SAP Ciudad Real 228/2017, 6 de Julio de 2017
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2017:789 |
Número de Recurso | 173/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00228/2017
AUDI ENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60 MMC N.I.G. 13034 41 1 2015 0005547
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000484 /2015
Recurrente: Juan
Procurador: MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA
Abogado: FELIPE JESUS VICTOR MERA
Recurrido: Lorenzo, Pura
Procurador: ANA MARÍA PEREZ AYUSO
Abogado: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ
SENTENCIA Nº 228
Iltm os. Sres.
Pres identa:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magi strados:
D. PILAR ASTRAY CHACON
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
CIUDAD REAL, a seis de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000484/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2017, en
los que aparece como parte apelante, Juan, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, asistido por el Abogado D. FELIPE JESUS VICTOR MERA, y como parte apelada, Lorenzo, Pura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARÍA PEREZ AYUSO, asistido por el Abogado D. DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª. PILAR ASTRAY CHACON.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por D. Lorenzo y Dña. Pura representados por la Procuradora Sra. Ana María Pérez Ayuso y en consecuencia declaró el desahucio por precario relativo al inmueble: "finca rústica secano cereal en Piedrabuena, al sitio DIRECCION000, con una superficie de una hectárea, catorce áreas y ochenta y nueve centiáreas. Linda, al Norte con Víctor, Jose Antonio y Carlos Manuel ; Sur, Luis Carlos ; Este, Angustia y Oeste CAMINO000 o DIRECCION001 : en su interior contiene una casa de planta baja, con una superficie construida de ciento trece metros y cuarenta decímetros cuadrados. Título: Certificado de Adjudicación de bienes inmuebles por cesión de remate en subasta pública, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Expediente NUM000, de fecha 10-7-15. Catastro: referencia NUM001 . Polígono NUM002, Parcela NUM003 . Inscripción: Registro de la Propiedad de Piedrabuena, en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007, Inscripción 5ª", y condeno al demandado
D. Juan a desalojar y dejar a disposición de los actores la fincay la casa que contiene, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario más el pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada D. Juan, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea ante esta alzada, de forma principal, es la inadecuación del juicio de desahucio por precario en las acciones ejercitadas por el adquirente en subasta pública frente al ocupante de la vivienda. La respuesta ante dicha cuestión, como exponen las partes, con amplia cita de las Resoluciones de Audiencias Provinciales a favor de sus tesis, respectivamente, ha sido objeto de dos posicionamientos, máxime a partir del tenor literal recogido por la LEC del año 2000.
El primero, entiende que el ámbito del juicio regulado en el art. 250.2 de la LEC, ha de tener un ámbito amplio, extendiéndose en su concepto tradicional a aquel que disfruta o usa una cosa...
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ATS, 12 de Febrero de 2020
...la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 173/2017, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 484/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ciudad Mediante diligencia de ordenación se tuvo ......