SAP Madrid 632/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2017:11743
Número de Recurso1396/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución632/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0194021

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1396/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 202/2015

Apelante: D./Dña. Adriano

Procurador D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

Letrado D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ LLODRA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 632/2017

ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete

Visto ante la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1396/2015, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 202/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, siendo parte apelante la procuradora Dª. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ, en nombre y representación de Adriano, asistido por la letrada Dª. LUCÍA RODRÍGUEZ LLODRA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 28 de junio de 2016, en autos nº DPA 202/2015, con el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano y Isidoro como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente la propietario de la furgoneta, Ricardo, en 80 euros por los daños en la furgoneta."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ, en nombre y representación de Adriano, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, absolviendo al recurrente del delito por el que viene condenado, o subsidiariamente se aprecie la circunstancia eximente incompleta o circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, imponiendo al recurrente la pena de tres meses de prisión.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1396/2016, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Adriano y Isidoro, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 4:50 horas del día 4 de agosto de 2014, en la calle Cordillera de Cuera nº 7 de Madrid, fracturaron la ventanilla trasera de vehículo Citroen Jumpy, ....FRF, propiedad de Ricardo, apoderándose de una mochila que contenía efectos sin valor.

Los acusados fueron detenidos por agentes de la policía en las inmediaciones del lugar de los hechos.

Los daños han sido tasados en 80 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena, a Adriano, como autor responsable de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240, en relación con el art. 16 del C. Penal .

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ, en nombre y representación de Adriano, en la representación ya señalada, solicitando se revoque la citada sentencia y se dicte otra de tenor absolutorio o subsidiariamente se aprecie la circunstancia eximente incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción, imponiendo la pena de tres meses de prisión.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al recurrente y a otra persona por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, se alza el mismo solicitando, como petición principal, su revocación y que se dicte otra resolución absolviéndole del citado delito.

Basa el recurso en la alegación de inexistencia de pruebas de cargo, que desvirtúen la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la Constitución española

b.- Alterando el orden de los motivos de apelación formulados, procede examinar en primer lugar la alegación de incongruencia y motivación insuficiente de la sentencia.

El motivo debería desestimarse ab initio, dado que su alegación, al menos la que denuncia incongruencia, debería ir acompañada de la petición de nulidad de la sentencia, de conformidad con lo que dispone el art. 790.2, párrafo 2º L.E.Crim .

No obstante, examinado el motivo y la sentencia, no se aprecia ni la alegada incongruencia ni la insuficiente motivación.

Amos motivos, la incongruencia, que cabe reconducir a la omisiva, y la falta de suficiente motivación, vienen referenciados a que la sentencia no hace ninguna referencia a las alegaciones de la defensa, basadas en la declaración de los acusados, respecto de las que omite toda valoración.

En relación a la incongruencia cabe traer a colación la STS 7-7-17, que analiza el vicio de la incongruencia, en los siguientes términos: "El vicio de incongruencia ha de ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones.

Constituye doctrina del Tribunal Constitucional en relación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que este derecho "incluye el de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada que se ajuste al núcleo de las pretensiones deducidas por las partes, de modo que si la resolución que pone término al proceso guarda silencio o deja imprejuzgada alguna de las cuestiones que constituyen el centro del debate procesal se produce una falta de respuesta o incongruencia omisiva contraria al mencionado derecho fundamental", ( STC 67/2001, de 17 de marzo ). No obstante, también ha precisado ( STC 67/2001 ) que "No toda ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Para apreciar esta lesión constitucional debe distinguirse, en primer lugar, entre lo que son meras alegaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas consideradas, pues, si con respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas -y, además, la eventual lesión del derecho fundamental deberá enfocarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial-, respecto de las segundas la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor, sin más posible excepción que la existencia de una desestimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR