SAP Granada 330/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2017:842 |
Número de Recurso | 14/2017 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 330/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 14/2017
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 24/2016 del
Juzgado de Instrucción núm. CINCO de DIRECCION000 (Granada).
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 330/2017
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.- En la ciudad de Granada, a veintisieted e junio de dos mil diecisiete.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 14/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 24/2016 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de DIRECCION000 (Granada), seguida por supuesto delito de abuso sexual contra el acusado Maximiliano, nacido en Granada, el día NUM000 de 1.971, hijo de Jose Carlos y Caridad, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 23 al 24 de febrero de 2.016, representado por la Procuradora Dª Luisa Pilar Medialdea Vallecillos y defendido por la Letrada Dª. Margarita Luz González Correa; ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Escobar, y la acusación particular de Mónica, como legal representante de su hija menor Almudena, representada por el Procurador D. Clemente Pérez Choin y defendida por el Letrado D. Francisco José Ruiz Baena. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
.
En sesión celebrada el día 20 de junio de 2.017 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de abuso sexual de menor de edad contra el acusado arriba reseñado.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos leves de vejación injusta previstos y penados en el art. 173, 4 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado, por cada uno de los dos delitos leves, a la pena de veinte días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de las menores Almudena y Matilde
, respectivamente, de su domicilio y lugar de escolarización y prohibición de comunicación con cualquiera de ellas, durante seis meses, pago de las costas, y a que indemnice a cada una de las dos menores, a través de sus representantes legales, con la cantidad de 300 euros, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía.
La acusación particular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y sancionado en el art. 183, 1 y 4 (apartados c / y d/) del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas, y solicita sea condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, inhabilitación absoluta durante seis años y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Almudena con la cantidad de 5.000 euros por los daños morales y psíquicos.
La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Maximiliano, mayor de edad, con antecedentes penales que no son computables a los efectos de reincidencia, el día 18 de febrero de 2.016, desempeñaba funciones de profesor interino, por sustitución, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (en adelante, IES) " DIRECCION002 " de DIRECCION000, contratado a tal efecto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En la mañana del citado día, al igual que el día anterior, 17 de febrero, se encontraba en el dicho Instituto con tres menores alumnos de dicho centro, Matilde . (nacida el NUM004 de 2.003), Almudena . (nacida el NUM005 de 2001) y David . (nacido el NUM006 de 2.002), a los que el acusado asistía durante la hora de ATI (Aula Temporal de Integración). Durante la clase, y por su buen comportamiento el día anterior, el acusado solicitó a las menores citadas, Almudena y Matilde, que le dieran un beso, a lo que estas accedieron. Al terminar la clase, el Sr. Maximiliano se dirigió a la menor Almudena y tras decirle no te irás sin despedirte? le dio dos besos en la mejilla, un abrazo y una palmada en el trasero. A continuación, hizo lo mismo con la otra menor, Matilde . En ambos casos, en presencia del otro menor, David .
Valoración de las pruebas
Hemos alcanzado el relato de hechos declarados probados a partir de una valoración del conjunto de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral, conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECr . Estimamos que no existe singular controversia entre las partes sobre tal relato, al margen, claro es, del alcance jurídico que tales merecen, y singularmente sobre su connotación sexual, decisiva para aquella catalogación.
El acusado, con ratificación en el juicio oral de su declaración sumarial (folios 60 y 61), admite que durante la clase del jueves día 18 de febrero, y tras relatarle las niñas un incidente que habían tenido con otra profesora durante otra clase en dicha aula ATI, para tranquilizarlas (al parecer había sido Matilde quien hizo un ruido, pero la profesora pensó que fue Almudena la autora y a quien confeccionó un parte) preguntó a Almudena si quería que le diera dos besos, ésta asintió y el acusado le dio dos besos en las mejillas. Continuó la clase su normal desarrollo y al terminar de nuevo dio dos besos a cada una de las niñas, tras preguntar a ambas si querían, y les dio un cachetillo en el culo, de forma natural, espontánea, sin la menor connotación o propósito sexual por su parte, sino como refuerzo de la confianza de los menores. Fue un cachete a cada una y no un acto de agarre.
La menor Almudena, que entonces tenía 14 años, sostiene en la vista oral que ese día 18, al principio de la clase y por su buen comportamiento del día anterior, les pidió darles un beso en la mejilla. Durante la clase el acusado la miraba fijamente y ella se sentía incomoda. Al acabar la clase, le dio dos besos, un abrazo fuerte (que le hizo daño en el pecho) y una palmada en el culo en la que notó que le agarraba la nalga (acto de cerrar
la mano). Declaración que coincide en lo esencial con lo que la menor relató en su manifestación sumarial (a salvo el dolor en el pecho que ahora refiere como consecuencia del abrazo fuerte ) en la que refirió que al finalizar la clase el profesor la abrazó, le dio dos besos en las mejillas y una palmadita en el culo y se lo agarró (folio 49).
La otra menor, Matilde, de 12 años en la época de los hechos (febrero de 2.016) refiere que también a ella le dio dos besos y una palmada-agarrón en el culo, que no contó nada en casa al no darle mayor importancia y que no recuerda nada sobre que le dijeran al profesor haber tenido un incidente con otra profesora por hacer un ruido.
El tercer menor de edad, varón, David, refiere que al acabar la clase el profesor les pidió a las niñas que le dieran un beso y que les tocó el culo a las dos. Cuando Almudena dijo al profesor que si a David no le daba también dos besos, el acusado respondió que no, porque era un chico y no estaba bien visto. En cuanto a cómo fueron esas sendas palmadas del profesor a las menores en la nalga, David hizo un significativo gesto de cerrar los dedos sobre la palma de la mano y habló de agarre del culete.
El resto de los...
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