Pablo

, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrada Gil Corredera, quien previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apeladaen todo lo que no se oponga a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Matilde Gracia Ibáñez en nombre y representación de Pablo,se alegan como motivos error en la apreciación y valoración de la prueba, toda vez que no existe prueba cierta, clara y concluyente que acredite los hechos que se dan por probados en la sentencia ahora recurrida, ya que en el oficio que dirige el Director de la Prisión de Zuera al juzgado de guardia se hace constar que:"Durante el transcurso de la reducción y traslado, el funcionario con numero NUM000 fue empujado y atacado, teniendo que ser atendido por los servicios médicos del centro por las lesiones sufridas", por ello primero solicita que se revoque la sentencia en el sentido de que en vez de condenar al recurrente por un delito de atentado, sea condenado por un delito de resistencia a una pena de tres meses de prisión, y respecto al delito de lesiones entiende que no ha precisado el perjudicado tratamiento medico sino que el vendaje inicial y su sustitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR