SAP Barcelona 457/2017, 22 de Junio de 2017
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2017:5739 |
Número de Recurso | 311/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 457/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 311/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1737/2014
ASSOCIACIO ASPANIN / Ignorados herederos de D. Luis Enrique
Parte recurrente/Solicitante: ASSOCIACIO ASPANIN
Procurador/a: Alejandro Font Escofet
Abogado/a: Jordi Grinyo Martorell
SENTENCIA Nº 457/2017
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Lugar: Barcelona
Fecha: 22 de junio de 2017
En fecha 8 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1737/2014, seguido a instancias de ASSOCIACIO ASPANIN contra Ignorados herederos de D. Luis Enrique, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ a Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de ASSOCIACIO ASPANIN contra la Sentencia de fecha 16/11/2015 .
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
" F A L L O: D ESESTIMO la demanda deducida por ASPANIN contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE Luis Enrique y, en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura.
La representación de la asociación ASPANIN interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 1737/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra los ignorados herederos de D. Luis Enrique en la que solicitaba se la declarara heredera del finado Sr. Luis Enrique en virtud del testamento otorgado por la madre de este el 5 de febrero de 1990. En dicho testamento la Sra. Marí Jose "instituye heredero universal a su hijo Luis Enrique (que previamente había sido declarado incapaz), y si éste siendo heredero falleciere intestado, quiere que los bienes de la herencia que no hubiere dispuesto el instituido por actos intervivos pasen a favor de la Institución o persona física o jurídica, que haya cuidado y tenido en su custodia a dicho hijo Luis Enrique, durante los tres últimos meses de su vida". Asimismo "nombra tutor de su hijo a la entidad ASPASNIN de Badalona". La parte demandada no compareció y fue declarada en rebeldía.
La sentencia de instancia desestima la demanda por cuanto sostiene que el testamento de la Sra. Marí Jose no contiene una sustitución ni vulgar ni ejemplar de forma expresa, sino una sustitución preventiva de residuo por lo que "la actora es heredera de la Sra. Marí Jose respecto de los bienes de la herencia de dicha testadora de los que Luis Enrique no hubiera dispuesto por actos intervivos, en virtud de dicha cláusula testamentaria, pero no es heredera de Luis Enrique ".
Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación aduciendo error en la valoración jurídica de los hechos pues el referido testamento tampoco incluye ni se refiere a la sustitución preventiva de residuo, defendiendo que, dados los términos de la cláusula de institución de heredero, concurren todos los requisitos de la sustitución ejemplar, aún sin nombrarla expresamente, lo que resulta acorde no solo con la voluntad de la testadora sino también con los hechos de que: el testamento se otorgó cuando Luis Enrique ya estaba declarado totalmente incapaz; el presidente de la asociación actora conocía las intenciones y voluntad de la madre del Sr. Luis Enrique ; y la Generalitat no se considera heredera del Sr. Luis Enrique, respecto del que no existen herederos legales.
La parte contraria ni se ha opuesto al recurso ni se ha personado en la alzada.
Son hechos que no se discuten y que se exponen para mayor comprensión del objeto del recurso que tiene una naturaleza estrictamente jurídica los siguientes:
1)- el Sr. Luis Enrique, quien padecía un retraso mental que le suponía una disminución de sus capacidades orgánicas y funcionales en un 55% y precisaba persona para su cuidado personal y para administrar sus bienes, fue declarado incapaz por sentencia dictada el 15 de abril de 1993, y en la que se instituyó como tutor al legal representante de la entidad Aspanin (doc. 1), en la que vivió hasta su muerte. El Sr. Luis Enrique falleció sin herederos y sin haber otorgado testamento el 14 de febrero de 2012 (doc. 4 y 5).
2)- su madre, la Sra. Marí Jose otorgó testamento el 5 de febrero de 1990 por el que, entre otras disposiciones, instituía heredero universal a su hijo Luis Enrique, y para el caso de que siendo heredero falleciere intestado, dispuso que los bienes de la herencia que no hubiere dispuesto el instituido por actos intervivos "pasen a favor de la Institución o persona física o jurídica, que haya cuidado y tenido en su custodia a dicho hijo Luis Enrique
, durante los tres últimos meses de su vida", nombrando tutor del mismo a la entidad Aspanin (doc. 7 y 8). La Sra. Marí Jose falleció el 6 de marzo de 1992 (doc. 6).
3)- la actora instó expediente de declaración de herederos abintestato del Sr. Luis Enrique solicitando se la declarase heredera del mismo, solicitud que fue denegada por Auto de 18 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de...
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