SAP Santa Cruz de Tenerife 277/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2017:867
Número de Recurso570/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000570/2017

NIG: 3803843220160003209

Resolución:Sentencia 000277/2017

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000108/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Landelino Maria Del Pilar Gonzalez Rodriguez Maria Yasmina Fernandez Gomez

Denunciante Vicente

Apelante Florian Idelma Maria Evora Rodriguez Alejandro Obon De La Cruz

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 570/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Juicio Rápido por delito nº 108/2016, habiendo sido partes, de la una y como apelante, D. Florian, representado

por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO OBÓN DE LA CRUZ y bajo la dirección letrada de DOÑA IMELDA ÉVORA RODRÍGUEZ y como parte apelada y en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada, DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los Santa Cruz de Tenerife, con fecha 26 /10/16, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y CONDENO a Landelino como autor penalmente responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 240.1, 237 y 238.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas causadas.

Debo condenar y CONDENO a Florian como autor penalmente responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 240.1, 237 y 238.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas causadas.

Igualmente, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, he de condenar a Landelino y Florian a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad CICAR, S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos causados en los tres vehículos marca Opel modelo Corsa, con matrículas ....-TTG, ....-RFJ y ....-WTH . Dichas cantidades devengarán el interés por la mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Se considera terminantemente probado, y así se declara expresamente, que:

PRIMERO

El acusado Florian, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1993, natural de San Cristóbal de La Laguna, con DNI NUM001, resultó condenado ejecutoriamente mediante:

  1. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, firme el día 7 de noviembre de 2014, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos cometidos el día 2 de febrero de 2013, a la pena de 3 meses de prisión, posteriormente sustituida por 3 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

  2. Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, firme el día 4 de marzo de 2015, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos cometidos el día 4 de marzo de 2015, a la pena de 2 meses de prisión, posteriormente sustituida por 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

  3. Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, firme el día 28 de mayo de 2015, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos cometidos el día 27 de mayo de 2015, a la pena de 8 meses de prisión.

SEGUNDO

Sobre las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2016, los acusados Landelino ; mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1992, natural de Santa Cruz de Tenerife, con DNI NUM003, y Florian, puestos de común acuerdo en la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se introdujeron en el interior de diversos vehículos estacionados en las proximidades de la Avenida de la Constitución, junto al Parque Marítimo, de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de apoderarse de todo aquello de valor que encontraran en ellos.

Así, guiados por el referido propósito en primer término rompieron la ventana trasera izquierda del vehículo Opel Corsa matrícula ....-TTG, propiedad de la compañía CICAR S.L. alquilado a Estanislao . Seguidamente procedieron del mismo modo en un parking de tierra cercano con el vehículo Fiat Panda con matrícula .... QYT, propiedad de la compañía ANÍBAL y GERMÁN S.L. sin que conste cómo ingresaron en el interior o que3 causaran desperfectos en el automóvil. Los acusados, renovando su propósito criminal, también accedieron al interior, rompiendo para ello la ventanilla trasera izquierda, del vehículo Opel Corsa con placas de matrícula

....-RFJ titularidad de la entidad CICAR S.L. arrendado a Justo sin sustraer nada de su interior. Por último, procedieron de igual modo con el vehículo Opel Corsa con placas de matrícula ....-WTH también propiedad de la misma mercantil y arrendado a Adoracion .

En el curso de su acción, los acusados fueron seguidos en todo momento a una distancia prudencial por el Agente de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife con Tip NUM004, quien se encontraba franco de servicio y dio el aviso por radio para la detención de los encartados en la calle Adán Martín.

Con su acción los acusados causaron desperfectos que no han sido pericialmente tasados en los tres vehículos propiedad de CICAR S.L., y por los que la referida entidad a través de su representante legal reclama la indemnización correspondiente."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella, recurso de apelación por la representación procesa de

D. Florian, invocando como motivos de impugnación, error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción por indebida aplicación de los preceptos penales sustantivos de los arts. 237, 238.2 y 240.1 del C.P . y vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto a la pena impuesta . Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, el Ministerio Público formuló oposición al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 570/2017, se señaló día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Florian recurre la sentencia de fecha 26 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los Santa Cruz de Tenerife, en su Juicio Rápido por delito nº 108/2016, por la que se le condenó como autor de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 240.1, 237 y 238.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas causadas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil le condenó a indemnizar, conjunta y solidariamente, con el coencartado Landelino a la entidad CICAR, S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos causados en los tres vehículos marca Opel modelo Corsa, con matrículas ....-TTG, ....-RFJ y ....-WTH . Dichas cantidades devengarán el interés por la mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son el error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción por indebida aplicación de los preceptos penales sustantivos de los arts. 237, 238.2 y 240.1 del C.P . y vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto a la pena impuesta. Y solicita se revoque la sentencia impugnada, dictando otra por la que se absuelva al recurrente del delito por el que fue condenado, o alternativamente sea condenado por un delito de daños del art. 263.1º del C.P ., a la pena de multa de 60 días a razón de 2 euros día, o en caso de entender que es autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de prisión de 10 meses .

SEGUNDO

En cuanto motivo de impugnación relativo al error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art 24.2 de la C.E ., la parte recurrente alega que el juez a quo basa la condena en la declaración de un coacusado y de un testigo. La declaración de coimputado ha sido considerada por la Jurisprudencia hábil para enervar la presunción de inocencia, sin ignorar las cautelas con las que debe ser...

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