SAP Madrid 345/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2017:10167
Número de Recurso246/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0221833

Recurso de Apelación 246/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1425/2015

APELANTE:: D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MAESTROARENA CHAPARRO

APELADO:: D./Dña. Marí Jose

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA

D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA ALCALA

SENTENCIA Nº 345/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Elias, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Maestroarena Chaparro y asistido del Letrado D. José Antonio Antoranz González (Justicia Gratuita), y de otra, como demandadas-apeladas: Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia García Alcalá

y asistida de la Letrada Dª. María Elena Martínez González (Justicia Gratuita); y Dª. Marí Jose, representada por la Procuradora Dª. María Sandra García Fernández-Villa y asistida del Letrado D. Elias . (Justicia Gratuita)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta y debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Marí Jose a abandonar de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 exterior de Madrid, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y se condena a Dª Marí Jose a abonar a la parte actora la cantidad de 11.700 euros, así como al pago de las rentas que se devenguen a partir de octubre del 2016 y hasta que la parte actora recuperé la posesión de la finca y sin imposición de la condena en costas.

Se debe absolver a Dª Celestina . de todos los pedimientos realizados en su contra, y con expresa condena a la parte actora de las costas causadas a Dª Celestina .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Elias, actor en primera instancia, se interpone recurso contrala sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 60 de Madrid con fecha 5 de octubre de 2.016, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el referido apelante frente a Dª Marí Jose y Dª Celestina, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento el demandado alegaba que el 1 de enero de 2014 suscribió con Dª Marí Jose, siendo Dª. Celestina avalista, contrato de arrendamiento sobre la vivienda de su propiedad sita en la c/ CALLE000 NUM000 NUM001 exterior de Madrid a cambio del pago de una renta de 450 euros mensuales, pero que desde el mes de agosto de 2.014 los recibos presentados al cobro no habían sido atendidos, ascendiendo la deuda hasta la presentación de la demanda a 6.750 euros, por lo que interesaba: 1) se declarara resuelto el contrato por falta de pago de las rentas; 2) se ordenara el desahucio de la arrendataria; 3) se condenara a la demandada y su avalista al pago de las rentas debidas y las que se fueran devengando desde la interposición de la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; 4) se autorizara al vendedor a hacer suya la fianza depositada por importe de 450 euros en compensación con la deuda reclamada; 5) se condenara a las demandadas al pago de las costas. En consecuencia no habiendo satisfecho hasta la fecha del juicio ninguna otra renta la cifra resultante sería de otros 4.500 euros más.

La demandada Dª Marí Jose se opuso diciendo que la primera noticia de la demanda la tuvo cuando recibió la convocatoria al juicio por lo que procedía a oponerse a la demanda en ese momento. Que en numerosas ocasiones llamó al arrendatario para comunicarle que abandonaba la vivienda a finales del 2.014 porque no reunía las condiciones necesarias de habitabilidad, alquilando otro piso el 1 de septiembre de 2.014, por lo que nada adeudaba al actor, debiendo compensarse la fianza con las rentas del mes de agosto de 2.014.

La demandada Dª. Celestina se opuso alegando, que de conformidad con lo dispuesto en el art....

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