SAP Ciudad Real 214/2017, 14 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2017:847 |
Número de Recurso | 386/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00214/2017
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2013 0009086
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016 -L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000218 /2013
Recurrente: D. Arsenio, Eleuterio, Camila, Graciela, Rebeca, Ismael
Procurador: D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, MARÍA LUISA RUIZ VILLA, MARÍA LUISA RUIZ VILLA, MARÍA LUISA RUIZ VILLA, RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado: D.,, ADOLFO ARANDA CASERO, ADOLFO ARANDA CASERO, ADOLFO ARANDA CASERO,
Recurrido: D. Roberto, Aurora
Procurador: Dª. EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ
Abogado:,
S E N T E N C I A Nº 214/17
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a 14 de Julio de 2017
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000218 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. Ismael, D. Arsenio, D. Eleuterio, Dª. Camila, Dª. Graciela, Dª. Rebeca
, representados por los Procuradores de los tribunales, D. RAFAEL ALBA LOPEZ, D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, asistidos por los Abogados D. JOSE CORELLA GARCIA, D. ADOLFO ARANDA CASERO, D. RICARDO GONZALEZ DE YUBERO DIAZ y como parte apelada, D. Arsenio, D. Eleuterio
, Dª. Camila, Dª. Graciela, Dª. Rebeca, D. Roberto, Dª. Aurora, representados por el Procuradores de los tribunales, Sres. D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, Dª., MARÍA LUISA RUIZ VILLA, Dª., EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, asistidos por los Abogados D- RICARDO GONZALEZ DE YUBERO DIAZ; D. JOSE CORELLA GARCIA; D. ADOLFO ARANDA CASERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15/04/2016, cuya parte dispositiva dice:
"1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de Doña Camila, Graciela y Rebeca decido aprobar la propuesta de inventario presentada con las siguientes salvedades:
· No procede la inclusión del piso de Madrid. Como tampoco de las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 ni la totalidad de la NUM005 .
· Procede la inclusión de los vehículos con matrícula KK-....-I y HX-....-H en el activo.
· Como pasivo se incluirán los gastos por sepelio, cuyos justificantes han sido aportados por la defensa de Don Roberto y Doña Aurora en el acto de la vista.
-
- Sin expresa condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 13/07/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Dictada Sentencia en incidente de formación de inventario en procedimiento de división de herencia, son varios los litigantes que se alzan frente a la misma con diversas pretensiones.
Así, en primer término, la representación procesal de las demandantes Doña Camila, Doña Graciela y Doña Rebeca interesan más una aclaración que una verdadera impugnación, pretensión que ya les fue desestimada por el cauce propio de la misma ( auto de fecha 19 de Mayo de 2016 interesando expresamente la inclusión en el activo de varios productos bancarios relacionadas en su inventario y, en segundo término, inclusión de las fincas registrales NUM006 y NUM004 y la mitad indivisa de la NUM005 .
La representación procesal de Don Eleuterio y Don Arsenio interpone recurso de apelación basado en error en la valoración probatoria al no haberse tenido en consideración un documento ológrafo de Don Íñigo (quien fuera viudo de la causante) aclarando la cualidad de los bienes, pretendiendo la inclusión de las fincas NUM000, NUM003 y NUM007
Por la representación procesal de Don Ismael se interpone igualmente recurso de apelación por dos motivos de índole procesal: su falta de legitimación para estar en el proceso y la falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales de la causante respecto de su esposo. Igualmente, en cuanto al fondo, se aclare la exclusión de un crédito frente al apelante.
Siguiendo el orden cronológico, iniciamos el análisis por el recurso planteado por las demandantes, recurso que, como se dijo, participa de la naturaleza de la aclaración. Y así, en efecto, solicitan, en primer término, la inclusión de determinados saldos y productos bancarios existentes al fallecimiento de la causante. El fallo de la sentencia apelada señala que se estima parcialmente la demanda presentada por las recurrentes, aprobando expresamente la propuesta de inventario presentada con las salvedades que relaciona,
entre las que no se encuentra referencia a tales saldos, que ya aparecen en la propuesta y que, en consecuencia, se tienen por incluidos al no ser expresamente rechazados.
E igual estimación debe hacerse sobre las fincas NUM006 (f 293) -que proviene de la división de la NUM002
, f 282 y ss) y NUM004, que fueron expresamente aceptadas por las partes en diferentes...
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