SAP Badajoz 152/2017, 6 de Julio de 2017
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2017:698 |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00152/2017
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
JAA
N.I.G. 06083 41 1 2016 0002500
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2016
Recurrente: EL ESCOBAR, S.C.L., EL ESCOBAR S.C.L.
Procurador: ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO
Abogado: JOANANDREU REVERTER GARRIGA,
Recurrido: PAGARALIA, S.L.
Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA
Abogado: GUILLERMO MARÍA ALONSO DEL REAL BARRERA
SENTENCIA Núm.152/2017
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
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Recurso civil núm. 214/2017
Juicio ordinario núm. 515/2016
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida
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Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 515/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 214/2017, en el que aparecen, como parte demandante la entidad PAGARALIA, S.L., representada por la procuradora Sra. Corchero García y asistida del letrado Sr. Alonso del Real Barrera, y como demandado (apelante) la entidad EL ESCOBAR S.C.L., representada por la procuradora Sra. Caballero Izquierdo y asistida del letrado Sr. Reverter i Garriga.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida en los autos núm. 515/2016 se dictó Sentencia el día 17-IV-2017, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales Sr. Corchero García en nombre y representación de PAGARALIA, S.L. frente a EL ESCOBAR S.C.L. CONDE NO a EL ESCOBAR S.C.L. a pagar a PAGARALIA, S.L. la cantidad de 57.750,00 euros, más los intereses del art. 5 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre desde el momento en que le fue exigido el pago mediante burofax de fecha 3 de mayo de 2.016.
Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 5-VII-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.
El recurso no se estima. Ante todo, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-11-1999 y 26-1-1998, por todas).
En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica»,
razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones...
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ATS, 15 de Julio de 2020
...de fecha 6 de julio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª, con sede en Mérida), en el rollo de apelación n.º 214/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 515/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la......