SAP Madrid 436/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2017:9244
Número de Recurso957/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2016/0008238

Apelante: D./Dña. Arcadio y D./Dña. Ernesto

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL SANZ TORRUBIAS y Procurador D./Dña. PURIFICACION RODRIGUEZ ARROYO

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ y Letrado D./Dña. CRISTINA GARCIA SAAVEDRA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ROLLO DE APELACION Nº 957 /2017.

PA 92/2017.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

S E N T E N C I A Nº 436/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 6 de Julio de 2017

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA ISABEL SANZ TORRUBIAS en nombre y representación de D.

Arcadio, y el interpuesto por Dª PURIFICACIÓN RODRIGUEZ ARROYO, Procuradora de los Tribunales y de D. Ernesto, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe, de fecha 17 de mayo de 2.017, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha fecha 17 de mayo de

2.017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que los acusados D. Arcadio, mayor de edad, en situación regular en España y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9-6-2016 por delito leve de hurto, antecednete no computable a efectos de reincidencia en la presente causa, y D. Ernesto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia de 31-10-2011 por delito de robo con violencia a pena de tres años y ocho meses de prisión (cumplida el 11-9-1014), durante el mes de octubre de 2016, en ejecución de un plan preconcebido, decidieron atentar contra el patrimonio ajeno mediante la intromisión por la fuerza en diversos establecimientos comerciales ubicados en la zona centro de Getafe y mientras los mismos se encontraban cerrados al público y así, actuando bien conjuntamente bien de forma individual, cometieron los siguientes hechos:

1/ Sobre las 2:16 horas del 5 de octubre de 2016, el acusado D. Ernesto, se dirigió al restaurante "Órdago" sito en la calle Leganés nº 1 de Getafe, propiedad de D. Luis Alberto, y tras forzar el cierre de la puerta metálica exterior y romper una ventana, se introdujo en el establecimiento de donde se apoderó del cajón de la caja registradora, que contenía 530 euros. Los daños causados en el local no han sido tasados pero el titular no reclama indemnización al haber sito indemnizado totalmente por su seguro.

2/ Sobre las 5:25 horas del 7 de octubre de 2016 los acusados D. Ernesto y D. Arcadio, puestos de común acuerdo se dirigieron a la Ferretería Cuevas sita en calle Toledo nº 34 de Getafe, propiedad de D. Cipriano, y tras forzar el cierre de la puerta metálica exterior levantándola unos centímetros, lograron introducirse dentro del establedimiento de donde se apoderaron del cajón de la caja registradora, que contenía 412,97 euros, más 500 euros. Los daños causados no han sido tasados, pero el propietariosólo reclama el dinero sustraído que asciende a 912,97 euros.

3/ Sobre las 2:30 horas del 12 de octubre de 2016 en acusado D. Arcadio se dirigió al establecimiento comercial "Lurien Fashion" sito en calle Madrid nº 49 de Getafe, propiedad de D. Jacinto y tras forzar el cierre metálico exterior, levantando unos centímetros y romper la cerradura de la puerta de entrada, se introdujo en su interior de donde se apoderó de 60 euros que había en la caja registradora. Los daños causados no han sido tasados, pero el propietario sólo reclama el dinero sustraído que asciende a los citados 60 euros.

4/ Sobre las 3:30 horas del 14 de octubre de 2016 el acusado D. Arcadio se dirigió al establecimiento bar "La Rubita" sito en Avenida de Aragón nº 10 de Getafe, propiedad de D. Sergio y regentado por Dña Eugenia y tras forzar la puerta metálica exterior y la siguiente puerta principal de entrada, penetró en su interior de donde se apoderó de la caja registradora marca Sigma, cuyo valor no ha sido tasado, y 380 que la misma contenía. Dña Eugenia no reclama por los daños, pero sí por el dinero sustraído y por el valor de la caja registradora no recuperada.

5/ Durante la madrugada del 17 de octubre de 2016 el acusado D. Arcadio se dirigió al establecimiento comercial "Ferretería La Campana" sito en calle Pizarro nº 2 de Getafe, propiedad de D. Aureliano y tras forzar el cierre de la puerta y romper el cristal de la misma, se introdujo en su interior de donde se apoderó de un ordenador portátil, tres teléfonos móviles, unas gafas de sol, un reloj, diez décimos de lotería y 1.700 euros en metálico. Los daños causados no han sido tasados, no efectuando reclamación alguna el perjudicado al haber sido completamente indemnizado por su seguro.

6/ Sobre las 4:00 horas del 23 de octubre de 2016 los acusados D. Ernesto y D. Arcadio, puestos de común acuerdo, se dirigieron a la Zapatería Paco Márquez sita en calle Madrid nº 47 de Getafe, propiedad de D. Horacio

, y tras forzar el cierre de la puerta metálica exterior levantándola unos centímetros, rompieron luego el bombín de la puerta de entrada a la tienda y un cristal de la misma, lograron introducirse dentro del establedimiento revolviendo los efectos que allí había y abriendo la caja registradora buscando dinero sin encontrar nada, de modo que cuando salían de la tienda sin conseguir su propósito de apoderamiento fueron sorprendidos por efectivos policiales que lograron detener a D. Arcadio, huyendo en ese momento D. Ernesto, el cual fue detenido al día siguiente en la misma localidad de Getafe. Los daños causados no han sido tasados pero el perjudicado no reclama iondemnización alguna.

Ambos acusados se encuentran en prisión preventiva por esta causa en virtud de Auto de 25 de octubre de 2016."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " 1/ Que debo condenar y condeno a D. Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas realizadoen locales abiertos al público fuera del horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241.1 párrafo 2 º y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todoel tiempod e la condena y abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ Que debo condenar y condeno a D. Arcadio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas realizado en locales abiertos al público fuera del horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241.1 párrafo 2 º y 74 del Código penal, son concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempod de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas.

No procede la sustitución de la pena de prisión impuesta, ex art. 89 del Código penal, por la expulsión del territorio nadional, por las razones supra expuestas.

3/ Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil derivada del delito a D. Cipriano en la cantidad de 912,97euros, más intereses del art. 576 LEC . Por su parte, el acusado

D. Arcadio deberá indemnizar a Dña Eugenia en 380 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pro el valor de la caja registradora marca Sigma no recuperada, así como a D. Jacinto en la cantidad de 60 euros, siendo todas las citadas cantidades incrementadas con los intereses del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de ape l ación, por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA ISABEL SANZ TORRUBIAS en nombre y representación de D. Arcadio, y por Dª PURIFICACIÓN RODRIGUEZ ARROYO, Procuradora de los Tribunales y de D. Ernesto, basándose los recursos en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso¬na¬das, remitiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 23 de Junio de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon-diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu-ción del recur¬so la audiencia del día 5 de Julio de 2017, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA ISABEL SANZ TORRUBIAS en nombre y representación de D. Arcadio, alega para fundamentar su pretensión, en primer lugar falta de motivación, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, en base a que en ninguno de los hechos declarados probados de la sentencia que se impugna constan testigos presenciales directos o indirectos que acrediten que el acusado entrara, saliera o sustrajera efectos de los establecimientos.

Respecto a los hechos ocurridos el día 23 de...

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