SAP Cádiz 347/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2017:819 |
Número de Recurso | 400/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1101542C20060002505
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 400/2017
Asunto: 500414/2017
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 886/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Negociado: JR
Apelante: Trinidad
Procurador: MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA
Abogado: ALICIA MARIA ESTEVEZ VIDAL
Apelado: Marco Antonio
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A nº: 347 / 2017
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia Chiclana Fra nº 1
Procedimiento Modificación de Medidas nº 886/15
Rollo de Apelación núm 400
Año: 2017
En la ciudad de Cádiz a día 29 de Junio del 2017
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa, asistida por la Abogada Sra. Alicia Estévez Vidal, y parte apelada D. Marco Antonio, quien no comparece en esta alzada; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.
-
- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Marco Antonio, representado por la Procuradora Doña Natividad Castro García, contra Doña Trinidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a la modificación de la medida contenida en la sentencia de divorcio de 14 de abril de 2000, manteniendo la pensión alimenticia a favor de su hijo Horacio, mayor de edad durante el plazo máximo de dos años desde el dictado de esta sentencia, extinguiéndose automáticamente una vez transcurrido el mismo, o antes si el hijo empieza a desarrollar alguna actividad laboral retribuida; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento."
-
- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Trinidad se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
-
- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 29 de Junio del 2017 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba