AAP Valencia 782/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:2000A
Número de Recurso210/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución782/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000210/2017

J

AUTO Nº.: 782/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000210/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000149/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES PASCUAL REVERT, y de otra, como apelados a Gaspar y Ángeles, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP FERRAN ALBERT I GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT, en fecha 24/05/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incorporada al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en 22 de septiembre de 2008,posteriormente ampliado por escritura de fecha 29 de diciembre de 2011y ello, al haberse declarado anticipadamente vencido el crédito.Se acuerda el archivo de la presente ejecución hipotecaria. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto, dictado en un proceso de ejecución hipotecaria, que tras declarar la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de una escritura de préstamo hipotecario (estipulación

Sexta bis: Resolución anticipada, al folio 24), concedido por una entidad de crédito a dos personas físicas, acuerda el sobreseimiento de la ejecución.

Contra dicha resolución recurre la parte ejecutante, que defiende la validez de la cláusula en cuestión.

E impugna la resolución la parte ejecutada, que solicita se impongan a la parte ejecutante las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso debe tenerse en cuenta lo siguiente: Se trata de un proceso de ejecución hipotecaria en el que la demanda se interpuso con fecha 23.3.2015 (Diligencia de Decanato, folio 2). Por tanto, se interpone la demanda con posterioridad a la reforma procesal efectuada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que, por un lado, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realizase de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución; y por otro lado, consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, modifica también el procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Lo anterior supone, primeramente, que el tribunal, al despachar ejecución, pudo y debió examinar el contrato celebrado entre empresario y consumidor y declarar, en su caso, la nulidad de las cláusulas abusivas. Y supone también que los demandados de ejecución, tras ser requeridos de pago y notificárseles el despacho de ejecución pudieron formular oposición a la misma y alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas.

En el caso presente, el tribunal de instancia despachó ejecución y no apreció que el contrato contuviera ninguna cláusula que pudiera ser calificada como abusiva para el consumidor (ni la de vencimiento anticipado ni ninguna otra); tan es así, que ni siquiera hizo uso de lo dispuesto en el art. 552.2, LEC, dando audiencia a las partes.

Los demandados residen en la vivienda hipotecada (diligencia de requerimiento de pago en la vivienda hipotecada fue positiva, folio 122), pero no formulan oposición a la ejecución, planteando el pertinente incidente dentro de plazo, pues el requerimiento de pago se hace con fecha 8.5.15 (folio 122) y el codemandado Sr. Gaspar comparece ante el Juzgado mediante escrito presentado con fecha 5.10.15 (folio 124), otorgando el poder apud acta con fecha 17.12.15 (folio 137).

El procedimiento estuvo paralizado hasta que con fecha 2.5.16 se dicta una providencia acordando oír a las partes por 5 días para que se pronuncien sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado (folio 138), defendiendo la validez de la cláusula la parte ejecutante (folio 140), y sin que nada alegaran los demandados.

Y también deben tenerse en cuenta las siguientes normas procesales: el art. 136, LEC, que recoge el principio de preclusión, al disponer que "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda". Y el art. 207.3 y 4, LEC : "3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y...

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