SAP Huelva 445/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2017:575 |
Número de Recurso | 789/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 789/2016
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1720/2014
Apelante: Duna 3, S.L.
Apelado: Dª. Sagrario
Servicios Educativos Cabezo de la Joya, S.L.L.
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S E N T E N C I A Nº 445
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad mercantil DUNA 3, S.L., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por la Procuradora doña María del Carmen Zaragoza Ruiz y defendido por el Abogado don Francisco Nieves Gálvez. Ea parte apelada Sagrario
, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representada por el Procurador don Jaime González Linares y defendida por el Abogado don Alfonso Fernández Peinado. Ha instancias de la parte actora, y con con base en el artículo 14.1 de la LEC, ha intervenido en el procedimiento la entidad mercantil SERVICIOS EDUCATIVOS CABEZO DE LA JOYA, S.L.L., representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y defendida por la Abogada doña Elena Alvarado García.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva dictó en el referido procedimiento sentencia el día 3 de diciembre de 2015 con el siguiente Fallo: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaime González Linares en nombre y representación de DOÑA Sagrario contra DUNA 3 S.L., y con la intervención provocada de SERVICIOS EDUCATIVOS INFANTILES CABEZO DE LA JOYA S.L.L
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- Estimo parcialmente la demanda y declaro:
a).- Que la actora es titular del pleno dominio por título de compraventa de la finca 72.665 del Registro de la Propiedad n º 3 de Huelva, descrita como local comercial nº 1 en planta primera del edificio " Virgen de la Consolación XXI" calle Jesús de la Pasión, con una superficie construida-incluidas zonas comunes- de 232, 32 metros cuadrados incluyendo la superficie usurpada por la demandada, de acuerdo con lo expresado en el informe aportado con la demanda.
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- Condeno a Duna 3 S.L. a estar y pasar por la declaración anterior de propiedad y a restituir a la demandante en la posesión y dominio de la superficie ocupada de su local comercial según el informe aportado junto con la demanda, entregándole la superficie ganada por la finca registral NUM000
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- Condeno a la demandada alternativamente a ejecutar a su costa las obras necesarias para la demolición del tabique controvertido y para la construcción de otro nuevo en el límite anterior de los locales según el dictamen aportado con la demanda o indemnizar a la actora los daños y perjuicios derivados de las obras necesarias para reponer el local a su estado y superficie anterior a la usurpación.
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- Sin expresa imposición de costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la entidad mercantil Duna 3, S.L. en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal sentencia por la que, dando lugar al recurso, se anule la sentencia recurrida con admisión de las pretensiones deducidas por la parte apelante en su escrito de contestación a la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas a la adversa. Fundamente la apelante el recurso en los siguiente los motivos:
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- Infracción del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- La sentencia incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre las dos excepciones procesales planteadas por la apelante en la contestación a la demanda: A) Falta de legitimación activa de la actora; B.-Falta de legitimación pasiva de la demandada.
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- Infracción de los artículos 209.3 y 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de exhaustividad, claridad, motivación y congruencia de la sentencia.
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- Infracción del artículo 217.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba.
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- Error en la apreciación o valoración de la prueba con infracción de los artículos 316, 318, 319, 326, 348, 376, 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la acción reivindicatoria, y en concreto: 1º) Infracción del artículo 348 del Código Civil al no haber identificado la actora la finca reivindicada con fijación precisa de su cabida, situación y linderos; 2º) Infracción del artículo 348 del Código Civil y...
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