SAP Ciudad Real 215/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:746
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00215/2017

N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 1308 2 41 1 2016 0000506

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO

Procedimiento de origen: DIVO RCIO CONTENCIOSO 0000169 /2016

Recurrente: Carmelo, Adriana

Procurador: MARI A PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, MARÍA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: JUAN JOSE LOSA BENITO,

Recurrido: Carmelo

Procurador: MARI A PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS

Abogado: JUAN JOSE LOSA BENITO

SENTENCIA Nº215

Iltm os. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000169 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2017, en los que aparece como parte apelante, Carmelo, Adriana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.

MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, MARÍA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE LOSA BENITO,y como parte apelada, Carmelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE LOSA BENITO, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Dª Adriana contra

D. Carmelo declarando disuelto su matrimonio por divorcio, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera delos cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, salvo que por cualquier otra causa legal, estuviera ya disuelto. Se aprueban, como definitivas las siguientes medidas:1.-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico a D. Carmelo toda vez qu eel demandado ha venido utilizando la misma desde la ruptura del 1 de septiembre de 2015, y deberá mantenerse al demandado hasta la liquidación del régimen de gananciales.2.- Se establece una Pensión Compensatoria a cargo de D. Carmelo a favor de Dª Adriana, de 200 euros mensuales, con la duración máxima de 2años de duración, y hasta que se liquide la sociedad de gananciales, de modo que, en todo caso, transcurrido este periodo de 2 años, se extinguiría el derecho a percibir la pensión compensatoria. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por el demandado en la cuenta que proporcione la beneficiaria dentro de los 5 primeros días de cada mes.3.- Se establece una Pensión de Alimentos a cargo de

D. Carmelo a favor de sus hijas mayores de edad, Marcelina y Paula, de 150 euros mensuales, porcada una de las hijas, (300 euros mensuales), durante el tiempo que dure la formación y alcancen su independencia económica. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por el demandado en la cuenta que proporcionen las beneficiarias dentro de los5 primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Las cargas familiares deberán ser satisfechas al50% por cada una de las partes mientras las hijas alcancen su independencia económica. Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan los procedimientos matrimoniales, no procede en el presente supuesto hacer pronunciamiento alguno en costas."

SEGUNDO

Noti ficada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento sobre divorcio de los cónyuges, los litigantes cuestionan en esta alzada la pensión de alimentos fijada en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos Tomelloso, de modo que estima la progenitora que debería incrementarse hasta 400 euros considerando que con la establecida no cubriría los gastos que sus hija, mayor de edad genera, con motivo de cursar estudios universitarios, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar así como el incremento de la pensión compensatoria hasta 400 euros con carácter vitalicio.

Por el apelado alegó lo que estimó procedente e impugno la sentencia de instancia en el particular de del establecimiento de la pensión compensatoria, como por otro lado la cuantía de la pensión de alimentos a favor de las hijas. .

SEGUNDO

Como hemos indicado anteriormente la recurrente cuestiona en su recurso la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad que la Juzgadora de Instancia estima que lo ha de ser en 150 euros y a su vez el impugnante estima que dicha cuantía se ha de reducir a 100 euros.

. Lo sustenta sobre la base de que las cuantías determinadas en sentencia resultan en todo punto insuficiente para asumir los gastos derivados de alimento, habitación y además que ambas cursan estudios Universitarios

fuera de la localidad del domicilio familiar, una de ellas pendiente de participar en un master al que aún no han accedido y la otra cursando estudios universitarios en Valencia conviviendo con sus tíos. .

La cuantía establecida en la sentencia de instancia resulta mínima, y es obvio que con la mencionada cantidad, no pueden cubrir los gastos derivados de los estudios y formación de la hijas, especialmente aquella que estudia fuera de la localidad, e incluso muy ajustado los estrictos de alimento y vestido, lo que obviamente obliga a la demandante a asumirlos, cuando la misma no cuenta con ingreso. De este modo entendemos por más que se esfuerza en manifestar el demandado que sus ingresos su exiguos, consideramos que desde luego no...

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