SAP Alicante 193/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteCARLOS JAVIER GUADALUPE FORES
ECLIES:APA:2017:1817
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 348/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Verbal - 1671/2016.

SENTENCIA Nº 193/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª.MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Magistrados/as

Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

D.CARLOS J. GUADALUPE FORÉS

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En ALICANTE, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 348/2017 los autos de Juicio Verbal - 1671/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Celia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a Mª Dolores Poyatos Herrero y defendido/a por el/la Letrado Ana Cervello Sánchez y siendo apelada la parte demandante BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS representado/a por el/la Procurador/ra Alicia Carratala Baeza y defendido/a por el/la Letrado/ a Pedro Beltran Gamir.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Verbal -1671/2016 en fecha 13 de marzo de 2017 se dictó la sentencia nº 63/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, representada por el Procurador Sra. Carratalá Baeza y asistida del Letrado D. Pedro Beltrán contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN C/ DIRECCION000 N.º NUM000 DE ALICANTE, compareciendo Dª Celia, representada por el Procurador Sra. Poyatos Herrero y asistida de la Letrada Dª Ana Cervelló, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandadosalinmediato cese en todo acto de posesión en la finca descrita, no perturbando en ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora, apercibiéndoles de lanzamiento para el caso de no desalojar la finca de forma inmediata desde

la notificación de la presente resolución,con expresa imposición a la demandada de las costas de esta instancia ."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº348/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día veinte de junio y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don CARLOS J. GUADALUPE FORÉS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada Dña. Celia, recurso que funda en la vulneración del derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada ( art. 47 CE ) y en el incumplimiento de la función social de la vivienda (Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat Valenciana).

Recurso de apelación al que se opuso la parte demandante, en los términos que obran en su escrito y que damos por reproducido, interesando la confirmación de la resolución dictada.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LH, reformado por el art. 250.1.7º de la LEC en orden al procedimiento a seguir: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente". Nos encontramos por tanto ante un procedimiento judicial sumario que viene regulado en el art. 250.1.7º de la LEC y en los artículos 444 y 447 del mismo cuerpo legal .

El art. 444.2 de la LEC dispone que "En los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley .

La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

  1. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

  2. Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

  3. Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

  4. No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado."

Como ha venido reiterando la doctrina jurisprudencial, "la finalidad del proceso instaurado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 137 de su Reglamento es...

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