AAP Baleares 92/2017, 20 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución92/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00092/2017

N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2015 0006945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0000005 /2016

Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA BANCO DE SANTANDER SA

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado:

Recurrido: Beatriz

Procurador: BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS

Abogado: APOLONIA JUANA VALLADOLID CUSHION

A U T O núm. 92

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña María del Pilar Fernandez Alonso

Magistrados:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Apol lònia Martinez Nadal

En Palma de Mallorca a veinte de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm 13 de Palma, bajo el número 5/16, Rollo de Sala núm. 180/17, entre partes, de una como actores-apelantes Banco de Santander SA, representado en esta alzada por la Procurador don Francisco Tortella Tugores y de otra como demandada-apelada Beatriz

, representado en esta alzada por la Procuradora doña Begoña Muñoz Vivancos y asistida del letrado doña Apolonia Valladolid Cushion.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Apol lònia Martinez Nadal.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma se dictó resolución en fecha 17 de enero de 2017 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la impugnación a la liquidación de intereses presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, en nombre y representación de D. Severino .La cantidad a considerar en la liquidación de intereses es de 13900,795 euros DEBO CONDENAR Y CONDE NO a BANCO SANTANDER SA a las costas de este incidente"

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

BANCO SANTANDER SA presentó propuesta de liquidación de intereses por la cuantía de 98.056,01 euros en los autos de Ejecución Hipotecaria 371/2015. La parte ejecutada, DON Severino, presentó escrito de impugnación a la citada liquidación alegando como motivo de oposición que el devengo de intereses moratorios, no es desde el día 2 de septiembre de 2008 (fecha en que el ejecutado se constituye en mora por incumplimiento de su obligación de pago), como pretende el ejecutante, sino desde la fecha 17 de marzo de 2015 (día de interposición de la demanda ejecutiva), sobre la base de la cantidad que como principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos se fijó en el auto de despacho de ejecución, siendo por ello la cantidad a liquidar la de 14.182 euros. La parte ejecutante, en su escrito de alegaciones a la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses, sostiene que el devengo es desde el momento en que se produce la falta de pago (2 de septiembre de 2008), de conformidad con los artículos 1100 y ss. del Código Civil .

En Auto dictado el día 17 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma se estima la impugnación a la liquidación de intereses presentada en nombre y representación de DON Severino considerando que el devengo de los intereses de demora se produce desde el momento del dictado del despacho de ejecución (esto es, 25 de marzo de 2015) conforme a lo establecido en el artículo 576.1 y 3 LEC, en relación con el 575 LEC y hasta la fecha del Decreto de Subasta (11 de mayo de 2016). Conforme a dicho auto, la cantidad a considerar en la liquidación de intereses es de 13.900,795 euros. Además se condena a BANCO SANTANDER SA a las costas causadas del incidente.

Considerando que no se ajusta a Derecho, BANCO SANTANDER SA interpone recurso de apelación frente al Auto de 17 de Enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 . Se opone la parte ejecutada solicitando su desestimación y la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que se interpone recurso de apelación por considerar que al tratarse de intereses moratorios, deben satisfacerse desde la falta de pago según el artículo 1.100 CC .: el juzgado de primera instancia considera que la liquidación conforme a lo regulado en el artículo 575 LEC, se produce desde el despacho de ejecución, es decir, desde el día 25/03/2015, pero dicha interpretación, según la parte apelante, es errónea ya que, a su entender, no se trata de intereses procesales sino de intereses moratorios que pretenden reparar el daño por el retraso en el pago o cumplimiento de una obligación y vienen regulados en el los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil . Según dichos artículos, el pago de intereses moratorios se devengaría desde la reclamación extrajudicial o judicial salvo que se hubiere pactado su devengo desde el vencimiento de la obligación. En este caso concreto, se ha pactado en la cláusula 6ª " intereses de demora " de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 02/06/2005 que " cualquiera de las cantidades debidas por la parte prestataria por razón del presente préstamo no pagadas a su vencimiento, devengaran diariamente intereses moratorios a favor del banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquel en se hagan efectivas, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, y a un tipo nominal anual que será el resultante

de añadir 6 puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento en que se efectué

el pago".

Por ello, como se ha pactado expresamente la obligación de pago de los intereses ( art. 1.100 CC .), se reclaman los intereses moratorios desde la fecha en la que el deudor incumplió el pago de la obligación principal, esto es, desde el 02/09/2008 (día siguiente a la última cuota impagada) hasta la fecha del Decreto de subasta el 11/05/2016; no siendo procedente lo declarado en primera instancia, y no teniendo nada que ver, según el apelante, los intereses del artículo 1108 CC y 576 LEC a los que hace referencia el juez de primera instancia con los intereses moratorios contractuales, y no vienen a sustituir a estos.

TERCERO

Tal como tienen establecido doctrina y jurisprudencia, los intereses moratorios y los procesales o ejecutorios nos sitúan ante conceptos bien diferentes, pues tienen diferente naturaleza, cuantía, inicio y fin de devengo y se devengan en base a...

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