SAP Barcelona 457/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2017:5739
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148287881

Recurso de apelación 311/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1737/2014

ASSOCIACIO ASPANIN / Ignorados herederos de D. Luis Enrique

Parte recurrente/Solicitante: ASSOCIACIO ASPANIN

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Jordi Grinyo Martorell

SENTENCIA Nº 457/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Lugar: Barcelona

Fecha: 22 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1737/2014, seguido a instancias de ASSOCIACIO ASPANIN contra Ignorados herederos de D. Luis Enrique, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ a Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de ASSOCIACIO ASPANIN contra la Sentencia de fecha 16/11/2015 .

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" F A L L O: D ESESTIMO la demanda deducida por ASPANIN contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE Luis Enrique y, en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2016.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la asociación ASPANIN interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 1737/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra los ignorados herederos de D. Luis Enrique en la que solicitaba se la declarara heredera del finado Sr. Luis Enrique en virtud del testamento otorgado por la madre de este el 5 de febrero de 1990. En dicho testamento la Sra. Marí Jose "instituye heredero universal a su hijo Luis Enrique (que previamente había sido declarado incapaz), y si éste siendo heredero falleciere intestado, quiere que los bienes de la herencia que no hubiere dispuesto el instituido por actos intervivos pasen a favor de la Institución o persona física o jurídica, que haya cuidado y tenido en su custodia a dicho hijo Luis Enrique, durante los tres últimos meses de su vida". Asimismo "nombra tutor de su hijo a la entidad ASPASNIN de Badalona". La parte demandada no compareció y fue declarada en rebeldía.

La sentencia de instancia desestima la demanda por cuanto sostiene que el testamento de la Sra. Marí Jose no contiene una sustitución ni vulgar ni ejemplar de forma expresa, sino una sustitución preventiva de residuo por lo que "la actora es heredera de la Sra. Marí Jose respecto de los bienes de la herencia de dicha testadora de los que Luis Enrique no hubiera dispuesto por actos intervivos, en virtud de dicha cláusula testamentaria, pero no es heredera de Luis Enrique ".

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación aduciendo error en la valoración jurídica de los hechos pues el referido testamento tampoco incluye ni se refiere a la sustitución preventiva de residuo, defendiendo que, dados los términos de la cláusula de institución de heredero, concurren todos los requisitos de la sustitución ejemplar, aún sin nombrarla expresamente, lo que resulta acorde no solo con la voluntad de la testadora sino también con los hechos de que: el testamento se otorgó cuando Luis Enrique ya estaba declarado totalmente incapaz; el presidente de la asociación actora conocía las intenciones y voluntad de la madre del Sr. Luis Enrique ; y la Generalitat no se considera heredera del Sr. Luis Enrique, respecto del que no existen herederos legales.

La parte contraria ni se ha opuesto al recurso ni se ha personado en la alzada.

SEGUNDO

Son hechos que no se discuten y que se exponen para mayor comprensión del objeto del recurso que tiene una naturaleza estrictamente jurídica los siguientes:

1)- el Sr. Luis Enrique, quien padecía un retraso mental que le suponía una disminución de sus capacidades orgánicas y funcionales en un 55% y precisaba persona para su cuidado personal y para administrar sus bienes, fue declarado incapaz por sentencia dictada el 15 de abril de 1993, y en la que se instituyó como tutor al legal representante de la entidad Aspanin (doc. 1), en la que vivió hasta su muerte. El Sr. Luis Enrique falleció sin herederos y sin haber otorgado testamento el 14 de febrero de 2012 (doc. 4 y 5).

2)- su madre, la Sra. Marí Jose otorgó testamento el 5 de febrero de 1990 por el que, entre otras disposiciones, instituía heredero universal a su hijo Luis Enrique, y para el caso de que siendo heredero falleciere intestado, dispuso que los bienes de la herencia que no hubiere dispuesto el instituido por actos intervivos "pasen a favor de la Institución o persona física o jurídica, que haya cuidado y tenido en su custodia a dicho hijo Luis Enrique

, durante los tres últimos meses de su vida", nombrando tutor del mismo a la entidad Aspanin (doc. 7 y 8). La Sra. Marí Jose falleció el 6 de marzo de 1992 (doc. 6).

3)- la actora instó expediente de declaración de herederos abintestato del Sr. Luis Enrique solicitando se la declarase heredera del mismo, solicitud que fue denegada por Auto de 18 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de...

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