SAP Valencia 507/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2017:2758
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución507/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-2-2016-0057560

Procedimiento: ROLLO Nº 82/17

Dimana del P 2083/16

Del Juzgado de Instrucción numero 4 de Valencia

MINISTERIO FISCAL: DON JAIME CUSSAC

SENTENCIA N.º 507/17

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Ilmos/as. Sres./as.:

Presidente

D. Pedro Castellanos Rausell

Magistrados/as

Dª . Maria Jose Juliá Igual

Dª. Isabel Sifres Solanes

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En Valencia, a 21de Junio de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa Procedimiento Abreviado 2083/2016, dimanante del Juzgado de Instrucción numero 4 de Valencia, y seguida por Delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud contra Virgilio, mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Valencia, el NUM000 /1953, hijo de Juan Enrique y de Maite, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 pta. NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina, y defendido por el Letrado D. Javier José Falomir Faus. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Don Jaime Cussac; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Jose Juliá Igual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion señalada en el dia de hoy se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1, inciso 1º (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal del que reputa criminalmente responsable el acusado Virgilio, en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.000 euros, abono de las costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal, así como al decomiso del dinero intervenido al acusado.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas se mostró disconforme con la acusación fiscal, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,15 horas del día 7 de diciembre de 2016, el acusado Virgilio, DNI nº NUM003, mayor de edad, ejecutóriamente condenado por delito contra la salud publica en sentencia firme el día 15-1-2005 a las penas de 7 años de prisión ymulta, penas que dejo cumplidas el día 1-9-2011, conducía el automóvil Mercedes C220, matrícula ....KWY por el Paseo de la Pechina de Valencia, cuando al verse sorprendido por un control policial, con la finalidad de deshacerse de las mismas, arrojó por encima de la valla del Jardín Botánico dos bolsas de plástico que contenían 44'25 gramos de cocaína, cafeína. Fenacetina y Paracetamol, con una riqueza de cocaína del 34 por ciento, que supone una sustancia pura de 15,04 gr; 49'46 gramos de cafeína y cocaína, con una riqueza del 45 por cineto, que supone una sustancia pura de 22,25 gr, y 47'98 gramos de cafeína y cocaína, con riqueza de la cocaína del 22 or ciento, que supone una sustancia pura de 10,55gr, y que el acusado tenia con la finalidad de distribución a terceras personas, incautándole 685 euros fruto de su ilícita actividad.

En entrada y registro practicada en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Valencia, con su consentimiento y asistido de su letrado, se ocuparon una bolsita que contenía cafeína y cocaína, con un peso de 2,83 gr y una pureza del 37%, lo que supone una sustancia pura de 1,04 gr, asi como una segunda bolsa que contenía únicamente cafeína.

La cocaína decomisada tiene una valoración estimada de 8.873'75 euros en el mercado ilícito.

En el coche del acusado viajaba como ocupante Emma, a la que le fue ocupada en un pañuelo cierta sustancia que resulto ser cafeína y cocaína, con un peso de 2'83 gr y con una pureza de 37%, sin se haya acreditado que la misma tuviere destina dicha sustancia para su venta a terceras personas, por lo que se han sobreseído las actuaciones respecto a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal por tráfico de drogas, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico, de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de

1.972, ratificado por España el 4 de Enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Título Preliminar del Código Civil, y el artículo 96 nº 1 de la Constitucion .

Los hechos por los que formuló acusación el Ministerio Fiscal están suficientemente acreditados tal como se han declarado probados conforme a la siguiente valoración del conjunto de la prueba apreciada en conciencia por este tribunal tal como dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

El acusado reconoce que circulaba por el Pao de la Pecghina de esta ciudad en compañía de su pareja conduciendo e Mercedes C220 matricula ....KWY cuando al ver un contro,l policial, se desvió por al vial derecho y consciente de que llevaba cocaína,salio del coche y lanzo por encima de la valla...

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