SAP A Coruña 241/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2017:1527
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0007558

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000645 /2016

Recurrente: Carlos María, María Consuelo

Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ, JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado: MARIA EUGENIA GONZALEZ PONTE, MARIA EUGENIA GONZALEZ PONTE

Recurrido: Belen

Procurador: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

S E N T E N C I A

Nº 241/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000645 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2017, en los que aparece como parte apelante, Carlos María, María Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA EUGENIA GONZALEZ PONTE, y como parte apelada, Belen, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, sobre verbal sumario para recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 3-4-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DOÑA Belen, representada por el procurador SR. GONZÁLEZ CARRERA, contra DON Carlos María Y DOÑA María Consuelo, representados por el procurador SR. PUGA GOMEZ, y, en consecuencia, se accede la tutela de la posesión pretendida y se acuerda que sea reintegrada en ella DOÑA Belen y declaro el derecho a la demandante a pasar por el camino de serventía, condenando a los demandados a retirar la valla y los residuos depositados debiendo abstenerse de realizar actos que perturben la posesión de la actora.

Se imponen las costas a la parte demandada al haberse desestimado sus pretensiones".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, considerando suficientes las pruebas practicadas para demostrar la concurrencia de los requisitos legales al fin pretendido por la demandante, estimó la demanda de protección sumaria de recobrar la posesión respecto del camino o acceso a su finca, donde se construyo su casa, señalada con el nº NUM000 (antes nº NUM001 ) a que se refiere en los hechos primero y segundo de la demanda, con restitución a su estado anterior, mediante la retirada de la valla metálica que los demandados colocaron en la entrada del referido camino. El recurso se fundamenta, alegando erronea valoración de la prueba parcticada, sobre la falta de los requisitos legalmente exigibles para otorgar la tutela posesoria.

La parte actora, en su escrito de oposición al recurso, suplica la confirmación de la sentencia apelada, por cuanto, al estar fundada en cuestiones nuevas, por cuanto su contestación se fundamento en la excepción de cosa juzgada por el dictado de sentencias en juicio declarativo anterior.

SEGUNDO

Como es sabido las acciones de tutela sumaria de la posesión, antes interdictales, lo que pretenden es la protección de la misma como hecho, es decir como realidad física constatable por la que una persona detenta o disfruta una cosa o derecho, y ello, en tanto en cuanto, dicha posesión conforma una apariencia de derecho, que debe ser legalmente protegida a los efectos de evitar que los ciudadanos, tomándose la justicia por su mano y sin impetrar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, pongan fin a tal situación mediante la imposición de lo que unilateralmente consideran como justo. En este sentido, es clara la dicción del art. 446 del Código Civil, cuando norma que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá de ser amparado o restituido en la misma por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que las acciones interdictales. Ahora bien, es igualmente preciso señalar que el...

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