SAP Madrid 548/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2017:9849
Número de Recurso948/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución548/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0015829

Recurso de Apelación 948/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 2032/2014

APELANTE: D. Gervasio

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES PORRAS MENA

APELADO: Dña. María Consuelo

PROCURADOR Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 548

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 29 de Junio de 2017

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos Modificación de medidas, con el nº 2032/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 . De una, como apelante, D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Porras Mena.

Y de otra, como apelado, Dª. María Consuelo, representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz. Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gervasio frente a María Consuelo modificando de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 5 de marzo de 2009, las siguientes:

  1. - Se atribuye la custodia de los hijos comunes de forma compartida a ambos progenitores y que se desarrollará en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, en fines de semana alternos con cada progenitor, en el horario acordado por las partes en el convenio de divorcio. Corresponde al padre estar con sus hijos todos los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas hasta la mañana del jueves en que los reintegrará al centro escolar. También corresponde al padre estar con sus hijos los lunes alternos, correspondiéndose con los fines de semana en que no haya tenido a sus hijos en su compañía desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas hasta la mañana del martes en que los reintegrará al centro escolar.

    Se mantiene el régimen de estancias en los períodos de vacaciones pactado por las partes en la propuesta de convenio regulador de divorcio.

    Manteniendo en lo demás lo acordado en la sentencia de divorcio en cuanto a patria potestad y estancias con cada progenitor en lo no modificado por la presente resolución.

  2. - Se mantiene la pensión de alimentos con cargo al padre establecida en la sentencia de divorcio y en las condiciones acordadas en las cláusulas séptima y octava del convenio de divorcio.

    Sin hacer imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa."

TERCERO

Notificada la anterior resolución, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gervasio, al que se opuso la contraria y se adhirió el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2016, se señaló el día 28 de Junio de...

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