SAP Barcelona 302/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:8661
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 382/2017-D

JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD Dº. REALES INSCRITOS) NÚM. 1042/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A nº 302/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos), número 1042/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Badalona, a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. representado por el procurador JORDI FONTQUERNI BAS y defendido por abogado, contra IGNORADOS OCUPANTES DE AVENIDA000, NUM000, NUM001 - NUM002, 08918-BADALONA y Dª. Azucena representada ésta çultima por la procuradora SILVIA FONT ARTOLA y defendida por el abogado Miguel Pié Magri. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Azucena, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

ESTIMO la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER S.A. contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 NUM000, NUM001 NUM002 DE BADALONA, habiendo comparecido como ocupantes Azucena y Olegario en consecuencia declaro la efectividad del derecho real de propiedad del actor sobre dicha finca y condeno a los demandados a desalojar dicha finca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Azucena mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los

autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El artículo 250-1-7º de la LEC faculta al titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, con asiento vigente y sin contradicción alguna (condición que, indiscutiblemente, ostenta Banco Santander SA, a tenor de la certificación registral adjuntada a la demanda), para demandar por el procedimiento de juicio verbal la efectividad de su derecho contra quienes, sin disponer de título inscrito, se opongan o perturben su ejercicio; demanda frente a la que únicamente caben las tasadas causas de oposición que prevé el artículo 444-2 LEC previa prestación de la caución que, a los fines de "responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio", exige el artículo 440-2 en relación con el 439- 2-2º LEC .

No prestó la ahora apelante Dª Azucena la caución de 900 euros que, aplicando una sustancial rebaja a los 3.000 euros que había solicitado la actora, mediante auto dictado el 7 de febrero de 2017, que fue en su momento consentido, le exigió el Juzgado para oponerse a la pretensión de efectividad del derecho de propiedad del inmueble circunstanciado en autos.

La consecuencia de la expresada omisión no podía ser, por tanto, sino la de dictar sin más sentencia acordando las actuaciones solicitadas en la demanda, como en efecto hizo el Juzgado ( art. 440-2 LEC ).

SEGUNDO

Lo hasta aquí razonado sería suficiente para desestimar el recurso.

Invoca no obstante la Sra. Azucena la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 CE por razón del excesivo importe de la caución exigida para oponerse a la pretensión actora, dados sus exiguos medios económicos y circunstancias familiares.

Ciertamente, como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia de 25 de febrero de 2002, rec. 2632/1998, "los órganos judiciales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales, teniendo siempre presente el fin perseguido por el legislador al establecerlos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos de acceso a la jurisdicción que garantiza el art. 24.1 CE ".

La propia STC aclara sin embargo que dicho criterio antiformalista "tampoco puede conducir a que se prescinda de los requisitos establecidos por las leyes que ordenan el proceso y los recursos, en garantía de los derechos de todas las partes". De manera que "los Jueces y Tribunales deben llevar a cabo una adecuada ponderación de los defectos...

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