AAP León 830/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:845A
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución830/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00830/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0012086

RT APELACION AUTOS 0000409 /2017

Delito/falta: FALSO TESTIMONIO

Recurrente: Inocencio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Recurrido: Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA GUIJO TORAL,,

A U T O Nº. 830/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente.

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL .- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 18 de Julio de 2.017.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 409/17, en el que sido apelante Inocencio representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA ELENA CARRETON PEREZ y apelado el MINISTERIO FISCAL y Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARTA GUIJO TORAL.

HECHOS
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 871/16, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, con fecha 25/11/16, se dictó auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma desestimado por Auto de fecha 26/01/17 y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL y la representación de Manuel, en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación procesal de Inocencio se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LEON, en Auto de fecha 25/11/16, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, estimando que, contrariamente como señala dicho auto existen indicios de criminalidad que justifican al menos la continuación del procedimiento contra el denunciado, a la que se reprocha haber faltado a la verdad en su condición de perito perjudicando los intereses del denunciante quien había interpuesto un procedimiento civil para reclamar los daños personales y materiales derivados de un siniestro de circulación de vehículos a motor.

Sin embargo, entiende esta Sala, tras un detenido examen de la causa, coincide con el Juez de Instrucción en el sentido de que no existen elementos indiciarios suficientes para la continuación del proceso por un presunto delito de falso testimonio, lo que no impide, al haberse dictado el archivo provisional una eventual reapertura de actuaciones si hubiera lugar a ello y quedar expeditas las acciones civiles contra la denunciada

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( arts. 269 y 313 LECri), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del Instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado.

Ahora bien, si de oficio, o a instancia de parte no se aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito.

Por ello, aunque ciertamente debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, esta decisión es correcta cuando la base probatoria de contenido incriminatoria resulte objetivamente endeble, pues de lo contrario bastaría la mera afirmación inculpatoria del denunciante, para que el imputado se vea abocado a un juicio oral que podría quedar instrumentalizado sobre la base de falsas y/o temerarias imputaciones.

TERCERO

En el presente caso el denunciante señala que el denunciado, en su condición de perito, tanto en el informe que obra en la causa, como en la declaración prestada en el acto del juicio civil en tal condición celebrado el 27/7/15 ha incurrido en "manifiestas falsedades", señalando como tales las siguientes:

Primero,...

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