SAP Madrid 314/2017, 6 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución314/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0191630

Recurso de Apelación 455/2017 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1513/2014

APELANTE: D. Jacobo

PROCURADORA: Dña. CARMEN GARCÍA RUBIO

APELADOS: D. Plácido y D. Jose Augusto

PROCURADORA: Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1513/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 455/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados- impugnantes, D. Plácido y D. Jose Augusto, representados por la Procuradora Dña. Gracia Esteban Guadalix; y, de otra, como demandado y hoy apelante-impugnado D. Jacobo, representado por la Procuradora Dña. Carmen García Rubio; sobre reclamación de cantidad (indeminización por daños patrimoniales y morales).

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de los de Madrid, en fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Plácido y Don Jose Augusto representados ambos por la procuradora Sra. Esteban Guadalix, contra Don Jacobo representado por la procuradora Sra. García Rubio, declarándose expresamente la responsabilidad civil profesional del Notario demandado y condenándose al mismo al abono a los demandantes de un total de 65.450,00 euros como importe a que ascienden los daños materiales y morales causados a los actores por la negligencia fundamentada en esta sentencia, con los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.- Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia sin especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él impugnando al mismo tiempo la sentencia dictada; frente a dicha impugnación por la parte demandante se presentó escrito de oposición. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cinco de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho Cuarto a Séptimo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Plácido y D. Jose Augusto presentaron demanda, en su condición de herederos de D. Edemiro

, contra el notario D. Jacobo, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, al haber autorizado el otorgamiento con fecha 6 de noviembre de 2012 de una escritura de compraventa de una vivienda de Torrevieja que era propiedad de D. Edemiro sin comprobar debidamente la identidad del vendedor, que resultó ser un defraudador que suplantó la identidad de D. Plácido ; tenía en su poder una falsificación del DNI de D. Edemiro

, habiendo comparecido a otorgar la escritura de venta con una fotocopia de ese DNI y una copia de la denuncia presentada ese mismo día a la policía por haber extraviado el DNI original.

D. Edemiro era propietario privativo de dos fincas, una en Torrevieja y otra en Parla, que le fueron adjudicadas en el año 1999 en la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de gananciales suscrita con Dª Luz

. Con posterioridad mantuvo una relación de hecho y convivencia con Dª Victoria (durante nueve o diez años), que finalizó en octubre de 2013. Con fecha 6 de noviembre de 2012 se otorgó la escritura de compraventa de la finca de Torrevieja que da lugar a este proceso. La finca de Parla se vendió el 11 de octubre de 2013, sin que esta operación sea objeto de este proceso. El notario hizo constar en la escritura de compraventa de 6 de noviembre de 2012 que identificaba a los comparecientes, como vendedor a D. Edemiro, a través de sus documentos de identidad, sin especificar que en realidad solo se había aportado en ese acto una fotocopia de ese documento y la copia de la denuncia por pérdida del DNI.

En la demanda se alega que los actores, en su condición de herederos de D. Edemiro, se han visto privados de la vivienda de su propiedad sita en Torrevieja debido a la conducta "negligente, temeraria" y contraria a la legalidad del notario demandado por haber identificado a los comparecientes (en realidad, a quien se presentaba como D. Edemiro ) a través de "una simple y manipulable fotocopia", y no a través de los "documentos oficiales admitidos", como son el documento nacional de identidad (DNI) o el pasaporte, "en ambos casos originales". Se pedía en la demanda una indemnización de 130.450 euros, de los que 55.450 euros correspondían al valor de la vivienda según la tasación aportada y 75.000 euros a daños morales.

La sentencia de instancia, después de desestimar la excepción de prescripción de la acción, estimó parcialmente la demanda y condenó al notario demandado D. Jacobo al pago de 65.450 euros (55.450 euros por la vivienda y 10.000 euros por daños morales). Dicha sentencia ha sido apelada por el demandado. E impugnada por los actores en cuanto a la indemnización por daños morales.

TERCERO

El primer motivo de recurso insiste en la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual, que tiene señalado el plazo de un año «desde que lo supo el agraviado», conforme al artículo 1.968.2º del Código civil . Propone el apelante hasta tres fechas diferentes como día inicial del plazo

de prescripción, de acuerdo con lo sostenido en su contestación a la demanda, debiendo prescindirse de una cuarta alegación (bajo la letra c/ en el recurso) que alude a manifestaciones realizadas por el adquirente de la vivienda de Parla de D. Edemiro, dado que se trata de una alegación novedosa, no formulada en primera instancia y, por ello, inadmisible de acuerdo con el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las tres fechas que se alegan como día inicial del plazo de prescripción, siendo día final el 4 de diciembre de 2014 en que se presentó la demanda, son: Una, el 6 de noviembre de 2012,...

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