AAP Guadalajara 238/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:249A
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00238/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100027

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000014 /2017

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001181 /2016

RECURRENTE: Camilo

Abogado/a: LUIS HORMEÑO OCAÑA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 238/17

En GUADALAJARA, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a Camilo fueren

constitutivos de presunto delito de conducción bajo influencias bebidas Alcohólicas/Drogas, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 de la LECrim al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Camilo se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma. Desestimado el de reforma por auto de 15 de noviembre de 2016 y admitido que fue el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso. El 29 de septiembre de 2016 se dictó auto acordándose la continuación de las diligencias por el trámite de procedimiento abreviado contra D. Camilo por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP por existir indicios de que iba conduciendo un vehículo a motor bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación instándose el sobreseimiento libre de las actuaciones por no existir prueba de cargo alguna, habiendo negado los hechos el investigado, sin que consten de forma individual los hechos imputados; o, en su caso, la continuación de la causa en fase de diligencias previas al no haberse realizado toda la prueba necesaria para la instrucción.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: inexistencia de indicios suficientes para formular acusación al haberse negado por el investigado que fuera el conductor del vehículo, habiendo acudido las fuerzas de seguridad una hora después de estar parado el vehículo, sin que se haya individualizado en el auto la conducta del investigado, debiendo procederse a acordar el sobreseimiento libre de la causa.

(i). Para dictar la resolución recurrida (acuerda la continuación de la causa por los tramites del procedimiento abreviado) basta con la existencia de indicios sobre uno o varios hechos punibles, y en este sentido el ATS de 9 de Febrero de 2001 establece: "si, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado -o bien a la vista del atestado en los supuestos del art. 789-3 de la LECrim -, el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los arts. 789.5-4 º y 790.1 de la LECrim, debe acordar que se siga el trámite ordenado en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECrim (de la preparación del juicio oral) . Para realizar la valoración a la que se ha hecho referencia, se debe conexionar la narración fáctica de lo denunciado con las diligencias practicadas, pero sin valorar la credibilidad de las pruebas subjetivas.

Cuando la concurrencia de los indicios no afecta tanto a los elementos objetivos del tipo delictual objeto de investigación, sino a los elementos subjetivos sobre los cuáles penda una valoración jurídica, debe con carácter general procederse a la incoación de procedimiento abreviado, posibilitándose con ello el juicio de acusación que se abre con la fase intermedia, y hasta la apertura del juicio oral si hubiera parte acusadora que sostenga tal pretensión, ya que sólo con la plenitud probatoria que se desarrolla en el plenario, convenientemente valorada en la más importante de las resoluciones judiciales cuál es la sentencia, se puede dar cumplida satisfacción a todas las pretensiones en juego, con salvaguarda del derecho fundamental a la...

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