SAP Granada 225/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2017:831
Número de Recurso250/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 250/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 852/2013

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 225

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO

Granada a 30 de junio de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 250/2017 en los autos de juicio ordinario nº 852/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Francisco Vallejo, S.L., representado por la procuradora doña Cristina López-Villar Suárez y defendido por el letrado don Fernando González-Sancho Rodríguez; contra don Víctor, representado por la procuradora doña María Nieves Echeverría Giménez y defendido por el letrado don Francisco José Pons Morito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por D. ª Cristina López Villar Suárez, en nombre y representación de la mercantil Francisco Vallejo S.L., frente a D. Víctor, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de seis mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa céntimos (6899, 90 €) así como al pago de las costas causadas en este procedimiento". Sentencia complementada por auto de fecha 3 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se complementa la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 en los siguientes términos Se estima la demanda presentada por Dª. Cristina López Villar Suárez, en nombre y representación de la mercantil Francisco Vallejo S.L., frente a D. Víctor, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de seis mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa céntimo (6899, 90 €) más los intereses legales desde el dictado de la sentencia, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la citada resolución, dándose traslado de dicha impugnación a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de abril de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 4 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y condena a don Víctor, como administrador de la mercantil Aspid Diseño y Formas, S.L., a pagar a Francisco Vallejo, S.L., la suma de 6.899, 90 euros, más los intereses legales desde el dictado de la sentencia y le condena al pago de las costas, al prosperar la acción de responsabilidad "ex lege" que impone a los administradores sociales el art. 363 de la LSC, en relación con el art. 367 de la LSC y la jurisprudencia del TS que lo desarrolla, al encontrase la sociedad en causa legal de disolución y haber incumplido sus obligaciones.

SEGUNDO

En el presente procedimiento debemos partir de los siguientes hechos:

  1. - Aspid Diseño y Formas, S.L., fue condenada por sentencia de 19 de diciembre de 2012, dictada en el juicio verbal nº 1241/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, a pagar a Francisco Vallejo, S.L., la cantidad de 4.614, 67 euros, más los intereses legales desde la solicitud inicial del juicio monitorio y al pago de las costas, por la falta de pago de las facturas emitidas el 25 de agosto y el 30 de octubre de 2010, tras el suministro de distinta mercancía. Al día de hoy ha resultado imposible el cobro del importe de la condena, pues la empresa deudora carece de bienes y derechos a su nombre y está desaparecida del tráfico mercantil.

  2. - Don Víctor ha sido el administrador Aspid Diseño y Formas, S.L., y la empresa según las cuentas del año 2010, tenía unas pérdidas acumuladas de -49.654, 20 euros y durante el año siguiente las pérdidas se acumularon en otros -27.150, 03 euros, siendo su capital social de 3.010 euros.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 367 de la LSC y la jurisprudencia del TS que lo desarrolla,...

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