SAP Asturias 292/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:2289
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00292/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2016 0008043

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722 /2016

Recurrente: Caridad

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: MANUEL JESUS CALERO GARCIA

Recurrido: METLIFE EUROPE LIMITED, SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.

Procurador: ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ,

Abogado: ALBERTO SAEZ LOPEZ

NÚMERO 292

En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 252/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 722/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por Dª. Caridad, demandante en primera instancia, contra METLIFE EUROPE LIMITED, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha once de Abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se DESESTIMA íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gota en representación de Dña. Caridad frente a Metlife Europe Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diez de Tejada, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la juzgadora de instancia, en sentencia de 11 de abril de 2017, dictada en juicio ordinario 722/2016, se desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Dª Caridad frente a American Life Insurance Company Sucursal en España (ALICO en adelante) sobre la base de que las partes al firmar la póliza de seguros, sobre la que se basa la reclamación de Dª Caridad, pactaron que no existiría obligación de pago, en caso de fallecimiento por una enfermedad ya diagnosticada a la fecha de la firma de la póliza, es decir firmaron y aceptaron una cláusula limitativa, en virtud de la cual el siniestro al que se refiere la demanda, no era objeto de cobertura. Frente a dicha sentencia, se formula recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma y que se estime la demanda, en la que se solicitaba; a) se declare la obligación de la demanda de pagar las 30 cuotas de amortización del préstamo de financiación firmada por ella y su fallecido esposo, comprendidas, en el periodo que va desde la fecha del óbito de D Valeriano (9 de junio de 2014) y hasta la finalización del contrato, con obligación de estar y pasar por dicha declaración,

  1. se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de 1.,823,52 € correspondientes a las 4 cuotas de amortización voluntariamente pagadas a la financiera, comprendidas entre el 15 de junio de 2014 y el 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive, c) se condene a la demandada a pagar a la actora las cantidades que la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A. haya cobrado en concepto de cuotas de amortización por vía judicial de dicho préstamo y que se cuantifican en 4.500 € pagados voluntariamente por la actora, mas el total de las cantidades recobradas por vía de ejecución judicial seguida ante el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo ETJ 156/2015, cuya cuantía total se determinara en ejecución de sentencia,, d) Se condene a pagar al actual acreedor de la póliza de préstamo, la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A, el resto de las cantidades del préstamo resultante de la diferencia entre las cantidades pagadas a la actora y el resto de cuotas de amortización del préstamo pendiente de recobrar que se determinará en ejecución de sentencia y e) Se condene a la demandada a apagar a la actora los intereses devengados por las cantidades pagadas voluntariamente por la actora y por las cantidades recobradas por la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A por vía de ejecución judicial desde la fecha de cada uno de los pagos y recobros y hasta su completo pago. Basa su recurso, la parte apelante, en el art. 10 de la LCS, es decir dado que la cia de seguros no cumplió su obligación de someter al asegurado a cumplimentar un cuestionario de salud, dicha compañía no puede oponerse ahora al pago que se le reclama. Por su parte la representación procesal de Metlife Europe Limited, se opone al recurso, y solicita la confirmación de la sentencia, pues su oposición nada tiene que ver con el cumplimiento o no de su obligación de someter a su asegurado a un cuestionario de salud, sino a la aplicación de una cláusula limitativa, aceptada por el asegurado, como bien razona la sentencia apelada. No obstante, para el caso, de que se revoque esa decisión, y se le condene a indemnizar, se deberá valorar que la actora nada acredita de los pagos que dice haber realizado, es decir las cuatro cuotas posteriores al fallecimiento de su esposo, tampoco ha acreditado que sea la única heredera, ni que los pagos realizados de 4.500 € se hayan destinado a la cancelación del préstamo objeto de esta litis. También se reclama una cuota anterior al fallecimiento, que no era objeto de cobertura. Por ultimo, se reclama cantidades que sean recobradas en la ETJ 156/15, que no son objeto de cobertura, incluyéndose en esa reclamación otros conceptos como intereses y costas. Por lo tanto en su caso la indemnización que debería abonar será el capital pendiente de amortización del préstamo al momento del fallecimiento, que serian 11.949,01 €, incrementada en un 3%, lo que haría un total de 12.307,48 €, que seria el importe máximo al que se le podría condenar a pagar. Sin que proceda estimar la reclamación que se hace de contrario de condenar al pago de intereses del préstamo más los intereses del art 20 de la LCS, pues ello seria una reclamación de intereses sobre intereses.

