AAP Guadalajara 63/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:339A
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00063/2017

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 42 1 2010 0003999

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000003 /2013

Recurrente: Hermenegildo

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ

Recurrido: Guadalupe

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: PEDRO CARMONA ARANDA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 63/17

En GUADALAJARA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, con fecha 16 de diciembre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la oposición a la ejecución deducida por la representación procesal de D. Hermenegildo y en consecuencia estese a lo acordado en auto de 28 de febrero de 2013 y posteriores ampliatorios, con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Hermenegildo

, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido de 16.12.2016, desestima la oposición formulada contra el auto de 28.10.2016 que tuvo por ampliada la ejecución, por la suma de 11.154,19 € correspondientes a nuevos vencimientos de principal.

Antecedentes

Resulta conveniente precisar que el procedimiento ejecutivo en el que se ha promovido el incidente de oposición se inició en el año 2013, para la ejecución de las prestaciones económicas establecidas en sentencia de familia de fecha 20.9.2010 que, aprobó el convenio regulador propuesto por los progenitores.

Conforme a lo previsto en dicho convenio "los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos comunes serán abonados al 50% por ambos progenitores siempre que se acrediten suficientemente y con carácter previo hayan sido acordados de forma expresa por estos siempre que sea posible o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. En todo caso y desde estos momentos los firmantes se comprometen y asi lo pactan expresamente, a sufragar por mitad entre ambos, los gastos correspondientes al comienzo del curso escolar".

En el año 2013 se presentó demanda ejecutiva y con fecha 28.2.2013 se dictó Auto despachando ejecución por la suma de 4.802,87 €, formulándose oposición por la parte ejecutada -apelante en el recurso que ahora se resuelve- que fue desestimada por Auto de 18 de julio de 2013.

En esta resolución que no fue recurrida y ganó firmeza, se resolvió que los gastos reclamados "relativos a ropas, medicación, gastos de comedor y material escolar" tenían "la consideración de gastos extraordinarios" por lo que no debían abonarse con cargo a la pensión de alimentos, y "teniendo en cuenta lo aprobado en el convenio regulador, el recurrente viene obligado no solo a abonar la pensión alimenticia a favor de sus hijos, sino también a abonar el 50% de cualquiera de los gastos anteriormente indicados".

Con posterioridad por Auto de 6.3.2014 se acordó ampliar el despacho de ejecución por nuevos vencimientos de aquellas obligaciones por importe de 4.802,87 €; no constando que se formulara oposición.

Y por Auto de 28.10.2016 -como ya se ha indicado- se tuvo por ampliada nuevamente la ejecución.

La parte ejecutada se opuso a esta ampliación, según se indica en la resolución apelada, invocando que los gastos de comedor no eran gastos extraordinarios y no se habían pactado como tales en el Convenio y en cuanto los restantes gastos por libros y material escolar y por gastos farmacéuticos, por falta de justificación o acreditación de los mismos.

La apelada desestima la oposición en relación con los gastos de comedor razonando que "esa cuestión ... hoy de nuevo planteada, ya fue resuelta por este Juzgado por Auto 203/2013 que adquirió firmeza y por tanto se ha producido la cosa Juzgada, sin que desde aquella resolución se haya operado un cambio de doctrina tan significativo y tajante como para dictar una resolución contraria a lo ya resuelto en su día y a lo que ha de estarse; de hecho en aquella ocasión el Juzgado pudo considerar el gasto de comedor ordinario, pues resoluciones en ese sentido ya habían recaido... sin embargo se resolvió en sentido contrario haciendo aplicación de la doctrina que los considera extraordinarios..."

Asimismo se desestima la oposición por los restantes gastos extraordinarios estimando que han resultado acreditados.

Frente a estos pronunciamientos desestimatorios de la oposición frente a la ejecución despachada por gastos extraordinarios se alza la parte ejecutada, interesando su anulación y que se deje sin efecto el despacho de ejecución por la suma de 2004,19 € a que ascienden tales gastos.

La parte ejecutante se opone al recurso.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de comedor se aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el art 18 de la LOPJ, apartados 1 -principio de invariabilidad e intangibilidad de las resoluciones judiciales- y 2 -derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos- por habérsele impuesto en vía ejecutiva, el pago de unos gastos -los de comedor- no recogidos como extraordinarios en la Sentencia -en el Convenio regulador por ella aprobado- sin haberse seguido...

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