AAP Barcelona 182/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2017:5446A |
Número de Recurso | 580/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 182/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 580/2016 - 5ª
A U T O NUM. 182/2017
Ilmos. Sres..
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 de l'HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6), dimanante de incidente de impugn. tasación costas por excesivas 335/2015 seguido a instancia de Eladio, Trinidad Y Jenaro contra Romulo, Jesús Carlos Y ELECE TUNING S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de l'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6) en autos de incidente de impugn. tasación costas por excesivas 335/2015 promovido por Eladio, Trinidad y Jenaro contra Romulo
, Jesús Carlos y ELECE TUNING S.L. se dictó auto con fecha 21 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO: desestimar el recursode revisión de D. Jenaro, D. Eladio y Dª. Trinidad contra el decreto de 23 de febrero de 2016".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT
En autos de juicio ordinario 872/2015 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de LHospitalet de Llobregat se dictó sentencia de 30.5.2012 (f. 99 y ss) estimando sustancialmente la demanda, contra el apoderado y la entidad mercantil sin declaración sobre las costas y desestimándola íntegramente frente al notario, con imposición de las costas a la actora; apelada por ésta, fue íntegramente confirmada por esta Sala, con imposición de costas a la apelante (f. 109 y ss); por el TS no fue admitido el recurso extraordinario por infracción procesal por auto de 18.3.2015 (f. 121 y ss).
El debate se concreta a las costas (minuta) a favor del letrado del notario ante el que se otorgó el poder: en concreto, si se ajusta a las actuaciones efectivamente realizadas, el tiempo invertido, la dificultad del asunto, su complejidad, y las normas orientadoras
Presenta una minuta de 83.87652 €, partiendo, como base de cálculo, de la cifra de 3.846.08730 € (interés económico litigioso), y aplicando sobre la misma la escala 4 del criterio 7 de los orientadores de enero 2010, más el IVA del 21% (f. 55).
Se practicó la tasación, con inclusión del referido importe.
Es impugnada por los actores D. Eladio, Dª Trinidad y D. Jenaro al considerarlos excesivos, por basarse exclusivamente en la cuantía del procedimiento, sin tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el pleito (trabajo realizado, tiempo de dedicación, dificultades de la contestación a la oposición de la demanda, grado de complejidad,...), máxime cuando la sentencia no hace referencia alguna a las alegaciones efectuadas en la oposición (de solo 6 folios), dado que al estimarse directamente la pretensión principal no se entró a valorar la subsidiaria; los impugnantes aceptan una minuta de 10.000 €
El Dictamen del colegio, considera procedente reducir el importe de la minuta en un 20%, atendiendo a criterios de moderación y proporcionalidad, resultando, según dicho...
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