SEGUNDO

A fin de resolver la presente controversia, se debe tener en cuenta, que en las actuaciones ha quedado probado que:

  1. - El 6 de noviembre de 2009 D Valeriano y su esposa Dª Caridad compraron una vehiculo marca Mitsubishi, Montero 3.p, 3.2 DI-D AT Intense, para cuyo pago solicitaron al MCE Bank Gmbh, sucursal en España, un préstamo de 38.293,92 €, a pagar en 84 cuotas, de 455,88 € cada una de ellas

  2. - En el préstamo se incluía el pago de una prima de 1.233,57 € de un contrato de seguro de vida, que se firmó simultáneamente al contrato de préstamo. En ese préstamo era tomador y beneficiario del seguro la propia financiera MCE Bank Gmbh. Solo firmo como asegurado D Valeriano . La suma asegurada era el capital pendiente de amortizar, incluyendo los gastos de cancelación si los hubiera, para lo cual se pactó un 3% máximo. Es decir, el objeto de cobertura no era el importe total de las cuotas pendientes de pago al momento del fallecimiento del asegurado, sino el capital pendiente de pagar a esa fecha.

  3. - En la póliza de seguro, según se desprende del certificado de seguro, que consta en el folio 15, se pacto como exclusiones los accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este seguro, o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.

  4. - D Valeriano falleció el día 9 de junio de 2014

  5. - Según informe pericial, aportado a las actuaciones (folios 135 y ss) y las aclaraciones realizadas en la vista por su autor, Doctor Cesareo, consta que: a) D Valeriano falleció en su domicilio de una parada cardiorrespiratoria debida a una cardiopatía crónica, b) existían dos patologías cardiacas crónicas que se vincularon con el fallecimiento que sufría el Sr. Valeriano en 2014: i.- infarto de miocardio (IAM) que sufrió en 1995 y ii.- miocardiopatia dilatada (MD) que sufrió en 2005, ambas patologías están íntimamente involucradas entre si, son de extrema gravedad y ya existían plenamente establecidas cuando el Sr. Valeriano suscribió la póliza de seguro, c) En la génesis de la muerte de origen cardiaco, el IAM supone con gran diferencia la causa mas frecuente, suponiendo el 80 % de todas las muertes de origen cardiaco, d) En el caso que nos ocupa, la existencia de un IAM previo se apunta como la causa mas clara de miocardiopatia dilatada (MD) que sufrió el Ser Valeriano en 2005. Dicho sufrimiento cardiaco, le supuso que la capacidad de bombear el corazón estuviese ya al 33 % en 2005, e) La MD cuando debuta con insuficiencia cardiaca como lo hizo en 2005, puede alcanzar una alta mortalidad, de hasta el 50 % a los dos años de realizarse el diagnostico. Mas aun, la MD se asocia a presencia de arritmias mortales como la taquicardia ventricular, favoreciendo la muerte súbita cardiaca hasta en el 28 % de las personas afectadas de esta enfermedad y f) Concluye el doctor, que con toda seguridad el Sr. Valeriano ya padecía de una cardiopatía crónica severa contraída antes de suscribir la póliza de seguro y que murió de dicha cardiopatía como confirma el mismo certificado medico de defunción.

  6. - Por orden ECC/2933/2012 de 14 de diciembre se autorizo la cesión de la cartera de seguros de la Entidad American Life Insurance Compañy (ALICO) sucursal...

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