SAP Castellón 263/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2017:223
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala nº 18/2015

Juzgado: CS-5

Sumario núm. 1/2013

SENTENCIA N.º 263

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a catorce de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 1/2013 por el Juzgado de Instrucción 5 de Castellón, por un presunto delito de agresión sexual contra Federico, ciudadano marroquí con NIE núm. NUM000, nacido en DR OLD ZIDOUH (Marruecos) el NUM001 de 1978, hijo de Octavio y Antonieta y vecino de Vicar (Almería), CALLE000 NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 14 a 16 de diciembre de 2008, el 20 de mayo de 2014 y entre el 20 y el 22 de mayo de 2017.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Patricia Lees y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Romero Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Carmona Bustos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 11 de julio pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2013 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio fISCAL, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5 ª, 16 y 62 del CP, de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, de una falta de hurto del art. 623.1 del CP y de una falta de lesiones

del art. 617.1 del CP, de los que era responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando para el mismo las penas siguientes:

  1. Por el delito contra la libertad sexual la de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho tiempo y al amparo del art. 57 CP prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Nicolasa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación por tiempo de diez años.

  2. Por el delito de detención ilegal la de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y al amparo del art. 57 CP prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Nicolasa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación por tiempo de tres años.

  3. Por la falta de hurto la de dos meses de multa a razón de 15€/día con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el art. 53 del CP .

Y 4° Por la falta de lesiones la de dos meses de multa a razón de 15€/día con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el art. 53 del CP . También pago de costas. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 245€ por las lesiones sufridas y en la de 300€ por el dinero sustraído. Igualmente en la de 5000€ por los daños morales. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 del LEC .

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0,30 horas del día 14 de diciembre de 2008, el acusado Federico, ciudadano marroquí mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió con el vehículo de su propiedad, marca Wolkswagen Passat matr. ....KNH, a la zona del camino Caminás, cerca de la Ermita de

San José, dentro del término municipal de Castellón, por ser lugar donde se suelen encontrar personas que ejercen la prostitución, pues era su deseo mantener relaciones sexuales con alguna mujer. Una vez allí entabló contacto con quien resultó ser Nicolasa, con la que convino mantener relaciones sexuales completas por precio de 20€, no obstante haber intentado el acusado que lo fueran solo por 10€, para lo que se metieron en el coche de éste, accediendo a la parte posterior donde tras hacerle la indicada una felación y previa colocación de un preservativo, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal.

En un determinado momento y con ocasión de un cambio en la postura, Nicolasa se percató de que el acusado se había quitado el preservativo, por lo que se negó seguir con la relación, en cuyo momento el acusado, disconforme con tal negativa y para conseguir sus propósitos, exhibió una navaja de hoja pequeña y filo ancho con la que al tiempo que la amenazaba con matarla y con que tendría que trabajar para él, la revelaba su intención de penetrarla analmente, llegando a acometer con ella a ésta, que resultó con rasgaduras en el jersey que vestía y unos arañazos, resistiéndose ésta con sus brazos a tales propósitos, intentando salir del coche, sin poder hacerlo al tener los seguros puestos, y gritando pidiendo auxilio, lo que alertó a quien resultó ser Celso, que había acudido a dicha zona a ejercer la prostitución, quien, al darse cuenta de que en el interior del vehículo existían movimientos bruscos como de pelea entre un hombre y una mujer, de forma instintiva y con un tubo que había en el lugar, procedió a golpear los cristales de las ventanillas del lado hasta romperlos, ante lo cual el acusado desistió de sus intenciones y tras situarse en el asiento del conductor abandonó a toda velocidad el lugar con Nicolasa dentro, y tras obligarla a sentarse a su lado, pese a que en el asiento estaban los restos de los cristales rotos, condujo hasta llegar a la urbanización conocida como Marina D'Or, en la localidad de Oropesa del Mar, distante unos 20 km.

Al llegar a dicho lugar, en concreto a una zona donde existe un embarcadero, el acusado, que se había apoderado del monedero de Nicolasa en el que ésta llevaba el dinero de otros servicios prestados aquella noche (unos 150€), detuvo el vehículo y no sin antes conminarla a que no abandonase el turismo, salió del mismo con intención de hablar con alguien, lo que aprovechó Nicolasa para escapar por la ventana rota y pedir auxilio inmediatamente a unos jóvenes que allí estaban, a los que les dijo que terminaba de ser violada, llamando uno de ellos a la Policía Local que se personó con prontitud, y tras advertir unos momentos después que el acusado estaba en las inmediaciones, dentro del vehículo que estaba estacionado, mientras un agente se hacía cargo de Nicolasa los otros dos se dirigieron hacia aquel, que intentaba arrancar el coche para alejarse del lugar, no consiguiéndolo al ser reducido por dichos agentes tras ser encañonado por uno y conseguir quitar las llaves de contacto que estaban puesta el otro.

A consecuencia de tales hechos Nicolasa sufrió lesiones consistentes en seis erosiones lineales en la región costal y abdominal media e hipocondrio izquierdo, múltiples erosiones puntiformes y lineales en región glútea, equimosis en cara anterior del hombro derecho, erosiones lineales y equimosis en la cara dorsal del tercio

medio del brazo derecho, erosiones en el dorso del dedo medio derecho y región interdigital, erosiones en el dorso del dedo medio izquierdo y dolor a palpación en la región anterior del tercio superior del brazo izquierdo, para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa tardando en curar siete días no impeditivos sin secuelas.

En el momento de ser detenido, el acusado llevaba en su cartera 185€ en nueve billetes de 20 y uno de 5€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sobre la valoración de la prueba practicada

Primero

Como es sabido, la jurisprudencia constitucional, ya desde la sentencia 31/1981, de 28 de julio (RTC 1981/31), ha configurado el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarquen todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado ( SS. Tribunal Constitucional 229/1999, de 13 de diciembre [RTC 1999/229],

F.4 ; 249/2000, de 30 de octubre [RTC 2000\249], F.3 ; 222/2001, de 5 de noviembre [RTC 2001\222], F.3 ; 219/2002, de 25 de noviembre [RTC 2002\219], F.2 ; 56/2003, de 24 de marzo [RTC 2003\56], F.5 ; 94/2004, de 24 de mayo [RTC 2004\94], F.2 ; 61/2005, de 14 de marzo [RTC 2005\61], F.2 y 142/2006, de 8 de mayo [RTC 2006\142], F.2, entre otras).

En el caso presente la prueba de cargo de que ellos hechos sucedieron tal y como se describen en el "factum" de la presente resolución, se representa por las declaraciones de la propia víctima, leídas que fueron en el plenario al amparo del art. 730 de la LECrim ante la imposibilidad de citarla a juicio por su desconocido paradero, por las declaraciones del testigo presente en el lugar de los hechos, Celso, y por las de los agentes de la policía local de Oropesa del Mar con NIP NUM003, NUM004 y NUM005, que fueron quienes acudieron a la llamada de auxilio y procedieron a la detención del acusado.

  1. - La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad...

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