SAP Melilla 43/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2017:98
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2017 0004165

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000052 /2017

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Gaspar, Lucas

Procurador/a: D/Dª INMACULADA LOPEZ LOPEZ, JUAN TORREBLANCA CALANCHA

Abogado/a: D/Dª RODRIGO GARCIA HERNÁNDEZ, RODRIGO GARCIA HERNÁNDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA N. 43/17

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

Melilla, a 19 de junio de 2017

Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Rápido 24/17 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por delito de Hurto contra Gaspar representado por la Procuradora Dª Inmaculada López López y Lucas representado por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha y defendidos ambos por el Letrado D. Rodrigo García Hernandez, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 26/04/17 sentencia que, considerando probado que:

el día 29 de enero de 2017 entre las 04.00 horas y las 05.00 horas, Lucas, con ánimo de enriquecimiento ilícito, en el Pub la Compañía sito en el Puerto Noray de la ciudad de Melilla, se aproximó a Silvia, que se encontraba en el lugar, y aprovechando un descuido de la misma, le introdujo la mano en el bolso y le sustrajo el teléfono móvil marca Iphone 6 S y un cargador de batería, tasado pericialmente en 450 euros.

Posteriormente le entregó dicho terminal a Gaspar, que a sabiendas de su procedencia ilícita, llamó a Carlos María, amigo de Silvia, y el ofreció dicha terminal a cambio de 150 euros, siendo finalmente recuperado dicho teléfono sin haber satisfecho cantidad alguna por ello.

finalizó con fallo que reza:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENOI a Gaspar como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de receptación del artículo 298.1 y del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad.

Acuerdo la suspensión de la condena de prisión impuesta a Lucas por plazo de dos años. Se le apercibe que durante ese plano no podrá volver a delinquir, en caso contrario se le revocaría la presente suspensión de condena, debiendo cumplir la pena que ahora se le suspende, sin perjuicio de la que derivase de la acción penal que dio lugar al incumplimiento.

No procede la suspensión de la condena de prisión a Gaspar .

Adóptense las medidas pertinentes para el inmediato cumplimiento de la condena impuesta en la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de los acusados fundado en la desproporcionalidad de la pena y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. MARIA NO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298, números 1 º y 2º del Código Penal, y a Lucas como autor criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, se alzan respectivamente en apelación sus representaciones legales, en solicitud de una sentencia absolutoria. Pretensión que fundamenta la defensa de Gaspar, en razón de un doble motivo, a saber, vulneración de la presunción de inocencia sobre la base de la insuficiencia de la prueba practicada y error en la valoración de la misma, y, en segundo lugar, quiebra del principio de proporcionalidad de las penas. Alegando la defensa de Lucas como causa de impugnación la desproporción de la pena.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos.

El primer motivo del recurso interpuesto por Gaspar versa sobre la insuficiencia de la prueba practicada y la recta interpretación del acervo probatorio.

El pronunciamiento condenatorio de la sentencia consiste en un juicio de inferencia emitido sobre la base de una serie de indicios acreditados a través de la prueba testifical representada por la declaración de la víctima y de los agentes, y, cuyos extremos esenciales viene a reconocer el propio condenado recurrente, si bien, niega que actuara para sí, admitiendo únicamente que intervino para conseguir que la propietaria recuperara su móvil.

Planteado el primer motivo del recurso...

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