SAP A Coruña 250/2017, 14 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución250/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2014 0002217

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2014

Recurrente: ESPINA Y DELFIN S.L., SARVAL BIO INDUSTRIES NOROESTE SAU

Procurador: MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Abogado: FRANCISCO JOSE RABUÑAL MOSQUERA

Recurrido: Marcial

Procurador: INES SANCHEZ ROMAY

Abogado: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ROMAY

S E N T E N C I A

Número 250/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 14 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 39-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 114-2014, siendo parte:

Como apelantes:

La demandante "SARVAL BIO-INDUSTRIES NOROESTE, S.A.U.", con domicilio social en Arteixo (A Coruña), parroquia de San Martín de Suevos, lugar de Suevos, s/n, con número de identificación fiscal A-15 007 313, representada por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, bajo la dirección del abogado don Jorge Richter Echeverría.

La demandada "ESPINA & DELFÍN, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), polígono del Tambre, vía Edison, 9, con número de identificación fiscal B-15 026 693, representada por la procuradora doña María del Carmen Esperanza Álvarez, y dirigida por el abogado don Francisco-José Rabuñal Mosquera.

Como apelado, el demandado DON Marcial, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Inés Sánchez Romay, y dirigido por la abogada doña María-Carmen Sánchez Romay.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por reparaciones en obra encargada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de septiembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Víctor López-Rioboo Batanero, en nombre y representación de la entidad mercantil Sarval Bio Industries Noroeste, S.A.U, contra la entidad mercantil Espina y Delfín, S.L., y

  1. Marcial, y, en consecuencia, declaro la responsabilidad solidaria de Espina y Delfín S.L. y D. Marcial por los defectos constructivos relativos a la planta de tratamiento de aguas residuales industriales de Sarval Bio Industries Noroeste, S.A.U. (anteriormente Artabra S.A.U.), situada en el lugar de Suevos, Arteixo (A Coruña), descritos en la demanda; y condeno a los expresados demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar solidariamente a la actor la suma indemnizatoria que resultante de deducir a la reclamada de 341.164,81 euros las siguientes cantidades:

  1. Los gastos derivados de la construcción de división interior para permitir labores de mantenimiento y la elevación de cubierta exterior para facilitar la correcta aireación del depósito de EDAR.

  2. El 50 % del precio del hormigón y acero.

  3. Las correspondientes a:

- La factura de industrias Rehau, S.A. con nº 76249114, de fecha 5/6/2009, con 400 difusores.

- Las facturas nº A9/126, A9/166, A9/187 y A9/222 de la empresa Segere, S.L.

- Facturas nº 065, 081 y 091 de Transportes Suso.

- El importe de la factura A10/7 de Segere, SL.

- La factura 66/09 de Tig Galicia

- La factura nº A/2507 de Suminox

- Las facturas 0040A00646 y 0040A000667

- La factura n° 1857/1, bomba de presión de flotación del físico químico.

- La factura n° 04485/09 corresponde a revestimiento de eje y hélice de agitador HAT-0503 - R0/52.

Condeno también a los demandados a que abonen solidariamente los intereses legales de la suma estimada desde la fecha de la presentación de la demanda rectora de este juicio hasta la fecha de sentencia, y desde esta, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pago del interés anual de dicha suma igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 LEC ).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 28 14.0000.04.0114.14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U.", así como por "Espina & Delfín, S.L.", y por don Marcial .

Se constituyeron por don Marcial, por "Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U." y por "Espina & Delfín, S.L." sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó por "Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U." y por "Espina & Delfín, S.L." resguardos acreditativos de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2016 se acordó tener por interpuestos los recursos de apelación, dando traslado a las demás partes para formular oposición por término de diez días.

El 9 de mayo de 2016 se presentó por la representación de don Marcial escrito desistiendo del recurso de apelación que había interpuesto. Por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2016 no se resolvió, por entenderse que conforme al artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había perdido la jurisdicción, debiendo resolver la Audiencia Provincial sobre el desistimiento del recurso.

"Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U." presentó escritos de oposición a los recursos presentados por "Espina & Delfín, S.L." y por don Marcial . A su vez, don Marcial presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por "Espina & Delfín, S.L.", así como al formulado por "Sarval Bio- Industries Noroeste, S.A.U." Por su parte, "Espina & Delfín, S.L." mostró oposición al recurso de "Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U.".

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de enero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el mismo día 20 de enero de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de enero de 2017, registrándose con el número 39-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de febrero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Víctor LópezRioboo y Batanero en nombre y representación de "Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Esperanza Álvarez, en nombre y representación de "Espina & Delfín, S.L.", también en calidad de apelante. Igualmente se personó la procuradora doña Inés Sánchez Romay en nombre y representación de don Marcial .

Por la mencionada diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2017 se acordó requerir a la citada la procuradora doña Inés Sánchez Romay para que manifestase si su personamiento era en concepto de apelado o de apelante, bajo apercibimiento de declarar desierto su recurso con costas. Se presentó escrito manifestando que se personaba en concepto de apelado, porque «si bien es cierto que en su...

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