SAP Pontevedra 306/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:1319
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00306/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2016 0000188

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2016

Recurrente: Carmelo

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ

Recurrido: COOPERATIVA DE AGRICULTORES Y GANADEROS GALLEGOS SCG

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: FERNANDO JOSE BLANCO ARCE

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 362/17

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 175/16

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.306

En Pontevedra, veintidós junio de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 362/17, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 175/16 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante el demandado D. Carmelo, representado por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistido por el letrado Sr. Cabada Álvarez, y apelada la demandante COOPERATIVA DE AGRICULTORES Y GANADEROS GALLEGOS, S.C.G., representada por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida por el letrado Sr. Blanco Arce. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Mercantil de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pazo Irazu, en nombre y representación de COOPERATIVA DE AGRICULTORES Y GANADEROS GALLEGOS SCG frente a DON Carmelo, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Vázquez y, en consecuencia:

CONDE NO a DON Carmelo a abonar la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA EUROS (26.546,40 euros) más los intereses declarados en procedimiento ordinario 21/14 e incidente ETJ 61/15 tramitado en juzgado de instancia nº 4 de Vigo.

Todo ello con expresa condena en costas a DON Carmelo ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora, con expresa imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la demandante, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de la apelación, tras lo cual con fecha 8 de mayo de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. La Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Gallegos, S.C.G., entre cuyas actividades se encuentra la comercialización de pienso destinado a la alimentación animal, y la entidad "Porcino de Galicia, S.L.", dedicada a la producción ganadera, señaladamente de ganado porcino, mantienen relaciones comerciales desde, al menos, el año 2008 (según resulta de las copias de las facturas aportadas con la demanda -folio 38 y ss.-).

  2. En el marco de esas relaciones, la primera suministraba partidas de pienso para las granjas explotadas por la segunda, que venía abonando el precio fijado según las condiciones pactadas hasta que, a principios de 2009, dejó de atender los pagos de los sucesivos vencimientos, adeudando catorce facturas

    (DAG9408, de fecha 30/11/2008; F29/000624, de 30/03/2009; F29002408, de 30/03/2009; F29/002946, de 30/03/2009; F29/004437, de 30/04/2009; F29/005732, de 30/04/2009; F29/005747, de 30/04/2009; F29/006255, de 30/04/2009; F29/007660, de 30/05/2009; F29/007790, de 30/05/2009; F29/008496, de 30/05/2009; F29/008968, de 30/05/2009; F29/009947, de 30/06/2009; y F29/010521, de 30/06/2009), por importe total de 24.448,31 €.

  3. Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de la deuda, la Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Gallegos, S.C.G., presentó solicitud de procedimiento monitorio, en reclamación de la cantidad adeudada, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo el expediente núm. 504/2013, en el que, requerido de pago, el deudor formuló oposición, por lo que, dado el importe reclamado, se emplazó a la demandante, que interpuso la oportuna demanda de juicio ordinario, sustanciándose por el mencionado órgano jurisdiccional los autos de juicio ordinario núm. 21/2014, en los que, con fecha 14 de enero de 2015, recayó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenó a la Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Gallegos, S.C.G., la cantidad de 24.448,31 €, más el interés legal desde la fecha de la petición de monitorio (cfr. las copias de la solicitud de monitorio, el escrito de oposición, la demanda de juicio ordinario, la contestación a la demanda y la sentencia dictada en el procedimiento -folios 58 a 83-).

  4. Una vez firme la sentencia y ante el incumplimiento de la demandada, la Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Gallegos, S.C.G., solicitó la ejecución de la sentencia, lo que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 61/2015, en el que, por auto de 17 de abril de 2015, se acordó despachar ejecución contra la citada promotora, si bien las diligencias practicadas resultaron infructuosas al no hallarse bienes sobre los que practicar la traba (cfr. la copia del decreto y el informe de averiguación patrimonial -folios 84 vto. y ss.-).

  5. En paralelo, la demandante solicitó la tasación de costas devengadas en el procedimiento ordinario y que fue aprobada por decreto de 30 de junio de 2015, que fijó su importe en 2.348,09 €; dicho decreto fue confirmado por auto de 3 de febrero de 2016, que rechazó el recurso de revisión formulado por la condenada al pago (cfr. las copias del decreto y del auto desestimatorio del recurso -folios 88 vto. y ss.-).

  6. La sociedad "Porcino de Galicia, S.L." fue constituida por escritura pública de 25 de enero de 2002, con un capital social de 3.006 €, suscrito en su integridad por D. Carmelo, que asumió el cargo de administrador único (cfr. la certificación del Registro Mercantil -folios 147 y ss.).

  7. La referida sociedad "Porcina de Galicia, S.L." presentó las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 (depósito el 09/03/2009), 2007 (depósito el 09/03/2009), 2008 (depósito el 09/12/2010), 2009 (depósito el 10/12/2010), 2010 (depósito el 02/10/2012), 2011 (depósito el 02/10/2012) y 2012 (depósito el 29/08/2013), sin que volviera a presentar cuentas (cfr. la certificación del Registro Mercantil -folios 147 y 148-).

  8. La empresa "Porcino de Galicia, S.L." comunicó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 30 de abril de 2009 que "dejaba de ejercer todas las actividades empresariales" (cfr. la copia de la declaración censal modelo 036 -folio 222-).

  9. Las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 arrojaban los siguientes datos (cfr. las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2007 y ss. modelos 201 y 200 -folios 223 y ss.-, en relación el anexo II del informe pericial emitido por la perito contable Sra. Raquel - folios 296 y ss.-):

    BALANCE 2007 2008 2009 2010 2011 2012

    ACTIVO 131.449,50 17.380,80 3.558,97 3.558,07 3.558,97 3.558,07

    PASIVO

    PATRIMONIO NETO -80.929,23 -112.220,01 -190.612,26 -190.612,26 -190.612,26 -190.612,26

    FONDOS PROPIOS -80.929,23 -112.220,01 -190.612,26 -190.612,26 -190.612,26 -190.612,26

    CAPITAL 3.005,06 3.006 3.006 3.006 3.006 3.006

    RDO.EJER ANTERIOR -94.073,02 -83.934,29 -115.225,07 -193.618,26 -193.618,26 -193.618,26

    APORTAC SOCIOS 00,00 00,00 00,00 00,00 00,00 00,00

    RDO. EJERC 10.138,73 -31.290,78 -78.393,19 00,00 00,00 00,00

  10. Con fecha 26 de abril de 2016, la Cooperativa de Agricultores y ganaderos Gallegos, S.C.G., presentó demanda ejercitando la acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363.1 apartado e ) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (o, por razones temporales, los arts. 104.1.e ) y 105.5 LSRL ), y, subsidiariamente la acción de responsabilidad individual ex art. 241 LSC, contra D. Carmelo, en su calidad de administrador

    único de la empresa "Porcino de Galicia, S.L.". en reclamación de la cantidad adeudada por los conceptos anteriormente expuestos (26.546,4 € e intereses devengados). Más concretamente, la demandante argumenta que, al tiempo de contraer la obligación -momento que sitúa en la primera de las deudas reclamadas, contraída en noviembre de 2008-, el demandado conocía que la sociedad se encontraba incursa en causa de...

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